SAP Las Palmas 35/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteCARLA VALLEJO TORRES
ECLIES:APGC:2018:44
Número de Recurso900/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000900/2017

NIG: 3501941220140002220

Resolución:Sentencia 000035/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000173/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Bernabe Francisco Javier De La Llave Cadahia Jose Javier Fernandez Manrique De Lara

Apelado Camilo Francisco Javier De La Llave Cadahia Jose Javier Fernandez Manrique De Lara

Apelante ministerio fiscal

Imputado Covadonga

Imputado Bernabe Francisco Javier De La Llave Cadahia Jose Javier Fernandez Manrique De Lara

Imputado Camilo Francisco Javier De La Llave Cadahia Jose Javier Fernandez Manrique De Lara

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. CARLA VALLEJO TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.

Esta sección, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000900/2017 instruida por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 900/2017 por el presunto delito de contra la propiedad industrial. contra D./Dña. Bernabe y Camilo, nacido el NUM000 de 1976 y NUM001 de 1794, hijo/a de D. Desconocido y Desconocido y de Dña. Desconocido y Desconocido, natural de India e India, con domicilio en DIRECCION000, NUM002 y Centro Comercial DIRECCION001, Local, NUM003 Mogán, con Nº Extranjero (NIE) y Nº Extranjero (NIE) núm. NUM004 y NUM005, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. JOSE JAVIER FERNANDEZ MANRIQUE DE LARA y JOSE JAVIER FERNANDEZ MANRIQUE DE LARA y defendido D./Dña. FRANCISCO JAVIER DE LA LLAVE CADAHIA y FRANCISCO JAVIER DE LA LLAVE CADAHIA, siendo ponente D./ Dña. CARLA VALLEJO TORRES quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia de 18 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo penal n.º 4 de las Palmas se dictó el siguiente fallo:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Bernabe Y A D. Camilo del delito contra la propiedad industrial que se les había imputando, así como de la pretensión de condena al pago de indemnización que contra ellos se dedujo, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación con las alegaciones que constan en su escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas y que fue admitido en ambos efectos. Del mismo se dio traslado a las partes interesando la defensa su desestimación

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no habiéndose solicitado, ni estimándose necesario, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designada ponente la Magistrada de esta Sala doña CARLA VALLEJO TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio llevado a cabo en la instancia como consecuencia de la estimación en el propio acto de la vista de la prescripción alegada como cuestión previa. Tal estimación dio lugar al dictado de una sentencia absolutoria sin que se procediera a la práctica de prueba en el acto del juicio que quedó visto para sentencia adelantándose el fallo al final de la vista.

Impugna el Ministerio Fiscal la resolución por entender que el procedimiento no se encontraba afectado de prescripción, toda vez que estariamos ante hechos calificados como un delito contra la propiedad industrial cuya fecha de inicio del cómputo prescriptivo se residencia en el 28 de abril de 2009 (fecha en la que se produce la inspección por los agentes de vigilancia aduanera)y siendo así que las Diligencias Previas para la investigación del delito se incoaron el 26 de abril de 2010 por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de San Bartolomé de Tirajana acordándose en las mismas, entre otras diligencias, la toma de declaración como investigados de los ahora encausados.

En la sentencia impugnada se razona, sin embargo, que con dicho auto por el que se acuerda la incoación de diligencias previas no es posible entender interrumpida la prescripción toda vez que no se lleva a cabo en el mismo una individualización y señalamiento específico de quienes son las personas sobre las que se sigue la investigación. Esto solo queda determinado con posterioridad a través de las providencias de 31 de julio y 29 de octubre de 2012 en las que, expresamente y citándoles por su nombre, se les llama a declarar.

Pues bien, como quiera que a la fecha del dictado de dicha resolución ya habría transcurrido el plazo prescriptivo de tres años que es aplicable por razón de la fecha de los hechos el delito debe, según la sentencia dictada, considerarse prescrito.

SEGUNDO

Como ya tiene ha señalado reiteradamente esta Sala citando la doctrina del Tribunal Supremo y como expresión de la misma la STS 953/2013, de 16 de diciembre ; 760/2014, de 20 de noviembre - la prescripción es una institución de índole sustancial que puede ser apreciada de oficio en cualquiera de las instancias por las que atraviese un asunto, si bien, como recuerda la STS 71/2004 de 2 de febrero, citando a la STS 222/2002, resulta inconveniente anticiparlo a la fase de instrucción en la medida en que su apreciación se haga depender del debate del plenario y a la vista de todas las probanzas practicadas. En todo caso, en la STS 224/2002, de 12 de febrero se reconoce "la posibilidad de ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan

(v. SS de 27 de junio de 1986, 14 de diciembre de 1988, 31 de octubre de 1990 y 22 de septiembre de 1995, entre otras muchas)".

En esta línea, señala la STS 414/2015, de 6 de julio que "Sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes -por todas 760/2014 de 20.11 que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de...

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