SAP Madrid 46/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:4747
Número de Recurso1891/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0069538

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1891/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 108/2016

Apelante: D./Dña. Justo

Procurador D./Dña. VICTORIA CAÑIZARES COSO

Letrado D./Dña. ALBERTO J. GONZALEZ ATANES

Apelado: MAKISUR RECREATIVOS, S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA Nº 46/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D./Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1891/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 14 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular la entidad mercantil Makisur Recretativos S.L., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas, y, como acusado, Justo, mayor de edad, con DNI NUM000, vecino de Rivas-Vaciamadrid, con domicilio en Avda DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de alzamiento de bienes dictada por dicho Juzgado en fecha 4 de septiembre de 2017 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Victoria Cañizares Cabo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 14 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de Madrid, en virtud de denuncia interpuesta por el legal representante de la entidad mercantil Makisur Recretativos S.L., por delito de alzamiento de bienes, dictándose Sentencia en fecha 4 de septiembre de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Expresa y terminantemente se declara probado que con fecha de 27 de junio 2011 el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Madrid en el juicio ordinario reclamación de cantidad número 1779/2009 dicto sentencia por la que condenaba a Justo mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia, a abonar a MAKISUR CREATIVOS SL 30,600 euros más intereses. En el procedimiento de ejecución de dicha sentencia con número 1155/2011 seguido en el mismo juzgado se dictó con fecha de 1, de septiembre de 2011 auto despachando ejecución por importe de 30.600 euros de principal más 6000 euros en concepto de intereses y costas. Con fecha de 28 noviembre de 2011 se dictó decreto por el que se declaraban embargados los siguientes bienes:

Finca sita en la Avenida de DIRECCION000 número NUM001 de Rivas Vacia madrid, la cual estaba gravada con una hipoteca a favor del BBVA en virtud de la escritura de compraventa del inmueble de Rivas Vaciamadrid y subrogación de hipoteca y novación modificativa del préstamo hipotecario de 30 de julio de 2004

Vehículo turismo marca Audi modelo A8 con placas de matrículas ....-MTQ, el cual denunciado como sustraído con fecha 20 de octubre de 2011.

Vehículo turismo Mercedes Benz modelo M1400 con placa de matrícula ....-FBQ

dado de baja temporal en Trafico el 10 de diciembre de 2003

Vehículo Kawasaki modelo ZXR 750 con placa de matrícula K-....-KV .

Con fecha de 3 de septiembre de 2012 en el procedimiento de ejecución de título judicial 1155/2011 se dicta decreto por el que se declara embargados el 50% de la recaudación que le corresponde al acusado por la explotación de las máquinas recreativas instaladas en su local denominado LA PARRILLA DE JAUN ADAN sito la calle Hortensia número 62 de Madrid y frutos obtenidos en la explotación del referido negocio. Que dicho negocio de LA PARRILLA DE JAUN ADÁN fue cedido por el acusado con fecha de 8 de julio de 2010 con el fin de evitar la ejecución de su embargo de previsible iniciación.

Por la Comunidad de Madrid, Subdirección General de Ordenación y gestión del Juego se concedió en el expediente NUM002 autorización administrativa a la empresa CLANTODI JUEGOS SL, conjuntamente con el acusado como titular del establecimiento de hostelería denominado LA PARRILLA DE JUAN, para la instalación de las máquinas recreativas en el bar, con fecha de expedición de 20 de mayo de 2011 y fecha de vencimiento 20 de mayo de 2016.

Que Justo otorgó contrato el 17 de mayo de 2011 por el que autorizó la instalación de máquinas recreativas a la empresa CLANTODI JUEGOS S.L. en su local por lo que percibió la cantidad de 13.000 euros."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a Justo como autor de un delito de alzamiento de bienes del art 257. 1. l°y 2° del C, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 29 de diciembre de 2017 siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

Tras la resolución de la petición de prueba contenida en el recurso mediante Auto de 4 de enero de 2018, y una vez alcanzada su firmeza, se señaló para la deliberación del recurso el día 22 de enero.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de alzamiento de bienes, del artículo 257 del Código Penal en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución dando comienzo a la exposición de su recurso con un análisis de los hechos pro los cuales no se condena al acusado, referidos a la desvinculación de determinados bienes de éste de la obligación judicial de pago que se había declarado en el procedimiento de ejecución de sentencia seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 17 de los de Madrid (Nº 1155/2011). A continuación basa su discrepancia de la sentencia de condena, en síntesis, en los siguientes motivos: 1.- Errónea valoración en la apreciación de la prueba . Bajo este motivo defiende el recurso: I. Que en el procedimiento ejecutivo se dictó Decreto de embargo contra los bienes del acusado en calidad de persona física, y sin embargo los rendimientos de la explotación del negocio sito en la calle Santa Hortensia, Nº 62, así como los obtenidos por las máquinas recreativas radicadas en él era la sociedad "Soluciones Culinarias del Centro S.L". Por tal razón, el apelante -dice el recurso- no ha podido alzarse con bienes que no eran de su propiedad. Apoya esta visión de los hechos en los siguientes elementos: A) un año antes de la sentencia, el acusado, en nombre y representación de la mercantil Soluciones Culinarias, hizo cesión de negocio a favor de "Rabel Hostelería y Restauración S.L.". B) en la fecha de la cesión, no existía ninguna resolución firme que le condenase al pago de cantidad alguna. C) desde el contrato de cesión, quien se encargó de la explotación del negocio fue la empresa cesionaria. D) fue esta empresa la que solicitó licencias y suministros. II. Por otra parte, y en cuanto a los beneficios obtenidos de la explotación de las máquinas recreativas del local resalta que en el ya mencionado contrato de cesión se autorizaba al acusado a tramitar las oportunas licencias de instalación. III. Asimismo señala que los 13.000 euros percibidos por el acusado de la empresa Rabel lo fueron en concepto de préstamo, para instalar las máquinas y devolverlo, de modo que no se enriqueció con ellas. Concluye este primer motivo diciendo el recurrente que no ha obtenido ganancias ni por la explotación del local ni por la de las máquinas recreativas. 2.- Bajo el título de Infracción de normas del ordenamiento jurídico denuncia la indebida aplicación del artículo 257 del Código Penal, pues a su juicio, en ningún caso se dan los presupuestos legales para la aplicación de dicho tipo penal. Reitera a continuación argumentos expuestos en el apartado anterior, e insiste en que no se ha producido ocultación alguna de bienes, ni ánimo defraudatorio. 3.- Por último denuncia vulneración del "principio de presunción de inocencia y de aplicación mínima del derecho sancionador", para sostener que no se ha practicado prueba bastante para fundamentar la condena. Así concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se decrete la libre absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal expresan su oposición al recurso.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, sentada-entre otras muchas- desde las ya lejanas Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación...

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