SAP Barcelona 138/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:3942
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 7/18

Procedimiento Abreviado núm. 249/17

Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Catorce de Febrero dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de resistencia, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Abilio contra la sentencia dictada en los mismos el día 6-10-2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado don Abilio como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia activa a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno al acusado don Abilio, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Asimismo condeno al acusado a indemnizar al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núm. NUM000 en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a don Abilio de uno de los delitos leves de lesiones de los que ha sido acusado en esta instancia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 12-1-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30-1-2018 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Se declara probado que sobre las 13:05 horas del día 31 de diciembre de 2016 el acusado don Abilio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1962, con D.N.I. núm. NUM002 y carente de antecedentes penales, se encontraba en las escaleras del edificio de viviendas sito en el número NUM003 de la CALLE000 de la ciudad de Barcelona, molestando con sus gritos a los vecinos de la finca, por lo que fue avisado el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, el cual comisionó al lugar la dotación uniformada formada por los agentes núms. NUM000 y NUM004 .

Tras hablar con el acusado los indicados agentes le requirieron que se identificara, a lo que inicialmente éste se negó, hasta que finalmente sacó el pasaporte, y cuando los agentes actuantes iban a coger el pasaporte de sus manos el acusado hizo ademán de marcharse y propinó empujones a los componentes de la patrulla policial.

Los indicados agentes intentaron entonces reducir al acusado, a lo que éste reaccionó forcejeando con los policías hasta que finalmente pudo ser reducido e inmovilizado en el suelo.

Como consecuencia de estos hechos el agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núm. NUM000 sufrió lesiones consistentes en una pequeña escoriación en la mucosa de la mejilla derecha y un edema en IFP en el quinto dedo de la mano derecha, las cuales requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa así como del transcurso de 20 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que el agente núm. NUM004 sufriera lesión alguna como consecuencia de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E b) infracción del principio de tipicidad al aplicar indebidamente el art. 234 CP . Solicita la revocación de la...

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