STSJ Comunidad de Madrid 109/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:2601
Número de Recurso828/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0001117

Procedimiento Recurso de Suplicación 828/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 69/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 109/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 15 de febrero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 828/2017 formalizado por la letrada DOÑA SOLEDAD FERNÁNDEZ SANZ, en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS SAU contra la sentencia número 204/2017 de fecha 26 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en sus autos número 69/2017, seguidos a instancia de DON Leovigildo frente a la recurrente en reclamación por despido, siendo Magistrada-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Resolución de 15 de febrero de 2006 se convocaron por parte de Aena 619 plazas de personal laboral, de carácter fijo en plantilla, obrando en autos bases de la convocatoria a los folios 84 y siguientes.

Por Resolución de 21 de noviembre de 2006 se resolvió por dicha entidad constituir las Bolsas Definitivas de Candidatos en Reserva, con aquellos candidatos que, habiendo superado los mínimos establecidos, no habían obtenido ninguna de las plazas convocadas. DON Leovigildo quedó en el número de orden 76 de la Bolsa de Candidatos en Reserva (doc. al folio 89 de las actuaciones).

SEGUNDO

DON Leovigildo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad AENA AEROPUERTOS, SAU, con categoría profesional de IC10 Técnico de Equipamiento y Salvamento -Bombero- desde el 27 de julio de 2011; habiendo suscrito un total de 13 contratos de trabajo temporales (doc. al folio 51 de las actuaciones, informe de vida laboral), habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo de interinidad por los siguientes periodos, que determinan una antigüedad de 5 de noviembre de 2014 (conformidad de las partes):

- Del 27 de julio de 2011 al 10 de agosto de 2011 (al folio 90)

- Del 23 de diciembre de 2011 al 1 de marzo de 2011 (doc. al folio 92).

- Del 27 de julio de 2011 al 10 de agosto de 2011.

- Del 2 de marzo de 2012 al 8 de julio de 2012 (doc. al folio 94).

- Del 9 de julio de 2012 al 1 de septiembre de 2012 (doc. al folio 96).

- Del 2 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2012 (doc. al folio 98)

- Del 1 de octubre de 2012 al 28 de febrero de 2013 (doc. al folio 100).

- Del 1 de marzo de 2013 al 27 de abril de 2013 (doc. al folio 102).

- Del 5 de noviembre de 2014 al 19 de noviembre de 2014 (doc. al f olio 104).

- Del 27 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015 (al folio 107)

- Del 11 de febrero de 2015 al 9 de mayo de 2013 (doc. al folio 110).

- Del 1 de mayo al 17 de julio de 2015 8doc. al folio 112)

- Del 18 de julio de 2015 al 11 de agosto de 2015 (doc. al f olio 116)

- Del 12 de agosto de 2015 al 30 de noviembre de 2016 (doc. al folio 128).

TERCERO

El último contrato suscrito entre DON Leovigildo Y AENA AEROPUERTOS, SAU es de 11 de agosto de 2015, para la prestación de servicios como IC 10 Técnico de Equipamientos y Salvamento-Bombero, siendo un contrato de trabajo temporal, de interinidad, a tiempo completo, para la prestación de servicios en el Aeropuerto de Barcelona -El Prat, interinidad por sustitución de trabajador con reserva del puesto de trabajo, don Jesús Manuel ; indicando las cláusulas adicionales:

"PRIMERA.- la duración del presente contrato será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del/de la trabajador/a sustituido/a, con independencia de las legalmente establecidas, será causa de extinción del presente contrato la reincorporación del/de la trabajador/a sustituido/a, cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar la misma; y en general, por cualquiera de las causas previstas en el 8.1.c) del Real Decreto 2720/98.

SEGUNDA

En aquellos supuestos en los que se produzca la extinción de la situación de IBERACIÓN SINDICAL concerniente al trabajador/a sustituido/a procederá la extinción del presente contrato de trabajo, a partir del momento en el que Aena, SA adquiera conocimiento cierto de dicha circunstancia (...)".

CUARTO

DON Leovigildo ha venido percibido un salario bruto diario de 70,95 euros (conformidad de las partes y nóminas obrantes en autos).

QUINTO

Por escrito de 18 de noviembre de 2016, obrante al folio 38 de las actuaciones, la entidad AENA AEROPUERTOS comunicó al demandante la extinción de su relación laboral con efectos del día 30 de noviembre de 2016, conforme al siguiente tenor literal:

"Para su conocimiento y efectos, le comunico que el próximo día 30 de noviembre de 2016 finaliza su "contrato de trabajo de interinidad" suscrito con fecha 12 de agosto de 2016, al amparo del Real Decreto 2720/1998, como consecuencia de producirse el traslado del/de la trabajador/a sustituido/a Dª/D. Jesús Manuel, adscrito/a a este Centro, con la ocupación de IC!=-Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, que se encontraba en situación e Liberación Sindical, con derecho a reserva del puesto de trabajo, dándose con el presente escrito cumplimiento a la denuncia del mismo, previsto en el art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 8.1.c) del citado Real Decreto ."

SEXTO

El mismo día 18 de noviembre de 2016 se remitió al demandante correo electrónico indicándole la finalización del contrato de trabajo, encontrándose el demandante de vacaciones, respondiendo a dicho correo electrónico en fecha 15 de diciembre de 2016 -doc. al folio 121 de las actuaciones por reproducido-.

SÉPTIMO

Por Resolución de 29 de noviembre de 2013 se concedió a don Jesús Manuel permiso sindical con total liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada, indicando como centro de destino del mismo el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, con efectos de 1 de diciembre de 2013 (doc. al folio 122).

Por Resolución de 21 de noviembre de 2016 se concedió a don Jesús Manuel traslado convenido al Aeropuerto Adolfo Suárez/Madrid Barajas, con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2016 (doc. al folio 123). Y por Resolución de 31 de noviembre de 2016 se canceló el permiso sindical a don Jesús Manuel con efectos de 30 de noviembre de 2016 (doc. al folio 125).

OCTAVO

El 13 de enero de 2017 se celebró acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, teniéndose por intentado y sin efecto, tras papeleta de conciliación presentada el 22 de diciembre de 2016 (al folio 27)."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido formulada por DON Leovigildo contra la entidad AENA SA (AENA AEROPUERTOS SAU), y en consecuencia, absuelvo a AENA AEROPUERTOS SA de los pedimentos formulados respecto de dicha acción.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Leovigildo contra la entidad AENA AEROPUERTOS, SA (AENA SA), y en consecuencia, CONDENO al AENA SA a abonar a DON Leovigildo la cantidad de 1618,63 euros, con el interés legal del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la interpelación judicial (papeleta de conciliación ante el SMAC).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CUESTA ÁLVAREZ en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 28 de septiembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- C on amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 21 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, 14 de la Constitución y 17.1 del citado estatuto, así como la incorrecta interpretación del apartado 1 de la Cláusula 4 del Acuerdo...

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