SAP Las Palmas 24/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteCARLA VALLEJO TORRES
ECLIES:APGC:2018:33
Número de Recurso755/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000755/2017

NIG: 3500641220150003462

Resolución:Sentencia 000024/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000281/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Frida

Perito Justa

Denunciante GUARDIA CIVIL DE SEPRONA

Apelante Imanol Francisco Mazorra Manrique De Lara Jonathan Suarez Alamo

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. CARLA VALLEJO TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2018.

Esta sección, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0000755/2017 instruida por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 755/2017 por el presunto delito de delitos sin especificar, contra D./Dña. Imanol, nacido el NUM000 de 1982, hijo/a de D. Maximino y de Dña. Remedios, natural de LAS PALMAS GC, con domicilio

en DIRECCION000 NUM001, Arucas, con DNI núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. JONATHAN SUAREZ ALAMO y defendido D./Dña. FRANCISCO MAZORRA MANRIQUE DE LARA, siendo ponente D./Dña. CARLA VALLEJO TORRES quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentenciade fecha 19 de junio de 2017se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Imanol, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículos 319.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quince meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a la legalidad, y dos años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la construcción y/o la promoción inmobiliaria y de obras. Asimismo se impone al acusado el pago de las costas.

Del mismo modo debo condenar y condeno a D. Imanol a llevar a cabo las actuaciones necesarias para reponer la realidad física alterada por la comisión del delito en la parcela situada en el BARRIO000 núm. NUM003, perteneciente al término municipal de Teror, Las Palmas, con coordenadas UTM NUM004 y NUM005, con demolición o eliminación de las obras ilegalmente construidas, consistentes en:

Ampliación del nuevo cuerpo de vivienda, de dos plantas, en su fachada sur de 22 m2, con dos cuartos de 16 m2 en primera planta y de 6 m2 en segunda planta con terraza y habilitación de nueva caja de escalera.

Cuarto adosado a lindero, de bloque de hormigón y 18 m² de superficie.

Rampa cimentada de 12 m. de largo y 3 metros de ancho, con cuarto bajo la misma cubierta descendente y 20 m².

Solera cimentada de 200 m².

Ensanche hormigonado de camino de acceso a la parcela, de 250 m², con acera escalonada de 15 metros de largo y 1 metro de ancho.

Perrera de solera cimentada de 20 m2, delimitada por un murete de bloque de 0Ž5 m. de altura y malla metálica.

Muro de contención y perimetral escalonado sobre él, con voladizo de teja de 10 metros de largo y 6Ž5m de altura media.

Horno-barbacoa adosado a muro perimetral, de 7 m de largo y 2Ž5 m de alto.

En caso de no verificarse la demolición dentro del plazo que se conceda al acusado, podrá llevarse a cabo, a su costa, por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocon las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, emitiendo en fecha 1 de agosto informe el Ministerio Público en el que se oponía al recurso presentado.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 11 de agostode 2017 se repartieron a esta secció, designándose ponente en virtud de diligencia de igual fecha conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia se fijófecha para deliberación y votación el dia 3 de noviembre de 2017, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida que se transcriben a continuación " ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que D. Imanol mayor de edad y sin antecedentes penales, con total desprecio a la ordenación legal del terreno y sin solución de continuidad, ejecutó desde el año 2012 hasta el año 2015, como promotor - al financiar con recursos económicos propios - y como constructor -autoconstrucción - la realización de diversas obras de construcción en la parcela de su propiedad, sita en el BARRIO000 núm. NUM003, perteneciente al término municipal de Teror, Las Palmas, con coordenadas UTM NUM004 y NUM005 .

El acusado había obtenido la calificación territorial nº NUM006 concedida por el Cabildo de Gran Canaria y la licencia municipal nº NUM007 otorgada por el Ayuntamiento de Teror, que le autorizaban a llevar a cabo la

rehabilitación de una vivienda de dos plantas y 89 m². Tales permisos únicamente le permitían llevar a cabo labores de impermeabilización, encalado y pintura exterior, reparación interna de paredes, pintado y alicatado de baño y cocina y colocación de 50 m2 de piso. Sin embargo y pese a conocer las limitaciones impuestas por los títulos concedidos, ejecutó y promocionó las obras que se detallarán a continuación.

