AAP Vizcaya 56/2018, 2 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2018:127A |
Número de Recurso | 665/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 56/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tfno./Tel.: 94-4016665
Fax/Faxa: 94-4016992
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/008256
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0008256
Procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA. Rollo Conflicto negativo de competencia territorial LEC 2000 665/2017
Prozedura: ESKUMEN-ARAZOA. Lurralde-eskumenari buruzko gatazka negatiboa. 2000ko PZL 665/2017 erroilua.
A U T O Nº 56/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : dos de febrero de dos mil dieciocho
La Procuradora Sra. Vázquez Fontao en nombre y representación de Dª Belinda, presentó demanda de Modificación medidas en proceso previo de divorcio, en el Juzgado Decano de los de Bilbao, contra D. Aquilino, la cual fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Bilbao, correspondiendo el nº 261/2017.
El mencionado Juzgado, dictó Auto de fecha 19 de junio de 2017 declarando la pérdida de la competencia objetiva e inhibiéndose del referido asunto a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Bilbao.
El Juzgado receptor dictó, a su vez, Auto el 18 de septiembre de 2017 declarándose igualmente la incompetencia objetiva, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial de Bizkaia, correspondiendo
a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES ARRANZ FREIJO.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de familia de Bilbao, declaró la pérdida de su competencia objetiva para seguir en el conocimiento de las pretensiones ejercitadas en el procedimiento de MMD 261/16, al constatar la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 87 ter 2 de la LOPJ, y no haberse iniciado la fase de juicio oral ( art. 49 bis 1 de a LEC ), acordando la inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer rechaza su competencia objetiva, por cuanto que la inhibición se había realizado con posterioridad al señalamiento del juicio oral, suspendido el mismo día de la vista.
Conforme al art. 49 bis.1 LEC, cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral .
La expresión " juicio oral" del art. 49 bis LEC ha sido interpretada como equivalente al "juicio civil", esto es a la vista del art. 443 LEC ( ATS, Civil sección 1 del 17 de Septiembre del 2013 (ROJ: ATS 8763/2013 ), ATS, Civil sección 1 del 25 de Marzo del 2009 (ROJ: ATS 4951/2009 ) y las que cita, ATS, Civil sección 991 del 14 de junio de 2017 (ROJ: ATS 6560/2017 - ECLI:ES:TS:2017:6560A).
Dice el ATS, Civil sección 1 del 06 de...
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