SAP Alicante 50/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2018:451
Número de Recurso371/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

0AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2011-0058839

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000371/2017- RECURSOS-T3 - Dimana del Nº 000533/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante Mariano

Abogado CARLOS PANIAGUA BERTOMEU

Procurador JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000050/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a quince de febrero de dos mil dieciocho

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en juicio oral número 000533/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 332/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante por

delito de contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro en la modalidad negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS PANIAGUA BERTOMEU; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª GEMA MARUGAN FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Primero.- Se considera probado y así se declara que en Alicante, sobre las 3:30 horas del día 12 de octubre de 2011, a la altura del punto kilométrico 0,6500 de la autovía A-70, con ocasión de un control preventivo, los agentes actuantes detuvieron el vehículo modelo JAGUAR STYPE matrícula ....-BFB conducido por el acusado Mariano mayor de edad

(n. 04.05.60) y con antecedentes penales cancelables, el cual circulaba por la vía pública no obstante tener alteradas las facultades necesarias para conducir con la debida seguridad al haber ingerido una cantidad excesiva de bebidas alcohólicas, lo cual fue evidenciado por los agentes actuantes al presentar el acusado los siguientes signos y síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: rostro sudoroso, cara enrojecida, ojos velados, conjuntiva hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, locuaz, desinhibido, habla pastosa, halitosis notoria a distancia, expresión verbal caracterizada por repetición de frases e ideas, volumen elevado, gritos, deambulación titubeante y con movimiento oscilante en la verticalidad del cuerpo.

Segundo

También se considera probado y así se declara que una vez requerido el acusado por los agentes para someterse a las pruebas de alcoholemia, en un primer momento interrumpió deliberadamente la prueba en varios intentos realizados con un etilómetro de aproximación, hasta que los agentes lo sustituyeron por otro modelo de etilómetro con el que se obtuvo un resultado positivo de 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, siendo informado del resultado e indicándole que debía subir al furgón policial de atestados para someterse a la prueba del etilómetro evidencial. Una vez en el interior del furgón y tras indicarle el agente actuante como se realizaba la prueba, el acusado a las 3:51 horas realizó un primer soplido correcto, pero al ser requerido para efectuar el segundo soplido necesario para que el etilómetro evidencial arroje un resultado objetivo fingió soplar sin hacerlo de forma efectiva, por lo que se obtuvo un resultado parcial de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire expirado constando la prueba como interrumpida. Actuación que volvió a reiterar con un primer soplido correcto efectuado a las 3:54 horas seguido de un soplido voluntario ficticio por lo que se obtuvo un resultado parcial de 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire expirado constando la prueba como interrumpida, por lo que vez informado de sus derechos y de que iba a ser imputado como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la determinación del grado de impregnación alcohólica y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el acusado manifestó su voluntad de someterse a la extracción de una muestra sanguínea, por lo que los agentes le acompañaron a las 04:40 horas al Hospital Universitario de San Juan, permitiéndole que fuera en su propio vehículo conducido a la persona que le acompañaba en esos momentos a petición del propio acusado, donde a las cinco horas se procedió a la extracción de muestra sanguínea que arrojó un resultado de 1,95 gramos de alcohol etílico por litro de sangre.

Tercero

También se considera probado y así se declara que en la tramitación de la causa iniciada por Auto de fecha 15 de noviembre 2011 se han producido dilaciones no imputables al acusado como la que se produce al remitir la causa el Juzgado Instructor al Órgano de Enjuiciamiento con fecha 24 de octubre de dos mil doce, siendo la primera actuación de éste Órgano con fecha 30 de marzo de 2016, y otras dilaciones de inferior duración." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:"Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal como muy cualificada, a la pena de pena de DOS MESES Y SIETE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, y las costas por el delito.

Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para su comprobación previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal como

muy cualificada, a la pena de DOS MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, y las costas por el delito.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 71.2 del Código Penal...

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