STSJ Cataluña 35/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:2541
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 48/2015

Partes: AP PHOTO INDUSTRIES, S.L. C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 35

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

Magistrados/as:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 48/2015, interpuesto por AP PHOTO INDUSTRIES, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS TESTOR OLSINA, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador CARLOS TESTOR OLSINA, actuando en nombre y representación de la mercantil AP PHOTO INDUSTRIES, SL, interpuso en fecha 16 de enero de 2015 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones administrativas que se especificarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones administrativas objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de ellos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo en fecha 17 de enero de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora del Acuerdo de 25 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a la sociedad recurrente el 23 de diciembre siguiente (documento 2 escrito interposición recurso), por el que se inadmitiera por el mismo carecer de competencia para efectuar pronunciamiento sobre la cuestión planteada la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por la sociedad recurrente contra el Acuerdo de 23 de diciembre de 2010 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Catalunya, por el que se acordó la adopción de medidas cautelares ex artículo 81.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003- en orden a la retención cautelar de tres devoluciones a favor de la sociedad actora por importe total de 129.183,85 euros, por relación a la querella interpuesta contra la obligada tributaria recurrente por la Fiscalía Provincial de Barcelona por la presunta comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal en materia de IVA, ejercicios 2003 a 2006, de importes de cuota defraudada 217.958,42 euros; 525.474,35 euros, 139.502,70 euros y 142.977,38 euros, seguida bajo incoación de Diligencias Previas nº 173/09-V ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés

En su demanda rectora de autos la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económico administrativa recurrida y asimismo del acuerdo de adopción de la medida cautelar administrativa combatido y del que aquélla trae causa, por resultar disconformes a derecho, con reconocimiento del derecho a la devolución por la administración tributaria demandada del importe de 129.183,85 euros pagados por el concepto tributario del IVA de los meses de diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, sin peticionar la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras reproducir las alegaciones formuladas ante el TEARC, con invocación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 18 de diciembre de 1997 insiste en que la retención de devoluciones debe respetar el principio de proporcionalidad, predicando que la medida acordada es desproporcionada, ya que no es ni urgente, ni necesaria, pues se trata de una empresa que mantiene una alta solvencia, de manera que en ningún caso se frustraría el supuesto cobro, y por el contrario la no devolución del IVA causa a la actora un problema estructural que mengua su liquidez y posibilidades de financiación.

En su turno posterior la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, peticionando la condena en las costas procesales a la adversa y basando sus pretensiones, en síntesis, asimismo tras su exposición de antecedentes, en los propios fundamentos de la resolución económico administrativa inadmisoria y acuerdo administrativo de adopción de la medida cautelar recurridos, tras alegar la falta de jurisdicción y de competencia de este órgano judicial contencioso administrativo para el enjuiciamiento de la medida cautelar administrativa adoptada en el marco excepcional del artículo 81.7 de la LGT 58/2003, por seguirse unas actuaciones judiciales penales contra el sujeto pasivo por supuesta comisión de delito contra la hacienda pública, y sujeta por expresa disposición legal a mantenimiento, revocación o modificación por el órgano judicial competente del orden penal, a lo que añadió la plena conformidad a derecho de la medida provisional o cautelar adoptada por la administración tributaria recaudadora.

SEGUNDO

No habiéndose formalizado por la parte demandada causa de inadmisibilidad alguna del presente recurso que obste al conocimiento de la cuestión suscitada en el proceso ex artículos 68.1 y 69 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al venir referido el alegato introductorio de la contestación a la demanda de la misma, relativo a la falta de jurisdicción y de competencia de este especializado orden jurisdiccional contencioso administrativo, al pretendido enjuiciamiento de la medida cautelar o provisional administrativa de retención de devoluciones fiscales adoptada por la administración tributaria en el marco de un proceso penal seguido contra la obligada tributaria recurrente, que no a la resolución económico administrativa inadmisoria traída aquí a revisión jurisdiccional por la parte actora, procederá abordar seguidamente el examen de los motivos impugnatorios del recurso y los correlativos alegatos de oposición al mismo.

Ello, efectivamente, a partir aquí de la previsión legal establecida a fecha relevante por el artículo 81.7 de la LGT 58/2003 antes ya referenciada en la redacción aplicable al caso ratione temporis (hoy artículo 81.8 de dicho texto legal, tras la renumeración introducida en dicho precepto legal por la Disposición Final 1.1.12 de Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, y la modificación del mismo operada por el artículo único 15 de la Ley

34/2015, de...

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