AAP La Rioja 47/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:10A
Número de Recurso183/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución47/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00047/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2015 0018377

RT APELACION AUTOS 0000183 /2017

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Africa, Jorge, Florinda, CHAMPIFRESH SL ENTIDAD ., Serafin, Cirilo

Procurador/a: D/Dª FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a: D/Dª JESUS PECHE ECHEVERRIA, JESUS PECHE ECHEVERRIA, JESUS PECHE ECHEVERRIA, PEDRO SORIANO MENDIARA, PEDRO SORIANO MENDIARA, PEDRO SORIANO MENDIARA

Recurrido: CHAMPIFRESH SL ENTIDAD ., Serafin, Cirilo, Adoracion, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, ANA MARIA ESCALADA ESCALADA,

Abogado/a: D/Dª PEDRO SORIANO MENDIARA, PEDRO SORIANO MENDIARA, PEDRO SORIANO MENDIARA, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ,

AUTO Nº 47/2018

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ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente/a

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a 8 de febrero de 2.018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de CALAHORRA se dictó en fecha 3 de octubre de 2.016 en el marco de las DPA 855/2015 Auto en cuya parte dispositiva se establecía:

"SE ACUERDA la continuación de las presentes Diligencias Previas como

PROCEDIMIENTO ABREVIADO siguiente el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECr respecto de los investigados Serafin, como representante legal de CHAMPIFRESH S.L. y a Cirilo como coordinador de seguridad y salud de la misma, por el delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia del art. 142 CP .

SE ACUERDA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones respecto de Baldomero y Aurelia del delito de homicidio imprudente y del delito contra los derechos de los trabajadores que respectivamente se les venían imputando en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho auto el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, en nombre y representación de Dª Africa, D. Jorge y Dª Florinda interpuso de reforma y subsidiario de apelación del cual se dio traslado a las partes personadas y al MINISTERIO FISCAL a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. El Procurador de los Tribunales, D. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, en nombre y representación de CHAMPIFRESH, S.L., D. Serafin y D. Cirilo, interpuso recurso de reforma contra la misma resolución, del cual se dio traslado a las demás partes personadas y al MINISTERIO FISCAL a fin de que pudieran efectuar sus alegaciones. Evacuados los traslados oportunos con el resultado obrante en autos, por Auto de fecha de 23 de enero de 2.017 se desestimaron los dos recursos de reforma interpuestos, tramitándose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, en nombre y representación de Dª Africa, D. Jorge y Dª Florinda así como el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA, en nombre y representación de CHAMPIFRESH, S.L., D. Serafin y D. Cirilo, tras lo cual las actuaciones se remitieron a la AP.

TERCERO

Formado el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2.018, habiendo sido designada nueva ponente la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de Adscripción Territorial del TSJ de LA RIOJA, Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-SOBRE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO- En primer lugar, abordaremos el recurso interpuesto por CHAMPIFRESH, S.L., D. Serafin y D. Cirilo contra el auto que ordenó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado considerando su defensa que debe decretarse el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos ellos o, al menos, respecto al investigado, D. Serafin, argumentando, en esencia: de forma principal, ausencia de concurrencia de elementos del tipo penal al concurrir imprudencia grave en la conducta del propio trabajador fallecido que omitió las más elementales medidas de seguridad y prevención de riesgos apreciando, en su defecto, concurrencia de culpas que degrada la imprudencia grave a leve y debe determinar la atipicidad de los hechos; de forma subsidiaria, sobreseimiento de la causa respecto a D. Serafin, Representante Legal de CHAMPIFRESH por no ejercer competencia alguna en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales dando lugar a una responsabilidad objetiva proscrita en nuestro derecho penal.

El recurso interpuesto debe desestimarse puesto que los hechos punibles presuntamente constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia determinados en el fundamento de derecho primero se han atribuido a los investigados tras la práctica de las diligencias imprescindibles practicadas durante la fase de instrucción, a la que se da fin a través de la resolución recurrida, siendo en la fase de juicio oral cuando deberá valorarse, a la vista de las pruebas que se practiquen, si ha quedado acreditada la responsabilidad tanto de D. Serafin, como representante legal de CHAMPIFRESH, S.L., como la de D. Cirilo, como coordinador de seguridad y salud de la misma.

Los hechos por los que se iniciaron las presentes diligencias se remontan al día 19/08/2015 cuando D. Augusto, estaba trabajando en virtud de contrato de trabajo temporal en el mercantil CHAMPIFRESH, S.L., sita en AUTOL, y, cuando iba por una zona prohibida, desprovisto de chaleco reflectante, resultó atropellado por una carretilla conducida por otro trabajador, D. Baldomero, que transportaba 6 parrillas apiladas que le impedían ver lo que había de frente, hecho que motivó que pasara por encima de él ocasionándole la muerte.

En el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo e Informe emitido unidos a los folios 109 y ss. se hacen constar como causas del accidente y conclusiones las siguientes:

"La investigación interna del accidente de trabajo indica que las causas del presente siniestro laboral fueron que el trabajador accidentado circulaba por una zona prohibida al paso para peatones unido al hecho de la limitada visibilidad del carretillero.

A juicio del actuante, la causa principal del atropello del trabajador fue la falta de visibilidad del...

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