Entre los años 2012 y 2015 el Sr. Imanol no sólo realizó trabajos de impermeabilización, encalado y reforma interna sobre la vivienda de su propiedad, sino que además amplió y alteró huecos en fachada, con ejecución de nuevo cuerpo de dos plantas en su fachada sur de 22 m2, lo cual dio lugar a la creación de dos estancias, una de 16m2 en primera planta y otra de 6 m2 en segunda planta, la cual además contaba con una terraza descubierta. También ejecutó un incremento de altura con instalación de pretil de seguridad de 0Ž5 metros en la azotea transitable de la vivienda y habilitación de nueva caja de escalera. Estas nuevas construcciones ejecutadas por el acusado sobre la edificación excedían de las actuaciones de rehabilitación autorizadas, comportando un incremento de la superficie construida y de la altura de la misma, prohibido expresamente por la normativa urbanística en vigor al tiempo de la ejecución de las obras, que por tanto no podían ser legalizadas o autorizadas con posterioridad.

El día 1 de septiembre de 2015 se llevó a cabo, por parte de agentes del SEPRONA, una visita de inspección a la finca del acusado, sita como ya se ha indicado en el BARRIO000 núm. NUM003 . Los funcionarios de la Guardia Civil identificaron al Sr. Imanol como propietario y responsable de las obras de construcción que se venían ejecutando, apreciándose por los agentes, aparte de las obras sobre la vivienda ya descritas, distintas actuaciones sobre el terreno propiedad del acusado, tales como ejecución de una rampa, hormigonado del suelo, construcción de muros y cuarto de aperos, ejecución de una fosa séptica soterrada y en el exterior de dicha parcela, hormigonado y ensanchamiento de camino.

Respecto a las actuaciones efectuadas en exteriores -a excepción de la fosa séptica que se impuso como condicionante en la concesión de la calificación territorial- ninguna de las ejecutadas disponía de autorización concedida por el Cabildo o el Ayuntamiento. Además eran ilegalizables, esto es, no podían ser autorizadas a posteriori, ya que incumplían el régimen del suelo paisajístico en el que radicaba la finca.

El Sr. Imanol llevó a cabo las siguientes actuaciones constructivas:

-Ampliación de edificación de vivienda en superficie y altura, por medio de ejecución de nuevo cuerpo de dos plantas en su fachada sur, de 22 m2, con un cuartp de 16 m2 en primera planta y de 6 m2 en segunda planta con terraza, así como incremento de altura con instalación de pretil de seguridad con 0Ž5 metros en su azotea transitable y habilitación de nueva caja de escalera.

- Construcción de cuarto adosado a lindero, hecho de bloque de hormigón y con 18 m² de superficie.

-Rampa cimentada de 12 metros de largo y 3 metros de ancho, con cuarto bajo la misma cubierta descendente y 20 m², así como perrera de 1 m2. Muro perimetral sobre ella de 15 metros de largo y 1Ž25 metros de alto.

-Solera cimentada de 200 m².

-Ensanche hormigonado de camino de acceso, de 250 m², con acera escalonada de 15 metros de largo y 1 metro de ancho.

-Perrera de solera cimentada de 20 m2, delimitada por un murete de bloque de 0Ž5 metros de altura y malla metálica.

-Muro de contención y perimetral escalonado sobre él,con voladizo de teja de 10 metros de largo y 6Ž5 metros de altura media.

-Horno-barbacoa adosado a muro perimetral, de 7 metros de largo y 2Ž5 metros de alto.

Ninguna de las obras mencionadas es susceptible de legalización, por su contravención manifiesta con la normativa urbanística. El suelo en el que se ubica la parcela del Sr. Imanol se encontraba clasificado, calificado y categorizado, con anterioridad a la ejecución de las obras promovidas por el acusado, como rústico de protección paisajística, que afecta a Espacio Natural Protegido, dentro de los límites del PAISAJE PROTEGIDO DE PINO SANTO,...

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