STSJ Cataluña 66/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:2572
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 58/2015

Partes: Teofilo C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 66

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 58/2015, interpuesto por Teofilo, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, más tarde sustituido por el procurador IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, actuando en nombre y representación de Teofilo, interpuso en fecha 20 de enero de 2015 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones administrativas que se especificarán en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que de los mismos resultan.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 17 de enero de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora del Acuerdo de 22 de mayo de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado al recurrente el 25 de noviembre siguiente (documento 2 escrito interposición recurso; folios 43 y ss. expdte. adtvo.), por el que se que acordara la estimación parcial de la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por éste en fecha 26 de septiembre de 2012 contra el Acuerdo de 31 de julio de 2012 de la Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona, notificado por comparecencia el día 4 de septiembre siguiente, por el que se notificara al interesado el valor catastral de 822,756,03 euros (659.364,00 euros valor catastral del suelo y 163.401,03 euros valor catastral de la construcción) asignado, con efectos para 2013, y como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general aprobado para el municipio de Altafulla, provincia de Tarragona, al inmueble de su titularidad sito en la CALLE000, NUM002 NUM003, de dicho municipio, con referencia catastral NUM001, anulando dicho acto catastral y disponiendo la práctica de nueva valoración catastral conforme a los criterios contenidos en los fundamentos de derecho décimo y duodécimo de dicha resolución económico administrativa, esto es, 1) aplicación del coeficiente corrector del suelo E) (0,70) a la superficie de la parcela que excede del doble de la superficie mínima de parcela establecida por el planeamiento urbanístico aplicable en la zona, y 2) exclusión en la valoración catastral del inmueble de la superficie construida considerada como obras de urbanización interior.

Consta asimismo en las actuaciones que con fecha 20 de junio de 2016 se notificó al recurrente nueva Resolución de fecha 27 de mayo de 2016 del mismo órgano catastral (documento 1 escrito parte actora registrado ante este órgano judicial en fecha 23-06-2016), frente a la que la parte recurrente interesó la ampliación del presente recurso con la extensión a la misma de los motivos impugnatorios ya expuestos en su demanda y de las pruebas practicadas en periodo probatorio procesal, con oposición de la parte contraria, y por la que, en ejecución de la anterior resolución económico administrativa y tras aplicar los dos criterios que fundaran la estimación parcial de la reclamación económico administrativa, se notificó al titular el valor catastral de 650.440,23 euros (496.972,50 euros valor catastral del suelo y 153.467,73 euros valor catastral de la construcción) asignado al inmueble subyacente en las actuaciones.

SEGUNDO

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económica administrativa recurrida y del acuerdo catastral del que aquélla trae causa, con orden de práctica de una nueva valoración catastral del inmueble que considere las circunstancias fácticas y parámetros técnicos allí relacionados, sin peticionar la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alega la parte recurrente la supuesta disconformidad a derecho de las actuaciones recurridas por un doble orden de consideraciones impugnatorias atinentes, las primeras, y a modo de impugnación indirecta de la Ponencia de Valores, a supuestos defectos de la misma que se proyectan sobre la valoración catastral objeto del recurso y que invalidan su resultado, y las segundas, a motivos impugnatorios del valor catastral individualizado asignado al inmueble de autos por desconocer o por aplicar indebidamente los coeficientes correctores y circunstancias fácticas que se dirán.

Así, entre las primeras -impugnación indirecta de la Ponencia de Valores-, aduce la parte recurrente dos motivos impugnatorios que resume, por un lado, en una presunta delimitación incorrecta de la zona de valor U39 en la que se inscribe el inmueble subyacente en las actuaciones, al incluir la misma fincas con distinta calificación urbanística conforme al planeamiento urbanístico general aplicable en la zona, y, por otro, en supuesta inexistencia en el estudio del mercado inmobiliario de muestras representativas de la subzona 5.3 en la que se incluye la finca de autos. Y con respecto a las segundas -aplicación individualizada de la Ponencia de Valores para determinación del valor catastral de la finca objeto del recurso-, funda su impugnación la parte recurrente en otros seis motivos de impugnación que a modo de conclusiones resume en aplicación del coeficiente UA para los suelos pendientes de desarrollo, inedificabilidad parcial consecuente a la limitación impuesta por el planeamiento por la proximidad al cementerio, falta de deducción de las cesiones obligatorias impuestas por el planeamiento urbanístico para la ampliación del camino, necesidad de subparcelar a efectos catastrales como consecuencia de la aplicación ya reconocida del coeficiente E, inadecuación del valor del vuelo correspondiente al uso deportivo (pista de tenis) y, por ende, valor catastral asignado superior al valor de mercado, todo ello conforme a la normativa y a la jurisprudencia aplicables que detalla en su escrito de

demanda, así como a las conclusiones del dictamen pericial que acompaña a la demanda y demás pruebas documentales practicadas en el proceso.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, peticionando asimismo la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición también de antecedentes, por los fundamentos del propio acuerdo económico administrativo y del acuerdo catastral recurridos, afirmando no concurrente en el caso ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, al resultar procedente el valor catastral controvertido a cuyo efecto, y tras genérica exposición de la normativa legal y reglamentaria reguladora de los procedimientos de valoración catastral y normas técnicas de valoración de aplicación en los mismos, así como de extensa cita sobre la jurisprudencia contenciosa administrativa establecida en torno al requisito legal de motivación de los actos administrativos, termina por oponer a los motivos impugnatorios del recurso la falta de prueba o de acreditación de los respectivos presupuestos fácticos para la aplicación de los coeficientes correctores o para la rectificación de los valores del suelo y de la construcción perseguidos por la demanda.

TERCERO

Centrada la controversia procesal de autos en los términos sintéticamente expuestos con anterioridad, y no habiéndose opuesto por la parte demandada en este proceso óbice de procedibilidad alguno que impida conocer el fondo de la controversia procesal y los motivos impugnatorios suscitados, así como los correlativos alegatos de oposición a los mismos, procederá abordar en esta resolución por separado los distintos motivos del recurso planteados por la parte recurrente, principiando al efecto por los atinentes a los supuestos defectos atribuidos por la parte recurrente a la Ponencia de Valores, esto es, la supuesta delimitación incorrecta de la zona de valor U39 y la supuesta inexistencia de muestras en el estudio de mercado representativas del valor de las fincas de la subzona 5.3, que entiende dicha parte que por su proyección sobre la valoración catastral individualizada objeto del recurso invalidan su resultado y que la parte recurrente presenta bajo el título de impugnación indirecta de la Ponencia de Valores como...

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