AAP Guipúzcoa 86/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:34A
Número de Recurso1025/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/007722

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0007722

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1025/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1619/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: P/04786/16

A U T O Nº 86/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO/A: DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO/A: DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 14 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Bárbara se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián . Admitida la apelación se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de enero de 2018 siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1025/18. La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se fijó para el día 8 de febrero de 2018.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia la Ilma Magistrada Doña ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Bárbara se interpone recurso de apelación frente al Auto que acuerda la continuación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, solicitando:

  1. - Que se decrete la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de dicha resolución para que se resuelva razonadamente sobre la solicitud de soreseimiento formulada.

  2. - Que se anule, revoque o deje sin efecto dicho Auto.

    El presente recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

  3. - Respecto de la nulidad solicitada, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ya que ante la petición de sobreseimiento formulada por esta parte recurrente se dicta el Auto ahora recurrido sin resolver sobre la petición formulada.

  4. - Por imposibilidad de existencia del delito de atentado, dado que la presunta víctima con la que se tuvo el incidente, carecía de la condición de funcionario teniendo unicamente un nombramiento de interino, sin que el nombramiento de interino para el ejercicio de funciones de agente de la policía municipal sea legal y ello en base a lo dispuesto en la Sentencia del TSJPV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de de 15 de diciembre de 2.016 .

    El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso formulado y la confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar, por lo que respecta a la solicitud de nulidad formulada, que no cabe la misma dado que la solicitud de sobreseimiento formulada por la parte recurrente ha tenido la oportuna respuesta judicial mediante al dictado del Auto recurrido.

Es decir, concluida la investigación sumarial, procede dictar en la llamada fase intermedia la apertura del Juicio Oral, o el sobreseimiento de la causa; sobreseimiento que ya sea el libre o el provisional, en procedimiento Ordinario (art. 634 y siguientes) o en el Abreviado (art. 749.1), significa que el órgano judicial entiende que no se dan las circunstancias necesarias para enjuiciar o juzgar a alguien como acusado por lo que el proceso termina sin entrar en la fase del Juicio Oral. Lo que está en cuestión, cuando se acuerda o, como en este caso, se deniega el sobreseimiento, es por consiguiente la existencia de un fundamento razonable para sostener una acusación sobre la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no el problema de la procedencia de su absolución o de su condena, objeto exclusivo del Juicio Oral y de la sentencia. Por lo tanto, habiéndo solicitado la parte recurrente el sobreseimiento, el dictado de transformación de las diligencias previas en procedimiento ordinario supone una denegación lógica de dicho sobreseimiento, al entender el juez a quo que ya no existen diligencias a practicar, esto es, que con las realizadas hasta el momento existen indicios suficientes para sustentar la resolución recurrida.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de apelación expuesto, ya hemos indicado que el Auto recurrido es aquel que acuerda la transformación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, al entender que existen indicios suficientes de la comisión de un posible delito de atentado del art. 550 y de un delito leve de lesiones del art. 147.2...

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