SAP Sevilla 34/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2018:282
Número de Recurso1524/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ECIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1524/2017

JUICIO Nº 1099/2012

S E N T E N C I A Nº 34/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 08/11/16 recaída en los autos número 1099/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE ECIJA promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 BLOQUE NUM000, representada por el Procurador Sr ANTONIO BOCETA DIAZ, contra "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DEL SUR" -COPROSUR-, D Jesús Carlos y Dª Olga, representados por los Procuradores Sres. RAFAEL DIAZ BAENA y LUIS LOSADA VALSECA respectivamente, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada " CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DEL SUR SL" (COPROSUR SL), siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE ECIJA cuyo fallo es como sigue:

"DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz en nombre y representación de C.P. Residencial DIRECCION000 bloque NUM000 frente a D. Jesús Carlos, condenando a la actora al pago de las costas causadas a D. Jesús Carlos . Asimismo, FALLO que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz en nombre y representación de C.P. Residencial DIRECCION000 bloque NUM000 frente Coprosur, S.L. y Dña. Olga, declarándolas responsables de la aparición de los defectos a los que hace referencia esta resolución condenando a Coprosur, S.L. y Dña. Olga a: Al pago a la demandante en forma conjunta y solidaria de 40.370'93€. Al pago del interés legal del dinero, que se calculará sobre el capital a

cuyo pago han sido condenadas las demandadas, si bien, en el caso de Coprosur se calculará desde noviembre de 2010 y con respecto a Dña. Olga .a se hará desde la fecha de interposición de la demanda, y en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución. Al pago en forma conjunta y solidaria de los intereses previstos en el art. 576 LEC, es decir, al pago del interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, interés que se calculará sobre el capital a cuyo pago ha sido condenadas las demandadas. La demandante hará frente a sus costas, como igualmente harán Coprosur, S.L. y Dña. Olga, asumiendo todas ellas las costas comunes en forma proporcional.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DEL SUR - COPROSUR-AE1 que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones la actora, Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, Bloque NUM000, reclamaba indemnización de daños y perjuicios por vicios de la construcción, ejercitando acción de responsabilidad legal y contractual contra la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DEL SUR SL" (COPROSUR), y contra la dirección facultativa de la obra formada por D Jesús Carlos, arquitecto superior, y Dª Olga, arquitecto técnico. Se exponía en la demanda que la entidad demandada había promovido la construcción del edificio sito en la C/ DIRECCION001 bloques NUM000 a NUM001 de Écija, bajo el proyecto y dirección de los técnicos demandados, habiéndose emitido el certificado final de obra el 4 de diciembre de 2001 y obtenido licencia de primera ocupación el 5 de febrero de 2002.

En el edificio sobre el que se había constituido la Comunidad reclamante habían aparecido vicios ruinógenos por defectuosa ejecución de la obra con trabajos mal acabados e incluso no terminados, por existencia de filtraciones de agua generalizadas en las viviendas, tanto en el patio de luces como a través de las juntas de dilatación y balcones, y finalmente por aparición de grietas en azoteas y fachadas.

La entidad demandada había tenido conocimiento de las quejas y reclamaciones formuladas al efecto de reparar los vicios denunciados, quejas que se habían venido presentando desde el año 2005, sin que fueran atendidas por la demandada. Los daños debían además ser considerados como continuados ya que lejos de estabilizarse se habían agravado con el transcurso del tiempo, lo que se acreditaba mediante el informe pericial que presentaba al efecto, valorando el importe de los trabajos a realizar en 87.236,24 euros. Por ello ejercitaba acumuladamente acción por vicios de la construcción contra la constructora y miembros de la dirección facultativa y de responsabilidad contractual contra el constructor y promotor de la obra, esto es, COPROSUR, para que se condenase solidariamente a los demandados al pago de la suma indicada, ya se apreciase la existencia vicios ruinógenos, ya por incumplimiento contractual; subsidiariamente solicitaba se condenase a los demandados abonar la suma que se determinase a la vista de las prueba periciales practicadas o que se practicasen en concepto de daños en la ejecución y dirección de las obras, intereses legales y costas.

La entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma alegando caducidad o prescripción de la acción, falta de poder del representante de la actora, que había atendido todas las reclamaciones sobre reparación que había formulado la comunidad y que no reconocía responsabilidad sobre los defectos cuya reparación se solicitaba en la demanda. Por otra parte alegaba que no procedía la condena al pago sino a la reparación de los defectos, por lo que en todo caso la demanda debía ser desestimada con imposición de costas a la parte actora.

El arquitecto superior demandado contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando falta de legitimación activa y pasiva, prescripción de la acción, demanda abusiva pretendiéndose un enriquecimiento injusto, negando que existiesen los defectos por los que se reclamaba ni que se tratase de daños continuados, y que de existir, se trataba de una absoluta falta de mantenimiento del edificio o defectos de ejecución, que no le eran imputables, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La codemandada Dª Olga contestó igualmente a la demanda oponiéndose a la misma alegando caducidad o prescripción de la acción falta de poder del actor, Negaba tener responsabilidad alguna en la causación de los defectos que se decían en la demanda, defectos que nunca había sido puestos en su conocimiento por lo que solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda deducida contra COPROSUR y la codemandada Dª Olga, estimando que no existía prescripción porque eran daños continuados, se acogen las conclusiones sobre los daños contenidas en el informe del perito...

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