STSJ Comunidad Valenciana 72/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2018:504
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº156/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA

SENTENCIA Nº 72/18

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 156/15, interpuesto por la procuradora Dª Florentina Pérez Samper en representación de D. Sixto, contra la resolución de 2/04/14 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución del tribunal de 4/febrero/15, que publica resolución definitiva del concurso oposición para la provisión de vacantes de fisioterapeuta, y como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expediente se acordó el recibimiento del proceso a prueba, se practico y las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 30 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña ANA Mª PEREZ TORTOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente tomo parte por el turno libre en el procedimiento de concurso oposición convocado por la resolución de 24/marzo/11, DOGV 7/abril/2011, de la Conselleria de Sanidad, para la provisión de vacantes de fisioterapeuta.

Tras superar la fase de oposición donde alcanzo 55,51 puntos, se le valoraron los meritos con 32,44 puntos. Obteniendo una puntuación total de 87,95 puntos.

El actor cuestiona la valoración de sus meritos. A su juicio el titulo de grado en fisioterapia, que el tribunal le valoro como un curso de más de 100 horas otorgándole 0,75 puntos se le debió valorar como un título universitario relacionado con las funciones del puesto y la categoría de superior nivel a la titulación requerida para el concurso oposición, y en su consecuencia otorgarle 10 puntos según el apartado 1 del punto 2 del baremo. En segundo término sostiene que se le debió valorar como experiencia docente los dos cursos organizados por el Fondo Social Europeo y Caritas, bajo el titulo "Cuidados de atención a la dependencia, se le debió otorgar un punto conforme al apartado 4 del punto 4 del baremo.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que se resuelva conviene reproducir aquí parte de las bases del proceso selectivo al que concurrió el recurrente, así como el acta del tribunal de fecha 16/junio/14 sobre aplicación del baremo a la fase de concurso.

La base segunda de la convocatoria publicada en el DOGV de 7/abril/11, dispone en cuanto a los requisitos de los aspirantes:

2. Requisitos de los aspirantes

Las condiciones para ser admitidos a. las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión del título de diplomado en fisioterapia o su equivalente para el desempeño de la categoría dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria.

De acuerdo con la base 3.3) el plazo de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.

Por su parte la Base 6.2), dispone:

6.2. En la fase de concurso, a la que sólo accederán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana (DOCV n°5518, de

23.05.2007), reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo 1. La puntuación máxima en esta fase será de l00 puntos.

No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta.

El tribunal, que sólo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida, por traductor

jurado, de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.

El anexo 1 de la convocatoria recoge el baremo de méritos aplicable: El apartado 2) formación especializada hasta un máximo de 30 puntos.

"2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional, relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria: 10 puntos.

2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería: 15 puntos.

- Enfermería Obstétrico-Ginecológica

- Enfermería de Salud Mental.

- Enfermería Geriátrica.

- Enfermería del Trabajo.

- Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

- Enfermería Familiar y Comunitaria.

- Enfermería Pediátrica.

Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan corno requisito de participación en la convocatoria

Los apartados 2.1 y 2.2 son excluyentes entre si.

2.3. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos

Por la realización de Masters, hasta un máximo de 8 puntos.

Por cada Master: 2 puntos.

Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos:

Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.

Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.

El punto 4.4 del anexo del baremo: "por actividades como tutor residente, disfrute de becas de estudio/yo investigación, así como por reunir otros meritos relacionados con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores hasta un máximo de 1 punto."

El tribunal en su acta 27 derivada de su reunión de 16/junio/14, estableció los criterios de aplicación del baremo (folios 130-133), de donde interés destacar lo siguiente:

"fecha límite para presentar solicitudes de la fase de concurso: 6/junio/14.

"fecha límite para valorar los servicios prestados: 7/abril/11.

fecha límite para valorar resto de meritos: 7/mayo/11.

En relación con el punto 4.4 del anexo del baremo, el tribunal acordó:

"Se valorara a razón de 0,10 puntos por cada merito que se considere oportuno incluir en este apartado, como son, aparte de los expresamente mencionados en el apartado 4.4 del baremos los siguientes: Impartir cursos de formación, con los mismos requisitos que se exigen para valorar los recibidos. Cada curso se valorara una sola vez, no siendo susceptible de valoración sucesivas ediciones del mismo curso."

TERCERO

Resolveremos en primer término lo rel a tivo a la procedencia o no de la valoración del título de grado de fisioterapia. El tribunal de la oposición lo valoro como un curso de más de 100 horas y le otorgo 0,75 puntos de acuerdo con el punto 2.3) del anexo de la orden de convocatoria. El recurrente sostiene que se le debió valorar por el apartado 2.1) y otorgarle 10 puntos.

La administración al desestimar el recurso de alzada del actor frente a la resolución del tribunal de 4/febrero/15 que publica resolución definitiva del concurso oposición para la...

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