STSJ Aragón 17/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2018:460
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 101 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 17 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio A. Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS :

  2. Fernando García Mata

  3. Emilio Molins García Atance

    -------------------------------En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 101 del año 2015, seguido entre partes; como demandante FERCOS 82, S.L., representada por la procuradora doña María Pilar Amador Guallar y asistida por el abogado don Belarmino ; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 26 de marzo de 2015, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra acuerdos de la Gerencia Regional del Catastro de Aragón de notificación catastral de fincas urbanas y de usos diversos sitas en Zaragoza.

    Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de junio de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso:

se tenga por impugnado, por un lado, la resolución del TEAR, por otro, tanto directa como indirectamente, la eficacia y validez del contenido normativo de la Ponencia 2012 y de los instrumentos normativos urbanísticos (disposiciones generales) que han sido aplicados en la Ponencia y en las valoraciones individualizadas que a su vez aplican la Ponencia y, por otro, finalmente se tengan por impugnadas directamente las actuaciones realizadas para la aplicación de todo lo anterior a los inmuebles del recurrente, y que, en mérito de lo alegado, esa Sala resuelva:

1°) Que el contenido de la Ponencia 2012, considerada como disposición general, no es eficaz, no ha entrado en vigor, no puede producir efecto jurídico alguno, por no haber visto publicado el contenido íntegro de sus determinaciones normativas en el BOPZ, en cumplimiento del art. 52 de la Ley 30/1992 .

2°) Que, subsidiariamente, dentro del hipotético supuesto de que se considerase al contenido de la Ponencia 2012 como un acto administrativo general, como un acto administrativo plúrimo, dicho acto administrativo plúrimo no ha llegado a producir efecto jurídico alguno al no haber visto publicado en el BOPZ su contenido íntegro, en cumplimiento de lo dispuesto en la redacción actual del art. 59.6.a de la Ley 30/1992 (Art. reenumerado por Ley 24/2001).

3°) Que, en el hipotético supuesto de que la Ponencia 2012 sí hubiese alcanzado a ser eficaz, a producir efectos jurídicos, dicha Ponencia no sería válida, estaría viciada de nulidad, por ser arbitraria al carecer su expediente, en primer lugar, del preceptivo Estudio de Mercado ajustado a Zaragoza, es decir, por carecer de la preceptiva motivación justificativa, necesaria y suficiente, de todos los valores, módulos, índices correctores e índices de aplicación que en dicha Ponencia se determinaron.

4°) Que, más subsidiariamente aún, la Ponencia está viciada de nulidad por haber infringido la Ley 39/1988 y el RD 1020/1993, al no contener ni recoger las determinaciones urbanísticas legalmente aplicables, es decir, aquellas cuyos contenidos íntegros debieron haber sido publicados en el BOP tal y como exigen el TRCI y el RD 1020/1993, y, además, por haber aplicado, supuestamente, unas determinaciones urbanísticas, disposiciones generales, que estaban y están viciadas de ineficacia y nulidad.

5°) Que, más subsidiariamente todavía, en el hipotético supuesto de que la Ponencia 2012 sí hubiese alcanzado a ser eficaz y además hubiese contado con un Estudio de Mercado solvente ajustado a Zaragoza que hubiese justificado, necesaria y suficientemente, todos los módulos de valor e índices en ella expresados y hubiese recogido unas determinaciones urbanísticas eficaces y válidas, la citada Ponencia está viciada de nulidad porque no se ajustó e incumplió tanto el TRCI como el RD 1020/1993, especialmente en todo lo que este RD se remite a sus normas 6, 7, 8, 9 y 10 (referidas a las circunstancias urbanísticas y a la sobreedificación), 11, 12, 15 y 16 (referidas a la valoración de inmuebles de más de 4 años de antigüedad, a la valoración de suelos urbanizados y al valor de F1) y 20 (referida al cuadro de tipos de construcción).

