SAP Barcelona 66/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2018:3967
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo Sumario nº 15-2016

Sumario nº 2-2016

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (Barcelona).

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JOSÉ PLANCHAT TERUEL

D. CARLOS MIR PUIG

D. JWESÚS NAVARRO MORALES

En Barcelona, a 5 de Febrero 2018.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 15 de 2016 procedente del Sumario nº 2/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (Barcelona), por delito de abusos sexuales, contra el acusado D. Cornelio, mayor de edad y nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido en Viña del Mar de Valparaíso (Chile) en fecha NUM001 .1971, hijo de Eulalio y de Ariadna, con domicilio en Manresa, CALLE000, NUM002 -NUM003 NUM004 - NUM004 y con antecedentes penales cancelables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.Gloria Ferrer Massanes y defendido por el Abogado D. Guillem Alonso Torras, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dº. CARLOS COBERTERA

; se ha designado ponente al Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales: así en la Primera calificación fáctica el apartado tercero se precede de la letra A) y el apartado cuarto, se precede de la letra B), y calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código penal en relación con el artículo 180.1.4ª del CP y el art. 74, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre vigente en el momento de los hechos ; y B) un delito de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 181, 1, 2 y 4, 180.1, 3 ª y 4 ª y 182.1 y 2 del CP, es autor de dichos delitos el acusado Cornelio, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo por el delito A) las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B) las penas de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiéndosele imponer en base al art. 48 y

57.1 CP la prohibición de aproximarse el acusado a la persona de Joaquina, a menos de 1.000 metros, o cualquier lugar en que se encontrare y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por un tiempo superior en 3 años al de duración de las penas privativas de libertad que en su caso se impongan en la sentencia, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dª Joaquina en el importe de 3.000 euros por los daños morales.

SEGUNDO

En igual trámite, la Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de los apartados A y B) como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1, 2 y 4 del CP en relación con el art. 180.1 3 ª y 4ª del CP y el art. 74 en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre vigente en el momento de los hechos por ser más beneficiosos. Y el hecho del apartado C) es constitutivo de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 182 del CP en relación con el art. 180.1.3 ª y 4ª del CP, en la redacción dada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre vigente en el momento de los hechos por ser más beneficiosa, es autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió para el acusado por el delito continuado de abusos sexuales, tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con los arts. 48 y 57.1 del CP se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Joaquina o cualquier lugar en que se hallare y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto por un tiempo superior en 5 años al de duración de la pena privativa de libertad que en su caso se imponga en sentencia.

Y por el delito de abuso sexual del art. 182 CP, las penas de prisión de 7 años y 1 día, con accesoria de in habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena `privativa de libertad. Y de conformidad con los arts. 48 y 57.1 CP se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de

1.000 metros de Joaquina o cualquier lugar en que se hallare y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto por un tiempo superior en 5 años al de duración de la pena privativa de libertad que en su caso se imponga en la sentencia. Y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el Sr. Cornelio abonará a Dª Joaquina y en concepto de daños morales la suma de 20.000 euros.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del mismo por no ser los hechos constitutivos de delito y subsidiariamente por prescripción del delito.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

"El acusado Cornelio, nacido el NUM001 de 1971 en Viña del Mar, en Valparaíso (Chile), nacionalizado español, con D.N.I nº NUM000 sin antecedentes penales, tiene el vínculo familiar de "tío", pariente en tercer grado de afinidad en línea colateral con la menor en la fecha de los hechos Joaquina, nacida el NUM005 de 1995 cometió, aprovechando idéntica ocasión, los siguientes hechos:

En una ocasión, cuando Joaquina contaba con trece años de edad, o sea en el año 2008, estando la misma en el domicilio del acusado, sito en DIRECCION000 (Barcelona) en la CALLE000 nº NUM002, escalera NUM003, NUM004 - NUM004 jugando con sus primos, hijos del acusado, éste la llamó para que le ayudara en la cocina a cortar pescado. Se puso detrás de ella con dicho pretexto, y aprovechó para con ánimo lascivo tocarle el culo y los pechos. Por fuera de la ropa.

En otra ocasión también de 2008, aprovechando que su sobrina Joaquina se encontraba en la playa de DIRECCION001 bañándose con sus primos, haciéndolo también el acusado con ellos, le tocó el culo y los genitales por fuera, en el agua, fuera de la vista de los primos de ella.

En una anterior ocasión, cuando la acusada hacía 6º de primaria y tenía 12 años, o sea, en el año 2007, estando enferma en el domicilio del acusado antes referido, en el que se había quedado a dormir, no estando la esposa del acusado en el mismo, el acusado tras darle el jarabe cuando ella estaba en la cama, estando también sus primos pero dormidos, le bajó el pantalón de pijama y con ánimo libidinoso le empezó a poner la lengua por encima los genitales de ella, sin que se haya acreditado que le introdujera la lengua en la vagina, reaccionando ella levantándose y diciendo que se lo diría a su papá y a su mamá, a lo que el acusado le dijo que si lo decía no podría ver más a su tía y a sus primos, fue a la ducha y no lo dijo a nadie.

Joaquina le contó en setiembre u octubre de 2013 a su pareja Alejo que había sido objeto de tocamientos por su tio en su infancia, y un año más tarde se lo contó a sus padres, denunciando los hechos en fecha 17 de octubre de 2014, en que empezó tratamiento psicológico con la psicóloga del PAD BAGES Dª Flora, desde el 30 de octubre a abril de 2015. Al estar con su pareja le venían imágenes y olores de su tio, lo que la perturbaba tener relaciones sexuales normales, lo que mejoró tras contar los hechos.

"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

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