SAP Alicante 25/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2018:410
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2014-0005217

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000038/2017- TRAMITE-N4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000023/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000025/2018

En Alicante a treinta de enero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 24 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA, contra el acusado:

Juan con DNI NUM000, hijo de Nemesio y de Blanca, nacido el NUM001 /1969, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Nieves Mira Pinos y defendido por el Letrado Arturo Garcia Catala;

y como responsable civil NATANEL SL con CIF B53048799, representado por el Procuradora Veronica Ferrer Casanova y defendido por el Letrado Ruben Carrasco Perez.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Antonio Lopez Nieto,y como acusación particular Inés, Jose Pablo, Noelia representados por el Procurador Antonio Jesus Planalles Asensio asistidos del Letrado Vicente Moises Candela Sabater; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 454/2014 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000023/2016, en el que fueron acusado/s Juan por el delito APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000038/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 250.1.1 º y 74 del C.P . (redacción anterior a la LO 1/15) de cuyo delito consideró autor el acusado Juan conforme el art. 27 y 28 del CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el art. 53 del CP . en caso de impago e insolvencia, y Costas. Debiendo indemnizar el acusado a Noelia en 45.000 euros y a Jose Pablo en 45.000 euros, con la responsabilidad civil directa de la mercantil "Natanel, SL., y con la aplicación del interes legal.

LA ACUSACION PARTICULAR, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida (subtipo agravado) previsto en el art. 253, en relación con el art. 250 del C.P ., asi como un delito de Estafa impropia del artículo 251 del mismo código, de cuyos delitos consideró autor el acusado Juan conforme el art. 27 y 28 del CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al acusado la pena de 6 años de prisión por el delito de apropiación indebida, y 3 años de prisión por el delito de estafa.

Asimismo solicitó que el acusado, y en su caso la mercantil NATANEL SL, como responsable civil subsidiario, indemnizará en concepto de responsabilidad civil a sus defendidos la cantidad de 90.000 euros, mas los intereses que en derecho pudieran corresponderles.

TERCERO

La DEFENSA y el Reponsable civil subsidiario, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Con fecha 24 de Octubre de 2006, el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando en nombre de la mercantil "Natanel, S.L.", de la que era administrador único, suscribió dos contratos de compraventa de viviendas del edificio en construcción-rehabilitación sito en la CALLE000, NUM002, de Alicante, uno con Noelia, a quien vendió la vivienda de la NUM003 planta por el precio de 432.730 euros, y otro con Jose Pablo, casado en régimen de gananciales con Inés, a quien vendió la vivienda de la NUM004 planta por el mismo precio.

En ambos contratos se pactó que "el componente (la vivienda) será entregado al comprador en el plazo aproximado de 17 meses a contar desde el otorgamiento de la licencia municipal de obra nueva y previa presentación del certificado final de obra. Para el supuesto de que se produzca retraso en la entrega del componente que no sea debido a causa de fuerza mayor, la mora producida por la mercantil vendedora indemnizará al comprador (sic) por los daños y perjuicios derivados por el retraso a razón de un 7,8% anual sobre las cantidades entregadas a cuenta (...). Tendrán la consideración de causa fuerza mayor la concesión de licencia de primera ocupación y la concesión de las acometidas y líneas de agua y luz".

En cumplimiento de lo estipulado en los respectivos contratos, los compradores entregaron cada uno de ellos la cantidad de 30.000 euros mediante cheques bancarios el mismo día del contrato, y otros 15.000 euros cada uno el día 8 de Enero de 2007.

En el contrato también se pactó que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 57/69, de 27 de Julio, la mercantil promotora entregará al comprador, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del presente contrato, póliza de seguro o afianzamiento o aval bancario en Caja Mar".

La obra fue terminada conforme al proyecto, y con fecha 28 de Julio de 2008, la arquitecta directora expidió certificado de final de obra. Con fecha 30 de Octubre de 2008, el Ayuntamiento de Alicante expidió licencia de primera ocupación relativa a las viviendas que habían comprado los querellantes.

El 26 de Diciembre de 2008, los compradores remitieron un burofax a la mercantil vendedora manifestando, "ante la falta de entrega de la póliza de afianzamiento o aval bancario de las cantidades entregadas así como el notable retraso en la terminación de las obras y de entrega de la vivienda, su voluntad de resolver los contratos de compraventa" y que se les restituyese las cantidades entregadas con sus intereses.

El 29 de Diciembre del mismo año, la sociedad vendedora remitió a los compradores otro burofax citándoles para el día 14 de Enero de 2009 en una notaría para el otorgamiento de la escritura de compraventa y pago del resto del precio.

También el 26 de Diciembre los compradores solicitaron a Cajamar las cantidades entregadas a cuenta, contestando el banco que en sus archivos no figuraba ningún aval individualizado que garantizase la devolución solicitada, y ello a pesar de que el 18 de Diciembre de 2006 Natanel, S.L. había concertado con Cajamar póliza de afianzamiento de promociones inmobiliarias cuya finalidad era garantizar las entregas a cuenta en la construcción de viviendas del edificio de la CALLE000, NUM002, pues en la póliza se establecía que los avales individuales entrarían en juego siempre que las cantidades entregadas a cuenta hubiesen sido ingresadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos y de las que unicamente se podría disponer para sufragar la construcción, siendo lo cierto que las cantidades entregadas por los compradores fueron ingresadas en una cuenta especial, pero inmediatamente transferidas a otra cuenta de la vendedora en Caja Murcia, de las que las reintegró.

Los compradores presentaron demanda de resolución de los contratos de compraventa, que dio lugar a la sentencia de 11 de Abril de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, por la que se declararon resueltos los contratos y se condenó a la vendedora a pagar 45.000 euros más intereses a cada uno de los compradores. En ejecución de sentencia se intentó el embargo de bienes de Natanel,S.L., sin que se pudieran embargar bienes pues, con anterioridad a la sentencia, se había otorgado escritura de división horizontal y ninguno de los componentes aparecía inscrito a nombre de la mercantil.

Antes del día 26 de Diciembre de 2008, los compradores tenían conocimiento de que las obras estaban terminadas y las viviendas listas para su entrega.

No consta que el acusado destinara las cantidades entregadas a cuenta por los querellantes a fines distintos de la construcción-rehabilitaciòn de las viviendas que estos habían comprado.

I I

I FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia., y especialmente en la documental que obra en la causa, contratos de compraventa, póliza de afianzamiento, cheques y documentanos bancarios, certificados de comunicaciones por burofax, copia de la sentencia civil, certificaciones o notas registrales, certificaciones de la Administración Local y otros documentos. En realidad, como informó el Fiscal, la documental es prácticamente suficiente para establecer los hechos probados.

La prueba personal, además de otros aspectos de menor relevancia para la resolución del caso, ha confirmado en lo esencial lo acreditado documentalmente.

No obstante hay dos puntos importantes que no constan acreditados por documentos y que...

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