STSJ Comunidad de Madrid 77/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:2656
Número de Recurso1001/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0011647

ROLLO DE APELACION Nº 1001/2.017

SENTENCIA Nº 77/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1001 de 2017 dimanante de la pieza de ejecución del procedimiento ordinario número 254 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por representada por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Consuelo Joven González contra el auto dictado en la citada pieza. Ha sido parte la administración apelante y como apelada Adela representada por la Procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca y asistida por los Letrados don Juan José Lavilla Rubira y doña Dolores Baltar García-Peñuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en la pieza de ejecución dimanante del procedimiento ordinario número 254 de 2014 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación procesal de D°. Adela respecto de la orden de demolición y declaro la imposibilidad legal de ejecución de la orden de demolición, declarada conforme a derecho por sentencia de 30 de noviembre de 2016 y ordeno al Ayuntamiento de Madrid abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a la demolición de las obras sin costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en un efecto, que puede interponerse en el plazo de QUINCE DIAS en este Juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo necesaria la previa constitución de DEPÓSITO DE 50 € para recurrir, que habrá de consignarse en la CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES de este Juzgado, número 2795, "Banco Santander, S.A.", Oficina C/. Gran Vía, 29, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código v tipo concreto del recurso del que se trate [códigos/tipos/importes.- "20": Contencioso- Reposición/Súplica (25€); "21": Contencioso-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25€); "22": Contencioso-Apelación (50€); "23": Contencioso-Queja (30€)]. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio); en todo caso se hará constar el número v clase de autos v la resolución recurrida. La constitución del depósito deberá ser acreditada al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará Auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma EL ILMO. SR. D. CÉSAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADO DEL .JUZGADO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO N° 12 de Madrid .

.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de septiembre de la Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Consuelo Joven González en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara resolución que estimara el recurso de apelación y se dictara nueva resolución por la que revoque el Auto de 28 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Recurso ContenciosoAdministrativo Procedimiento Ordinario 254/2014.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes presentándose la Procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de Adela escrito el día 2 de octubre de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación y termino solicitando que se tuviera por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid contra el Auto de 28 de julio de 2017, dictada por ese Juzgado y, previos los trámites procesales pertinentes y una vez se eleven los autos y el expediente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicte ésta Sentencia por la que, inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso de apelación, confirmando el Auto de 28 de julio de 2017 apelado, con todo lo demás que proceda en Derecho e imposición de costas al Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2017 se acordó unir los escritos a los autos y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 1 de febrero de 2.018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El derecho a la ejecución de sentencia, no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución, sino que es también un esencial interés público el que está implicado en ello, como fundamento del Estado del Derecho, que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales y que se cumplan en sus propios términos y no en los que decidan las partes según sus conveniencias o arbitrios. Los artículos 117 y 118 de la Constitución así como el 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial amparan esa potestad judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y ese derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución comprende el derecho a obtener la ejecución de toda sentencia, debiendo la jurisdicción adoptar todas las medidas pertinentes para el total cumplimiento del fallo tal como disponen los artículos 103 y 112 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa . El Tribunal

Constitucional ha señalado, que los artículos 24.1, 117.3 y 118 de la Constitución " en cuanto atribuyen a los Jueces y Tribunales la función de ejecutar lo juzgado -que, con la de juzgar, integra la finalidad o contenido de la jurisdicción- (artículo 117.3 ), imponen el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales y el de colaboración en su ejecución ( artículo 118 ) y, por último, reconocen, a quienes impetran la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos, el derecho a la ejecución de tales resoluciones judiciales ( artículo

24.1 de la Constitución )" ( Sentencia del Tribunal Constitucional 4/1988 ). Esto es, que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna ( Sentencias del Tribunal Constitucional 167/1987, 92/1988 y 107/1992 ). La ejecución de sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no sólo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado, según se desprende del artículo 117.3 de la Constitución . A ello obedece, que el Tribunal Constitucional reiteradamente haya declarado que la ejecución de las sentencias constituya no sólo parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de la Constitución reconoce, sino también ( Sentencia del Tribunal Constitucional 167/87 de 28 octubre, por todas ) un principio esencial de nuestro ordenamiento, destacando "el lugar central que el respeto a los fallos judiciales y su efectivo cumplimiento ocupan en un Estado de Derecho como el que la Constitución proclama en su art. 1 " (fundamento jurídico 2º)

SEGUNDO

Por tanto la ejecución debe en primer lugar realizarse en los propios términos de la sentencia, no pudiendo olvidarse que en el caso enjuiciado, el título de ejecución está constituido por la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 30 de noviembre de 2016 este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Rollo de Apelación número 811 de 2.015, dimanante del procedimiento ordinario número 254 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

QUE ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 254/2014, sentencia que revocamos. Y

DESESTIMAMOS el recurso...

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