SAP Santa Cruz de Tenerife 6/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2018:65
Número de Recurso1288/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001288/2017

NIG: 3803843220170007695

Resolución:Sentencia 000006/2018

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000273/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Maximino Maria Del Carmen Perera Correa Beatriz Soledad Ripolles Molowny Apelante Salome Maria Del Carmen Perera Correa Maria Del Pilar Medina Palazon Perjudicado Policia Nacional NUM000

Perjudicado Policia Nacional NUM001

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 1288/2017, de la causa número 273/2017, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes apelantes Maximino, representado por la

Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por la Letrada Sra. Perera Correa, y Salome, representada por la Procuradora Sra. Medina Palazón y defendida también por la Letrada Sra. Perera Correa. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2017 con los siguientes hechos probados:

"

ÚNICO.- Sobre las 13:00 horas del día 1 de julio de 2017, Maximino, con DNI nº NUM002,nacido el NUM003 /1957 en Venezuela, sin antecedentes penales, y Salome, con DNI nº NUM004, nacida el NUM005 /1962 en Santa Cruz de Tenerife, en las vías públicas de la Playa de Las Teresitas de esta capital, se negaron

a enseñar su documentación cuando efectivos de la Policía Nacional actuando en el legítimo ejercicio de sus funciones públicas y vistiendo el uniforme reglamentario les requirieron para ello.

Ambos profirieron expresiones a los agentes como "godos de mierda, chulos, "no tenéis otra cosa que hacer ." e intentaron marcharse sin identificarse, por lo que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía actuantes trataron de retenerles para identificarles.

Cuando uno de los agentes trataba de retener a DOÑA Salome en el momento en que esta quería marcharse alegando ir a pedir fuego, D. Maximino arremetió contra el agente con carné profesional NUM000 e intentó lanzarle un puñetazo que no le alcanzó. Tras ello, el agente inmovilizó a D. Maximino sujetándole por la espalda, momento en el que,D. Maximino con ánimo de zafarse y admitiendo el menoscabo a la integridad física del agente, le arañó y le retorció el dedo pulgar de la mano derecha girándole la mano y produciéndole un esguince leve de dicha muñeca y erosiones en la muñeca y el antebrazo derechos.

Estos menoscabos requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa -exploración y antiinflamatorios- y tardarán en sanar 3 días no impeditivos, previsiblemente sin secuelas.

DOÑA Salome, a la vista de que estaban inmovilizando a su compañero y con el fin de impedirlo, acometió al anterior agente y forcejeó con al agente con carné profesional nº NUM001, por lo que tuvo que ser también reducida mediante el empleo de la fuerza física imprescindible.

Una vez en las dependencias policiales la agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM006 custodiaba a DOÑA Salome . Este policía bajó a calabozos a Doña Salome, quien pidió ir al cuarto de baño, y, una vez allí, la última se abalanzó sobre la agente y le profirió expresiones como: "cuando te vea en la calle te voy a matar, hija de puta ." a fin de evitar su permanencia en aquellas dependencias.

DOÑA Salome ha sido anterior y ejecutoriamentecondenada en sentencia de 20/05/ 2016 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife (Procedimiento Abreviado número 0000143/2014) por un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal (LO 1/2015 de 30 de marzo) y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (LO 1/2015 de 30 de marzo) perpetrados el 27.01.2013; a las penas de multa de un mes por el delito leve y prisión de 6 meses por el delito de atentado (pena que le fue suspendida condicionalmente por el plazo de dos años en virtud de Auto de 20/05/2016).

Y con la siguiente parte dispositiva:

"

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones:

  1. - Un DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Un DELITO LEVE DE LESIONES previsto en el art. 147.2 del del CP, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salome conconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, como autora criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE RESISTENCIA a agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 del C.P, a la pena de NUEVE MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino Y Salome al abono de las costas procesales por mitad. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino a indemnizar al agente de la Policía Nacional tip n.º n.º NUM000 en la cantidad de 156 euros por el daño...

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