STSJ Comunidad Valenciana 95/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:609 |
Número de Recurso | 360/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 95/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000360/2014
N.I.G.: 46250-33-3-2014-0001949
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 95/18
En la ciudad de Valencia, a 31 de enero de 2018.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 360/14, en el que han sido partes, como recurrente, don Braulio, representado por el Procurador Sr. Frau Granero y defendido por el Letrado Sr. Albert Mora, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 5131,85 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución impugnada y que se ordene la restitución de las cantidades debidas con sus intereses.
La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2018.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 20-1-2014, que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Esta se planteó por don Braulio contra la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de los ejercicios de 2011 con un importe total de 5131,86 euros.
Mediante su regularización, -en lo que ahora interesa-, la Administración dispuso que determinadas cuotas del IVA soportado por don Braulio se dedujeran en el 50% y no en el 100%; en concreto, las cuotas relativas a la adquisición de un vehículo automóvil afecto en parte a la actividad profesional.
La parte recurrente del proceso, don Braulio, en esta vía jurisdiccional, relata que se dedica a la asesoría laboral y fiscal y que, por tal motivo, presta sus servicios a empresas y particulares de distintas localidades, debiéndose desplazar habitualmente con el vehículo turismo que dedica plenamente a dicha actividad. Sostiene que el IVA soportado en la adquisición de dicho vehículo puede ser deducido en el 100% y no en el 50%.
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