SAP La Rioja 15/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:88
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00015/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 48 2 2014 0002589

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Felicidad

Procurador/a: D/Dª MIRIAM AYALA MOLINUEVO

Abogado/a: D/Dª JOSEBA SERRANO MORALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fabio

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: D/Dª, JOSEBA SERRANO MORALES

SENTENCIA Nº 15/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MIRIAM AYALA MOLINUEVO, en representación de Dª Felicidad, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 227/2015 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño;

habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados D. Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13-3-2017 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Fabio del delito que se le venía imputando, declarando las costas de oficio . ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Felicidad se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 8-2-2018, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a error en la valoración de la prueba para concluir interesando que se dicte sentencia en la que:

... se le declare autor de los delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal, así como de un delito de lesiones (menoscabo psíquico) del art. 153.1 º, 3 º y 4º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, condenándole en consecuencia, por el delito tipificado en el art,. 153.1 º y 3º del Código Penal a la pena de nueve meses de prisión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o la guarda de sus hijos menores de edad por un periodo de tres años, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el periodo de tres años; por el delito tipificado en el art. 173.2 del Código Penal, procede imponer la pena de un año y nueve meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o la guarda de sus hijos menores de edad por un periodo de tres años, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de tres años. Procede igualmente establecer la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, y los lugares por ella frecuentados, y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, telemático, informático o cualquier medio escrito, verbal o visual por un tiempo de tres años para uno de los delitos cometidos, al amparo de los artículos 48.2 y 3 y 57.2 del Código Penal igualmente procede la imposición de las demás penas accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil el imputado deberá satisfacer a la víctima la cantidad de seis mil euros, en concepto de daños y perjuicios por las lesiones además de los gastos derivados de la asistencia psicológica o psiquiátrica que le fuera necesaria a la perjudicada, al ser esta responsabilidad civil derivada del delito ...

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

Por la representación procesal de Fabio se interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

Al respecto del presente recurso de apelación cabe señalar comenzando por los hechos que en la sentencia recurrida se dan como probados.

"No queda acreditado que durante el tiempo que duró la relación sentimental, el acusado sometiera a actos de violencia física o psíquica a la señora Felicidad que menoscabaran la paz familiar o la dignidad de la señora Felicidad .

No queda probado que el acusado durante el tiempo que duró la relación sentimental menoscabara la integridad física de Felicidad, causándole lesiones ."

Es a partir de tal consideración que debe procederse al análisis del recurso de apelación presentado por la representación procesal de Felicidad y ello partiendo del fallo de la resolución, que no cabe olvidar es una sentencia absolutoria, sobre la base de la valoración de la prueba desarrollada en el acto del juicio.

Un aspecto a tener en consideración es la tardía interposición de la denuncia penal que no se hace sino cuando ya habían transcurrido dos años desde que Fabio se había marchado del domicilio sin tener noticias suyas sin saber de él (15:34).

Esta inusual tardanza debe ponerse en relación en este momento con los hechos relacionados con ella y los menores, y ello sin perjuicio de que la tardanza o más bien inexistencia de denuncia, puesto que no existe, se produce también con los actos de grave contenido sexual que se relatan en la propia denuncia en relación con su hermana y con su prima.

Resulta de esta manera difícil de comprender al tardanza pese a la referencia que en el relato de la trabajadora social se hace a llamadas de Fabio a Felicidad posteriores a su salida del domicilio puesto que indicó que le había relatado "... refiriendo que siente cierto control por parte de él no viven juntos, ella está viviendo en el domicilio de su hermana, pero él la llama y hace comentarios como d estar observando y controlando " hecho sobre el cual no se hace en la denuncia ni en el acto del juicio por parte de ambas ninguna referencia, siendo que por el contrario se pone de manifiesto que se marchó y no volvió a saber más (3:17-4:09).

Sin embargo sí que se produce una directa relación entre la denuncia y el proceso civil en el que se van a establecer medidas civiles en relación con los menores y el régimen de visitas y es ahora cuando aparece en su denuncia vinculada con la situación civil que se generaba y la solicitud por parte de Fabio de pernocta con los niños, si bien en el acto del juicio desvincula de relación con ello (15:11) pero resulta evidente que en sede de su denuncia ante la Policía Nacional indicó que (f.-4):

" Al irse de casa pensó que esta pesadilla había finalizado y que sus hijos ya estaban seguros, pero el letrado le ha dicho que ha pedido visitas con pernocta ya esta noticia le ha hecho ver el peligro que corren aún sus hijos, por lo que se ha visto forzada a denunciar la situación vivida, para impedir que sus hijos vuelvan a ser víctimas de más agresiones por parte de su padre ".

Esta vinculación también puede extraerse de la declaración de la trabajadora social Claudia quien en Policía Nacional indicó que (f.-15):

" Cuando Felicidad entiende que sus hijos, aunque en un principio no pernoctaran con su padre, en un futuro sí que habrá visitas con pernocta, reacciona manifestando un miedo atroz a denunciar, además de mostrar sentimiento de culpa y vergüenza ".

Y también cabe desprenderse de los informes realizados en relación con el procedimiento civil y a los que se hará referencia.

Es decir, resulta evidente que se trata de una relación directa entre la situación generada por el procedimiento civil de divorcio y la fijación en el mismo de un régimen de visita con la interposición de la denuncia.

Siguiendo con lo anterior cabe partir de la denuncia interpuesta por parte de Felicidad ante la Policía Nacional en la que relata su matrimonio en el año 2003 con Fabio y sus dos hijos Enma y Alfonso, de 8 y 3 años de edad en tal momento y en la que relata diversos hechos en los que se hace referencia a relaciones sexuales no consentidas, así como tocamientos a una prima suya, Gracia, por parte de Fabio lo mismo que a su hermana Josefa, e incluso en relación con el hijo común Alfonso, respecto del cual relata en su denuncia que en una ocasión vio a Fabio "... sentarse al lado de la cuna de Alfonso y sacar el pene e intentar introducírselo al niño en la boca ...", si bien en el acto del juicio se indicó que (10:41-11:15) que el niño estaba en la cuna y oyó entrar despacio en la habitación a Fabio y al mirar ello pudo ver que Fabio estaba en pantaloneta con el pene fuera, y al preguntar le que hacía le dijo que el niño estaba llorando, descripción de los hechos que presenta diferencia con la que se realiza en la denuncia.

Señalaba igualmente en su denuncia que eran habituales los sucesos de insultos y de golpes que en el acto del juicio indica como empujones, patadas, insultos de todo tipo, desde tonta a inútil " hija de puta "...

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