SAP Valencia 53/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2018:1166
Número de Recurso1046/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001046/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.53/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas en relación con los hijos nº 000015/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Maite representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D. VICENTE IBORRA JUAN y de otra como demandado,

D. Salvador, representado por el Procurador D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO y defendido por la Letrada Dª. INMACULADA AUTONOMIA ALBIÑANA LUJAN. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 29-1-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Con estimación de la demanda presentada por Dª Maite, contra D. Salvador se declaran los siguientes efectos respecto a la hija menor: 1º La patria potestad sobre Lina será compartida. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.b) Elección inicial o cambio de centro escolar.c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del

centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.2º Se atribuye a la progenitora la guarda y custodia de la hija menor.3º En cuanto al régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio con su hija será el que se ha expuesto en el fundamento 2º.4º.- Como alimentos en favor de la menor, deberá el progenitor continuar ingresando en la cuenta que por la demandante se determine, la cantidad actualizada a los NOVECIENTOS EUROS MENSUALES que las partes pactaron, cantidad que se verá modificada anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente.Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad.Y con desestimación del incidente promovido por el Sr. Salvador, se autoriza a que la menor se traslade a vivir a Italia con su madre una vez concluido el presente curso escolar, debiendo facilitar la Sra. Maite al Sr. Salvador la dirección donde van a residir en Brindisi, así como el centro escolar al que va a asistir la hija, que deberá proporcionar información de la menor al progenitor. Notifíquese la presente resolución a las partes y llévese testimonio de la misma a los autos 35/2017 del art 158 CC .No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29-1-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Salvador se impugna la sentencia de instancia en cuanto atribuye a la madre la custodia de su hija Lina, que en mayo del presente año cumplirá los 10 años de edad. También se impugna el importe de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes, de nacionalidad...

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