AAP Girona 96/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIES:APGI:2018:309A
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO Nº 13-2018

PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE Nº 212-2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANT FELIU DE GUIXOLS

AUTO Nº 96/2018

En Girona a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guixols, dictó auto el día 27-11-2017, en el Procedimiento por Delito Leve nº 212-2017, en el que acordó la incoación de juicio por delito leve y, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso por la representación procesal de la entidad "SAREB S.A, SA" recurso de de apelación, a los que se opuso el Ministerio Fiscal por las razones que son de ver en su informe de fecha 16-1-2018, remitiéndose a esta Sala las actuaciones originales para adoptar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida, auto de fecha 27-11-2017, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guixols, acordó la incoación y, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional y archivo del Procedimiento por Delito Leve nº 277-2015. La decisión de sobreseimiento provisional "in límine", única contra la que se alza la parte recurrente, aparece fundada por el instructor en el art. 641.2 LECr, por lo que entiende que procede el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En el caso de autos nos hallamos ante una denuncia interpuesta por la presunta comisión de un presunto delito leve de usurpación, previsto y penado en el art. 245.2 CP ("El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses"), que se reputa cometido por personas desconocidas pero perfectamente identificables, concretamente, por los ocupantes del inmueble referido en autos en la fecha de la denuncia. Nos encontramos, por tanto, ante la denuncia de un ilícito penal perseguible de oficio, formalizada por la entidad perjudicada, quien además ha manifestado su pretensión de personarse como acusación particular, lo que obliga al órgano jurisdiccional a practicar las diligencias de investigación necesarias para la citación de los interesados al acto del juicio ( art. 965.1.1ª LECr ). Es por ello

por lo que, pese a las dudas que suscita la Juzgadora de Instancia sobre la identidad del presunto autor o autores del hecho punible, no procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones por tal causa hasta que por la Instructora no se agoten razonablemente las vías de investigación sobre la autoría de los hechos delictivos denunciados ( art. 641.2 LECr ).

TERCERO

El Ministerio Fiscal sostiene en su informe que los juicios por delitos leves no conllevan actividad instructora alguna, dado que no consta la existencia de autor conocido. Argumento que no puede acoger la Sala, de una parte, porque el trámite previsto para los juicios por delitos leves es en este punto similar al que anteriormente regulaba la celebración de los juicios de faltas y, de otra, puesto que en relación a los juicios de faltas ha sido tradicional criterio de esta Sala el de permitir la práctica de las diligencias de...

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