SAP Valencia 99/2018, 12 de Febrero de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:1215
Número de Recurso1610/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001610/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 99/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a doce de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001610/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (A.GE.DI.) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), representado por el Procurador de los Tribunales Dª. EVA MARIA YARRITU BARTUAL, y asistido del Letrado D. GUILLERMO JOSE DUYOS LLEDO y de otra, como apelados a GESTION SALUD Y DEPORTES, SL representado por el Procurador de los Tribunales Dª. NURIA JUAN MUÑOZ, y asistido del Letrado D. VICENTE QUILIS VENTIMILLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES

(A.GE.DI.) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 19-9-17, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sociedad General de Autores y Editores, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España contra GESTIÓN SALUD Y DEPORTE, S.L. y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar a la SGAE la cantidad de novecientos ochenta y seis euros con ochenta y un céntimos (986,81 €) y a la AGEDI y AIE la cantidad de mil treinta euros con treinta y siete céntimo (1.030,37 €), más los intereses legales conforme a lo dicho en el fundamento jurídico quinto de esta resolución; sin que proceda expresa condena en las costas causadas en esta instancia "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES

(A.GE.DI.) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), dándose el

trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de las entidades SGAE, AGEDI y AIE se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Valencia de 19 de septiembre de 2017 por la que se estima parcialmente la demanda por ellas presentada contra la entidad GESTIÓN SALUD Y DEPORTES SL en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, a los que nos remitimos.

Los motivos de apelación (folio 166 y siguientes) se concretan a los siguientes aspectos:

1) La desestimación de la ambientación musical en la piscina del establecimiento porque:

  1. Carece de solidez el argumento utilizado en la instancia para rechazar su pretensión so pretexto de no deber ser necesaria la música para la actividad de aquasport.

  2. Error en la valoración de la prueba respecto a la controversia suscitada en torno a la ambientación musical en la piscina. La parte actora relaciona y analiza en profundidad los elementos probatorios aportados en la instancia (documental y testifical) de los que se infiere, a su juicio, la acreditación de las alegaciones articuladas en la demanda.

2) Procedencia de la repercusión del IVA en las operaciones realizadas por las demandantes conforme a las citas de resoluciones judiciales que inserta en su escrito e invocación de los criterios sostenidos por la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia y normativa que entiende de aplicación al caso.

La representación de la entidad GESTIÓN SALUD Y DEPORTE SL se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a los folios 196 y siguientes, en el que tras exponer los motivos por los que discrepa de las alegaciones adversas, termina por solicitar la confirmación de la sentencia apelada y la imposición a la parte actora de las costas del recurso.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ."

No obstante, hemos de precisar, con arreglo a lo establecido en el artículo 465.5 del mismo cuerpo legal, que no entraremos en el examen de aquellas cuestiones que, decididas en la instancia, han sido expresamente consentidas por la parte a quien perjudican, pues la parte demandada no ha impugnado los pronunciamientos de condena que resultan de la parte dispositiva de la resolución apelada, que, en consecuencia, han devenido firmes. De facto, en el primera de las alegaciones afirma expresamente su "más absoluta conformidad con la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017 ", que, como resulta del antecedente primero de esta resolución le condena al...

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