SAP Santa Cruz de Tenerife 11/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:70
Número de Recurso1246/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001246/2017

NIG: 3803843220150016811

Resolución:Sentencia 000011/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000344/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Lourdes

Apelante Aurelio Blanca Rosa Gomez Viudez Gabriela Dominguez Gonzalez

Apelante Blas Maria Begoña Gonzalez Fleitas Miguel Angel Ojeda Estevez

Perjudicado Cesar

Perjudicado Policia Nacional Num NUM000 Maria De Los Angeles Padilla Garcia Yolanda Morales Garcia

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2018.

?Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1246/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado n.º 344/2016, habiendo sido partes, de la una y como apelantes los acusados, D. Aurelio Y D. Blas

, representados por los Procuradores de los Tribunales DOÑA GABRIELA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y D. MIGUEL ÁNGEL OJEDA ESTÉVEZ y defendidos por las Letradas DOÑA BLANCA ROSA GÓMEZ VIUDEZ Y DOÑA MARÍA BEGOÑA GONZÁLEZ FLEITAS ; y como parte apelada y el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta capital se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas y a Aurelio como autores penal y civilmente responsables de un DELITO DE ROBO CON FUERZA del artículo 237, 238 y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, en relación a Blas, a las penas de 2 años de prisión y 1 año y 1 mes de prisión, respectivamente, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Cesar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos y no recuperados así como por los desperfectos causados en el vehículo, con intereses legales hasta completo pago.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE ATENTADO del artículo 551 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, y un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 22 meses de prisión y 4 meses de prisión respectivamente, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar al Funcionario del CNP NUM000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previo reconocimiento médico forense del agente y teniendo en cuenta al baremo para accidentes de circulación vigente en el momento de comisión de los hechos, incrementado en un 20% debido al carácter doloso de las lesiones, con intereses legales hasta completo pago.

Los acusados abonarán las costas procesales por mitad.

Para el caso de que la sentencia devenga firme, NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS impuestas a ambos acusados.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

" Aurelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de fecha 04/03/2005, por un delito de atentado a la pena de 1 año de prisión, que dejo cumplida el 21/09/2014, y Blas, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de fecha 26/05/2006, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 4 años de prisión, que dejo cumplida el 16/07/2015, actuando de común y previo acuerdo en la acción, así como en el propósito de conseguirse un beneficio económico, sobre las 01:30 horas del día 15/09/2015, se dirigieron a la C/. Subida Cuesta Piedra de esta ciudad, donde se encontraba estacionado el vehículo Opel Corsa, con matrícula .... PFN, propiedad de Cesar, y tras forzar la puerta del conductor se apoderaron de efectos que se hallaban en su interior dándose a la fuga.

Posteriormente, sobre las 12:57 horas del mismo día, Aurelio acudió al establecimiento Cash Converter en la C/. de La Rosa, de esta ciudad a vender parte de los objetos sustraídos.

Como quiera que la investigación policial por dichos hechos continuase, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía localizan a Aurelio sobre las 12:45 horas del día 15/10/2015, en la C/. La Rosa y se identifican como tales, huyendo en ese momento el acusado, para ser interceptado en la C/. Santa Rosa de Lima, donde el acusado con ánimo de menoscabar el principio de autoridad comenzó a dar un fuerte codazo al policía con carnet nº NUM000, haciendo que éste cayese al suelo y presentando como consecuencia de ello:

- Contusión de rodillas.

- Fractura de base de falange distal 3º dedo de la mano derecha.

De las que esta pendiente su curación."

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por las defensas de D. Aurelio invocando como motivo de impugnación, la infracción de las normas de individualización de las penas, y de D. Blas, invocando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia .

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, formuló oposición a los recursos interpuesto interesando su desestimación .

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 1246/2017, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de D. Aurelio y de D. Blas, recurren la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su P.A. nº 344/2016, por la que se condenó a D. Blas y D. Aurelio como autores penal y civilmente responsables de un delito de robo con fuerza del artículo 237, 238 y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, en relación a D. Blas, a las penas de 2 años de prisión y 1 año y 1 mes de prisión, respectivamente, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Cesar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos y no recuperados así como por los desperfectos causados en el vehículo, con intereses legales hasta completo pago.

Y se condenó a D. Aurelio como autor penal y civilmente responsable de un delito de atentado del art. 550 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 22 meses de prisión y 4 meses de prisión respectivamente, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar al Funcionario del CNP NUM000, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previo reconocimiento médico forense del agente y teniendo en cuenta al baremo para accidentes de circulación vigente en el momento de comisión de los hechos, incrementado en un 20% debido al carácter doloso de las lesiones, con intereses legales hasta completo pago.

Con imposición de las costas procesales a los acusados por mitad.

RECURSO DE D. Aurelio .-

SEGUNDO

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendemos que podrían encuadrarse en la infracción de las normas de invidualización de las penas en la que incurre la sentencia de primera instancia, por cuanto se invoca el deber de motivación de la individualización de la pena cuando el juzgador no impone el mínimo legal, así como que en la fijación de la extensión concreta de la pena, se habrá de tener en cuenta no sólo la entidad de las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes ( art. 66.3.1 del C.P .), sino también la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente ( art. 66.1. 6 del C.P .).

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia impugnada, dictando otra por la que se modifique la pena impuesta al recurrente por los delitos por los que fue condenado, fijando la mínima legal interesada por la defensa del recurrente, conforme a lo expuesto en el Antecedente de Hecho segundo de la sentencia dictada en primera instancia, en concreto, por el delito de robo con fuerza la pena de prisión de 1 año, por el delito de atentado la pena de prisión de 1 año y 9 meses y por el delito de lesiones la pena de prisión de 3 meses.

TERCERO

En lo concerniente a la imposición de las penas, entra en juego el principio de su individualización, potestad de Jueces y Tribunales, según lo estipulado en los artículos 66 y siguientes del Código Penal con relación a los delitos, los cuales conceden al órgano sentenciador unas facultades de flexibilización y arbitrio en la imposición de las...

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