SAN, 25 de Noviembre de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:5237
Número de Recurso344/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 344/09, interpuesto por Dª.

Dolores , asistida y representada por la Letrada Dª. Meylin Martí Vázquez, contra el auto de 20 de febrero de 2009,

recaído en el recurso contencioso administrativo 524/07, seguido por el procedimiento abreviado, en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 10; siendo parte la Administración del Estado, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 10, procedimiento abreviado 524/07 , se dictó auto con fecha 20 de febrero de 2009 , que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Tener por desistida a la recurrente, Dª. Dolores del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 30 de agosto de 2007, con imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO Contra el expresado Auto, la Letrada Dª. Meylin Martí Vázquez, en la representación que ostenta, interpone recurso de apelación, en cuyo escrito presentado el 25 de marzo de 2009, alega que en el presente contencioso administrativo se señaló vista para el pasado 18 de febrero de 2009, a las 10 de la mañana, y que se le tuvo por no comparecida a pesar de haber asistido, ya que estuvo en la puerta de la Sala esperando terminaran con el juicio que se estaba conociendo en ese momento a las 9:58. Que en vista de que no terminaba la vista se acercó a la Sala de togas que se encuentra muy cerca y que cuando regresó estaban cerrando las puertas de la Sala y antes de que cerraran del todo procedió a hablar con la agente judicial de la Sala, que le dijo que ya se había celebrado el juicio y que desde las 9:45 había estado llamando para el juicio, a lo que respondió que la vista era a las 10 horas. Que intentó hacer una comparecencia en Secretaría que no pudo por no estar la secretaria judicial presente al encontrarse en la Sala de vistas.

Acompaña como prueba de haber asistido al acto del juicio certificado expedido por el responsable de la Sala de togas, ticket de aparcamiento del coche con el que se desplazó a los Juzgados, y certificado de la Empresa Remair S.L. de 3 de marzo de 2009 que acredite que el vehículo 5321DGW solo lo conduce la Letrada.

Invoca al Tribunal Constitucional y el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución, y comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales impeditivos de acceso a la jurisdicción que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, por lo que solicita la revocación del auto.TERCERO El abogado del Estado, en escrito presentado el 27 de abril de 2009, muestra su conformidad con la resolución impugnada, que, ante la incomparecencia de la Letrada al acto de la vista, aplica el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , cuestionando los datos que recoge el escrito de apelación.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes y su personación, se ha señalado para su votación y fallo el día dieciocho del actual mes y año, en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de hecho y Fundamento de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO El auto impugnado aplica lo dispuesto en el art. 78.5. de la Ley Jurisdiccional , ante la incomparecencia de los recurrentes al juicio señalado, cuando establece que..."si las partes no comparecieren al acto de la vista, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas", y se limita, pues, a cumplir lo establecido legalmente, ya que queda acreditado por el acta de juicio oral, y la grabación del mismo, que la Letrada no compareció al ser llamada a juicio a las 10 horas 10 minutos del día 18 de febrero, cuando la vista estaba señalada para las 10 horas.

SEGUNDO Habida cuenta que el recurso se sustenta en que con el desistimiento acordado se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución, y que comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales impeditivos de acceso a la jurisdicción que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, al ir contra la doctrina del Tribunal Constitucional, vamos a comenzar exponiendo esta doctrina, según viene configurada en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR