SAP Alicante 29/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2018:540
Número de Recurso632/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000632/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso - 002203/2015

SENTENCIA Nº 29/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS 2203/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Emilia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. CANDELA MARTINEZ y dirigida por el Letrado Sr. AMOROS PEREZ-MEDINA, y como parte apelada DON Héctor, representado por el Procurador Sr. MARTINEZ PASTOR y dirigido por el Letrado Sra. MONTOYA MAGANS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 26 de enero de 2017 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Pastor, en nombre y representación de D. Héctor contra DÑA. Emilia, y ACORDAR Y ACUERDO la siguiente modificación de las medidas adoptadas por Sentencia dictada el día 30 de julio de 2.014 en Autos 338/2014 de este juzgado, quedando los demás términos de la sentencia inalterados:

-Modificar el régimen de visitas establecido respecto de la demanda, fijando una visita intersemanal de dos horas y otra fines de semana alternos de tres horas -a determinar según disponibilidad del centro y demás

circunstancias- tutelada y supervisada en el P.E.F., que podrá ser ampliada, tanto en duración como en frecuencia cuando se considere pertinente en los informes trimestrales de seguimiento que serán emitidos, hasta que se considere adecuado, en informe emitido a tal efecto, el cese de la intervención del P.E.F. y restablecer el régimen establecido en la referida sentencia.

- Se establece con cargo a la Sra. Emilia una pensión alimenticia de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) mensuales.

Habiéndose acordado la intervención del P.E.F. DIRECCION000 en el desarrollo del régimen de visitas, procede:

  1. Remitir ficha de derivación e incoar procedimiento de ejecución, para seguimiento y supervisión del régimen acordado, debiendo remitirse a Decanato, a tales efectos, testimonio de la presente resolución y del informe pericial para su registro como ejecución.

    B)Informar a los progenitores que:

    Deberán comparecer en las instalaciones del P.E.F. DIRECCION000 el día y hora que sean citados por su Equipo Técnico, para la realización de la entrevista de recepción.

    Será el Equipo Técnico del Punto de Encuentro quien determine, tras las entrevistas iniciales, en atención a las particulares circunstancias del grupo familiar y disponibilidad del P.E.F., el día concreto en que se inicia el cumplimiento del régimen judicialmente determinado.

    Se deberá cumplir rigurosamente el horario de entrega y recogida fijado por el Equipo Técnico, procurando no permanecer en las afueras de las instalaciones, con la finalidad de evitar el encuentro entre los progenitores y que ello pueda perjudicar el bienestar tanto físico como psicológico del menor.

    Cualquier duda sobre la interpretación de la resolución judicial deberá plantearse ante este Juzgado, si bien, mientras tanto, regirá el criterio del Equipo Técnico del Punto de Encuentro.

    La asistencia es obligatoria conforme a lo acordado en la resolución judicial, por lo tanto, cualquier inasistencia injustificada será comunicada al Juzgado, que tomará las medidas oportunas para garantizar el adecuado cumplimiento del régimen.

    En caso de inasistencia del menor por prescripción médica, deberá presentarse justificante médico en el Punto de Encuentro, con la mayor antelación posible.

    El Equipo Técnico, tras la valoración del caso, podrá determinar la conveniencia o no de autorizar a otro/s familiar/es a tener acceso a la visita.

    Como usuarios del P.E.F., los progenitores tienen derecho a:

    1. Acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.

    2. Ser atendidos, por parte del personal del servicio, con respeto hacia su dignidad y su intimidad.

    3. Ser informados de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.

    4. Presentar sugerencias o hacer quejas y reclamaciones en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.

    5. Mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

    6. Obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.

      Como usuarios del P.E.F., los progenitores tienen el deber de:

    7. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas. Los incumplimientos que se produzcan serán comunicados al órgano derivante y podrán suponer la suspensión provisional de la visita.

    8. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

    9. Colaborar con los profesionales del Punto de Encuentro Familiar encargados de prestar la asistencia necesaria.

    10. Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro.

    11. Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del Punto de Encuentro.

    12. Cumplir el horario fijado para el cumplimiento de las visitas.

  2. Requerir al Equipo Técnico del P.E.F. para que:

    Confirme la recepción de la derivación.

    Informe del día y hora fijado para las visitas y de la fecha prevista para su inicio.

    Comunique cualquier inasistencia no justificada que se produzca o incidente relevante que suceda durante las visitas.

    Emita informe trimestral sobre el desarrollo de las visita, proponiendo el mantenimiento o aumento en su frecuencia y/o duración de las visitas o en su caso el cese de la intervención del P.E.F. y el restablecimiento del régimen de relaciones fijado en sentencia de 12 de febrero de 2.015 .

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 632/17, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2017.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación presentada,estableciendo un nuevo régimen de visitas y estancias con la progenitora, así como una pensión de alimentos de 150 euros como "mínimo vital" para la progenie, considerando a tal fin que existen nuevas circunstancias sobrevenidas, posteriores al anterior acuerdo de convivencia,que así lo justifican.

La demandada, que estuvo declarada en rebeldía en la instancia, se opone ahora a los anteriores pronunciamientos, al considerar vulnerado el principio del favor filii y que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada, invocando igualmente la vulneración de los arts. 91,93 y 96 del CCivil al fijar una pensión de 150 euros mensuales,ofreciendo 120 euros por dicho concepto. Solicita la revocación de la sentencia para que se establezca un régimen de visitas "más amplio y menos restrictivo"-sic-, fijando la pensión de 120 euros interesada.

La parte demandante se opone al recurso presentado,abundando en el acierto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Respecto al régimen de visitas establecido.

La sentencia de instancia acuerda modificar el régimen de visitas preexistente en los términos que constan en la parte dispositiva de su sentencia,razonando que "... no sólo se está viendo afectado su rendimiento académico, tal y como se desprende del documento n.º 5 de la demanda- tomando en consideración que en la actualidad el niño pasa las tardes con la madre-, en el mismo sentido el testigo D. Vidal, trabajador social del Equipo de Intervención de Servicios Sociales del Excmo. Ayto. de DIRECCION000, coautor del informe de fecha 6 de noviembre de 2.015- documento n.º 6 de la demanda-, que conoce la situación familiar y escolar del menor, ratificó que la demandada es responsable del bajo rendimiento escolar del menor. Sino que además, y especialmente, no existen garantías de que de continuar en la forma establecida las visitas, desaparezca la situación de riesgo apreciada por los Servicios Sociales referidos, y constatada en el informe...

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