SAP Sevilla 24/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2018:191
Número de Recurso10837/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 10837/16

Asunto Penal nº 493/11

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

SENTENCIA Nº 24/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Carlos L. Lledó González

Dª. Carmen Barrero Rodríguez

En Sevilla, a 22 de enero de 2018.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la ordenación del territorio, contra la acusada Eloisa, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2015 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: I.- Ha resultado probado y así se declara, que la acusada, Eloisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, construyó sin licencia municipal, como propietaria de la parcela sita en el polígono NUM000, parcela NUM001, en el paraje conocido como DIRECCION000, en el término municipal de Osuna, y una extensión de 18.726 metros cuadrados, dos viviendas tipo chalet de una sola planta y 150 metros cuadrados de superficie con base de hormigón, que forman dos conjuntos constructivos independientes, una de las viviendas se halla cercada mediante muro de obra y malla metálica, contando como construcciones anexas con una piscina de 40 metros cuadrados y una nave de 200 metros cuadrados. II.- La parcela está situada en suelo clasificado como no urbanizable de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Osuna. Y la edificación no es autorizable o legalizable conforme al planeamiento municipal, por no estar permitida en esta clase de suelo construcción de ninguna clase. III.- El acusado, Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales, ayudó puntualmente en el replanteo de las obras ejecutadas. IV.- La denuncia por estos hechos se interpuso ante los Juzgados de Osuna en fecha 30 de enero de 2.009, dictándose auto de fecha 24 de febrero de 2.009 de incoación de diligencias previas."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que debo condenar y condeno a Eloisa, como responsable en concepto de autora de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas, de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para toda profesión u oficio relacionado con la construcción, todo ello con expresa imposición de las costas causadas. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Damaso del delito contra la ordenación del territorio del que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales.Se decreta la demolición de la segunda de las viviendas construidas y la realización de las obras precisas para reponer la parcela objeto de autos a su estado originario a cargo del reo. Tal demolición deberá llevarse a cabo en el plazo que se fije en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusada Eloisa recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente.

Tras la oportuna deliberación la Sala finalmente acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a la acusada Eloisa por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio formula recurso de apelación la representación procesal de la acusada, solicitando la libre absolución de la imputada, aduciendo en primer lugar que la sentencia recurrida infringe el principio non bis idem por cuanto ya existe un procedimiento sancionador del Ayuntamiento por los mismos hechos.

Tal alegación no pude prosperar. Como se señala en la sentencia apelada debe tenerse en cuenta el carácter preferente y preponderante de la jurisdicción penal sobre la administrativa. La sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de Enero ha señalado: " la regla de la preferencia o precedencia de la autoridad judicial penal sobre la Administración respecto de su actuación en materia sancionadora en aquellos casos en los que los hechos a sancionar puedan ser, no sólo constitutivos de infracción administrativa, sino también de delito o falta según el Código Penal. En efecto, si bien nuestra Constitución no ha excluido la existencia de una potestad sancionadora de la Administración, sino que la ha admitido en el art. 25.3, dicha aceptación se ha efectuado sometiéndola a "las necesarias cautelas, que preserven y garanticen los derechos de los ciudadanos". La misma sentencia señaló, al analizar los límites de la potestad sancionadora de la Administración que se desprenden del art. 25.1 CE, la necesaria subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la Autoridad judicial. De esta subordinación deriva una triple exigencia: "a) el necesario control a posteriori por la Autoridad judicial de los actos administrativos mediante el oportuno recurso; b) la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores, en aquellos casos en que los hechos puedan...

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