6°) Que el PGMO 1986, siempre ha estado viciado de ineficacia, es decir, de falta de vigencia, nunca pudo producir efectos jurídicos y continúa teniendo abierto el plazo para su impugnación directa por no haber visto publicados, hasta la fecha, en BOP alguno, los contenidos íntegros de las normas y ordenanzas urbanísticas que en él se citaban como recogidas e integradas en el PGMO 1986 y todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9.3 de la CE, en el art. 2 del CC, en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, en el art. 29 de la LRJAE de 1957 y en el art. 132 de la LPA 1958 (hoy art. 52 LRJ-PAC ), es decir padece los mismos vicios que esa Sala estableció en sus sentencias nos. 57, 58 59 y 60 de 2012 para el Plan General de San Mateo de Gállego.

7°) Que el PGMO 1986 siempre ha estado viciado de nulidad de pleno derecho como consecuencia de que, por un lado, careció de determinaciones y documentos taxativamente exigidos por la legislación a los planes generales y de que, por otro, algunas de sus determinaciones vulneraban la legislación aplicable, tal y como ha quedado analizado pormenorizadamente en los hechos y fundamentos de derecho de esta demanda.

8°) Que los vicios invocados de ineficacia y nulidad del PGMO 1986, planeamiento cuyas determinaciones se citan en muchos extremos como recogidas e integradas en el PGMO 2001, viciaron de nulidad al PGOU 2001 y a sus posteriores textos refundidos (TRPGOU 2002 y TRPGOU 2008) y, por ende, a la Ponencia 2012.

9°) Que, dentro de los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 sí hubiese sido eficaz y válido, el PGOU 2001 también está viciado de ineficacia, no ha entrado en vigor, como consecuencia de que no fueron publicados en el BOA de 16/06/2001 los contenidos íntegros de las normas y ordenanzas que se citan como recogidas e integradas en dicho PGOU 2001.

10°) Que, dentro de los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 sí hubiese sido eficaz y válido y de que, además, el PGOU 2001 hubiese sido un instrumento eficaz, por haber visto publicado en el BOA el contenido íntegro de las normas urbanísticas recogidas e integradas en él, el citado PGOU 2001 cuenta, además, con vicios que afectan a su validez, haciéndolo nulo de pleno derecho, ya que:

a) Carece de las determinaciones normativas, gráficas (planos de ordenación) y escritas (normas y ordenanzas) reguladoras de los trazados, las características y exigencias mínimas y los emplazamientos de los centros de distribución y de las conexiones, entre sistemas generales y sistemas locales, de las redes de infraestructuras, servicios y suministros (agua, alcantarillado, electricidad, gas, alumbrado público, telecomunicaciones, etc.), sistemas generales, al servicio de numerosas Áreas de Referencia.

b) Carece de las determinaciones normativas, gráficas (planos de ordenación) y escritas (normas y ordenanzas) reguladoras de los trazados, las características y exigencias mínimas y los emplazamientos de los centros de distribución y de las conexiones, entre sistemas generales y sistemas locales, de las redes de infraestructuras, servicios y suministros (agua, alcantarillado, electricidad, gas, alumbrado público, telecomunicaciones, etc.), sistemas locales, al servicio de numerosas Áreas de Referencia.

c) Carece de los preceptivos coeficientes de ponderación de usos, intensidades y tipologías edificatorios exigidos en el art. 34.a) de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón .

11°) Que, dentro de los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 sí hubiese sido válido y eficaz y de que el PGOU 2001 hubiese sido válido y eficaz, el TRPGOU 2002 cuenta también con otros vicios que afectan a su eficacia, con los mismos vicios que afectan al PGOU 2001 y, además, no es el texto único que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas por el Gobierno de Aragón al aprobar definitivamente el PGOU 2001, debió regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones recogidas e integradas en el PGOU 2001 aprobado definitivamente, sino que alteró de forma subrepticia las determinaciones del PGOU 2001 y lo hizo, sin la preceptiva motivación justificativa, necesaria y suficiente y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido para estas alteraciones; es más, en algunos casos, estas alteraciones se hicieron a través de estimaciones de recursos interpuestos en la vía administrativa frente a determinaciones normativas contenidas en el PGOU 2001 definitivamente aprobado, lo que es contrario a lo establecido en el art. 107.3 LRJ-PAC y en los arts. 71, 72 y 73 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, tal y como lo tiene sentado el TS, que exigen una tramitación específica para...

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