SAP Madrid 33/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2018:3080
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0000821

Recurso de Apelación 597/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal 84/2017

DEMANDANTE/APELADO: ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS TERESA DE IRIZAR ORTEGA

DEMANDADO/APELANTE: VISEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº 33

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida como Órgano unipersonal por la Sra. Magistrada que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 84/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el rollo 597/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS TERESA DE IRIZAR ORTEGA, y como demandada-apelante VISEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador Dª. María Jesús Teresa de Irizar Ortega, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., contra VISEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y seis euros y veintinueve céntimos (3.866'29 €), con más los intereses legales que correspondan, y expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por VISEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para dictar sentencia el día 17 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La aseguradora Allianz Cía. de Seguros, S.A. formuló demanda contra la compañía Visegur Compañía de Seguridad, S.A. ejercitando acción de responsabilidad civil en vía subrogatoria, en cuyo suplico solicitaba la condena de la demandada al pago de 3.866,29 €, más intereses y costas. Dicha suma se reclamaba en concepto de indemnización satisfecha por la actora a su asegurada Tecno Guadalajara, S.L., por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de robo acaecido en las instalaciones de ésta entre las 17:30 horas del día 6 de febrero de 2016 y las 07:30 horas del 8 de febrero de 2016, fundando su petición en el contrato de servicio de seguridad suscrito por ésta última con la demandada y al deficiente funcionamiento del sistema de seguridad, dado que el instalado falló, no detectó el robo y no avisó de la intrusión.

Declarada la demandada en situación procesal de rebeldía, la sentencia de primera instancia aprecia que la documental aportada por la actora acredita la efectividad de la deuda a su asegurada que trae causa del pago hecho a su asegurada para la reparación de los daños y sustracción de dinero y efectos causados con ocasión del robo. Por otro lado, razona que la incomparecencia de la demandada, ha impedido alegar y acreditar hechos impeditivos y extintivos del derecho invocado por la actora. En consecuencia estima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada y solicita en su recurso la desestimación de la demanda. Alegando en definitiva error en la valoración de la prueba, entiende que no existe prueba de los hechos constitutivos de la pretensión y no consta acreditado el fallo del sistema de seguridad. Por el contrario constando que el equipo instalado fue...

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