SAP A Coruña 40/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:577
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

LB

N.I.G. 15028 41 1 2015 0000812

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBION

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2015

Recurrente: Noelia

Procurador: MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO

Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS

Recurrido: Millán, Florentino

Procurador: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado: MARIA BELEN CANOSA FERRIO,

Deliberación el día: 30 de enero de 2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 40/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 72/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio Ordinario 330/15, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Noelia, representada por el Procurador Sr. Moledo Gueto como APELADO: DON Millán, representado por la Procuradora Sra. Riveiro Merino y DON Florentino, representado por el Procurador Sr. García Lijó.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 17 de octubre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Coa aceptación parcial da demanda interposta polo procurador Sr. Moledo Güeto, na representación de Dª Noelia, contra D. Millán, representado por la procuradora, Sra. Riveiro Merino, e contra D. Florentino

, representado polo procurador Sr. García Lijó, CONDENO aos demandados a pagarlle, solidariamente, á demandante o importe total de 3.167,45 euros, cos intereses procesuais dende a sentenza.

Non se fai expresa imposición das custas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Noelia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de enero de, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto la actora contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de su demanda, en la que pretende la indemnización de los daños sufridos a consecuencia de la defectuosa ejecución por los demandados de la obra que había contratado con ellos, consistente en la construcción de la cubierta de un garaje anexo a la vivienda de la demandante, impugna los pronunciamientos de la sentencia recurrida que excluyen o reducen determinadas partidas de la reclamación formulada, alegando el error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la normativa aplicable en el que incurre la resolución apelada. No se discute la existencia y objeto del contrato de arrendamiento de obra que vincula a las partes, así como el defectuoso cumplimiento del mismo por los contratistas demandados, al producirse filtraciones de agua en el garaje procedentes de la cubierta realizada, debidas a la mala ejecución de su impermeabilización y a la ausencia de inclinación adecuada.

Conviene recordar que la indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del quebranto causado al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la producción del daño, de manera que el acreedor perjudicado no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarci miento, en cuanto a la extensión y naturaleza del daño indemnizable, queda claramente reflejada en los arts. 1106, 1107 y 1902 del Código Civil, señalando el art. 1107 que en caso de dolo responderá el deudor de "todos" los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de su obligación, lo que incluye implícitamente el daño moral. Por otra parte, la realidad y extensión del daño causado debe ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establece el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando una reiterada jurisprudencia que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS TS 14 febrero 1980, 29 septiembre 1986, 26 marzo 1997 y 16 mayo 2007, entre otras).

La primera cuestión controvertida y materia de recurso es la decisión de la sentencia apelada que rechaza la indemnización por importe de 600 euros, correspondiente a los honorarios del perito por la elaboración del informe presentado para acreditar la realidad y cuantía de los daños determinantes del incumplimiento contractual alegado y que se acompaña a la demanda. Como bien apunta la sentencia apelada, dicha pretensión no puede ser acogida, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241.1-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos de los peritos que hayan intervenido en el proceso se consideran parte de las costas del juicio, de modo que la obligación de la parte demandada de satisfacerlos dependerá de la condena

en costas que pueda dictarse en el procedimiento. Con independencia de que se trate, como ocurre en este caso, de un informe confeccionado extrajudicialmente y antes del proceso, el hecho de haberse presentado y admitido con la demanda, a fin de acreditar los hechos constitutivos de la misma, le confiere el carácter de un verdadero dictamen pericial incorporado al juicio con plenitud de efectos procesales, por lo que los derechos del perito que lo emite trascienden el concepto genérico de gastos del proceso, al que también se refiere el citado art. 241.1, para constituir una partida de las costas. Por ello, el gasto derivado de la emisión del referido informe pericial en un concepto que debe ser incluido en las costas del juicio y no puede ser objeto de la acción indemnizatoria por...

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