STSJ Comunidad de Madrid 42/2018, 26 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución42/2018

APELACIÓN Nº 520/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 42/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 520/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Letrado Dª. Isabel Martín Santos, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM), contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de Enero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 288/2015, contra la Resolución dictada por el Sr. Rector de la meritada Universidad, con fecha 24 de Marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por D. Bruno, contra la Resolución Rectoral de 6 de Febrero de 2015 por la que se le denegó la solicitud de compatibilidad que el mismo había formulado, por escrito que tuvo entrada en el Registro de la Universidad el 18 de Diciembre de 2014, para la realización de actividades privadas consistentes en consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. Habiendo sido apelado D. Bruno, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. María Jesús Ruíz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Enero de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 288/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

la parte recurrente D. Bruno, representado y asistido por Dª. Carmen Perona Mata, y de la otra, la Universidad Complutense de Madrid, representada y asistida por la letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. Isabel Martín Santos, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la actuación administrativa impugnada, y con retroacción del expediente al momento inmediatamente anterior al de la solicitud, previa la aceptación de la renuncia al exceso del 30 % sobre su complemento específico, que es lo que decía, se haya de dictar otra en la que, valorando el resto de los requisitos, se decida sobre si aquella actividad privada referida resulta compatible con su función en la Universidad; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 1 de Marzo de 2017, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 24 de Enero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 13 de Enero de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 288/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de esta Villa -, aduce la dirección letrada de la Universidad Complutense de Madrid, como argumentos que justificarían la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende, los siguientes:

  1. - Que, frente a lo sostenido en la Sentencia apelada, la Disposición Adicional Quinta del Real DecretoLey 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que no constituye normativa básica, no resulta aplicable a los funcionarios docentes Universitarios ya que va dirigida, única y exclusivamente, a los funcionarios de la Administración General del Estado, entre los cuales no se encuentran aquéllos;

  2. - Que la Sentencia objeto de recurso aplica e interpreta erróneamente el régimen propio y diferenciado que, en materia de incompatibilidades y dedicación, tienen los Funcionarios Docentes Universitarios y, en particular, los que desempeñan sus cometidos a tiempo completo, como es el caso del apelado;

  3. - Que el Juzgador de Instancia hace caso omiso de distintos pronunciamientos Jurisdiccionales que, en torno a la cuestión planteada, manifiestan categóricamente que los Profesores Universitarios que desempeñan su actividad a tiempo completo tienen una prohibición absoluta y exclusiva para compatibilizar esta actividad con cualquier otra, ya sea pública o privada;

  4. - Que la interpretación que se efectúa del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, e errónea; Y, en fin:

  5. - Que, en cualquier caso, no constituyen precedentes válidos, ni que obliguen en modo alguno a la Universidad Complutense de Madrid, las interpretaciones que otras Universidades hayan podido efectuar de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad .

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, a lo que añadió que el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid incurre en desviación procesal en la medida en que, se afirma, la fundamentación en la que el mismo se sustenta es manifiestamente novedosa, al menos en parte, respecto de lo resuelto en vía administrativa, así como a lo argumentado en la Instancia.

Añade, además, que la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, delimita con claridad a qué personal no se aplica la misma, entre el que no se incluye el personal docente Universitario, que constituye un Cuerpo Estatal; que el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal

de las Administraciones Públicas, frente a lo alegado por la parte apelante, sí es aplicable al Profesorado a tiempo completo Universitario,- y así se infiere de la Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2002, de 21 de Marzo, dictada con ocasión de la cuestión de inconstitucionalidad 4170/1998 formulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria -, habiendo derogado dicho artículo

16.4 de la Ley 53/1984, - que fue introducido por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre -, el artículo 15.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que era el que establecía que el Personal Docente Universitario a tiempo completo no podía ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Reforma Universitaria y 19 de la Ley 53/1984 .

En fin, se concluye, a lo largo del proceso se ha podido constatar que Profesores Titulares de la Universidad Complutense de Madrid, a tiempo completo, realizan otras actividades, ya sean públicas o privadas, sin que la apelante interprete, en dichos casos, la normativa de aplicación como hoy lo hace, lo que supone un evidente agravio comparativo en detrimento del apelado.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, para su adecuada resolución es preciso partir de la base de que la Sentencia apelada,-tras analizar las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, la modificación introducida en el artículo 16.4 de la misma por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y, en fin, la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad -, sostiene, para concluir como ya avanzamos en el Antecedente de Hecho Primero precedente, que el indicado artículo 15 del Real Decreto 598/1985 quedó superado, o derogado, primero por artículo 16.4 de la Ley 53/1984, - que fue introducido por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre -, y ulteriormente por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, que le es de aplicación al apelante, se dice, sin que concurra en su caso ninguna de las excepciones que la misma...

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