SAP Pontevedra 13/2001, 12 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA |
ECLI | ES:APPO:2001:663 |
Número de Recurso | 1/2000 |
Número de Resolución | 13/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N°13/01
------------------Vigo, a doce de marzo de dos mil uno.
VISTA enjuicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial, la causa
instruida con el número 1/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
1 de Vigo y seguida por el trámite del Procedimiento Ordinario (SUMARIO) por el delito de tráfico de
drogas, contra don Felix , nacido en Vigo el 14 de julio de 1.959, hijo
de Narciso y Estela , con D.N.I. NUM000 , vecino de Vigo con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 C, y actualmente en prisión provisional por esta causa y sin antecedentes
penales, y el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Doña Ana Rivas Santaló; ha sido
ponente el Magistrado-Sustituto DOÑA BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, quien expresa el
parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, celebrado el pasado día 8 del presente mes,elevó a definitivas sus conclusiones por las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de tráfico de drogas (sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia) de los artículos 368, 369 n° 3, 374 y 377 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 32.000.000 de pesetas así como la destrucción de la droga y el comiso y destino legal del dinero y demás efectos ocupados y en cuanto a la responsabilidad civil establece que no procede.
Por la defensa de don Felix en el mismo trámite se modifica la conclusión Cuarta de su escrito, en el sentido de que concurre la eximente incompleta la del artículo 21 como muy cualificada y la 5 del artículo 21, en relación con la 6ª, y en lo demás eleva a definitivas sus conclusiones en las que muestra su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su representado con todos los demás pronunciamientos favorables, y/o, subsidiariamente, la apreciación, a la hora de establecer la pena, de las eximentes indicadas.
HECHOS PROBADOS
El día cuatro de enero del dos mil, previa autorización judicial, fue practicado un registro domiciliario en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Vigo, y perteneciente a Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien voluntariamente hizo entrega de cincuenta y cinco bolsas conteniendo polvo blanco y de una bolsa conteniendo sustancia de color beige, ocupándosele seguidamente, en el dormitorio y oculto en el interior de un cajón de un mueble: a) dos trozos de sustancia de color blanco, una bolsa conteniendo polvo de color beige, y cuatro bolsas conteniendo sustancia de color blanco, sustancias todas ellas que, tras su posterior análisis resultaron ser: 228,400 gramos de cocaína con una pureza del 82, 25 %; 19,771 gramos de heroína con una riqueza del 21,42%; 12,716 gramos de heroína con una pureza del 20,18%; 759,900 gramos de cocaína con una riqueza del 85,63%; 19,873 gramos de cocaína con una pureza del 78,89%; y 122,520 gramos de cocaína con una pureza del 39,66%, b) cuatro millones trescientas cuarenta y dos mil pesetas distribuidas en seis paquetes atados con una goma cada uno c) dos básculas electrónicas de precisión de la marca " Tarita", y una báscula electrónica de precisión de la marca "Soehnle"y un molinillo eléctrico marca "Taurus" con restos de cocaína, d) un teléfono móvil de la marca "Motorola" GSM y e) un bote de plástico de lidocaína de un kilogramo lleno hasta la mitad y con una cucharada dentro.
Felix poseía la droga que le fue ocupada, con la finalidad de transmitirla a terceras personas.
El valor de la cocaína y heroína en el mercado vendida por gramos alcanzaría 15.875.327 pesetas.
Felix en el momento de ocurrir los hechos anteriormente descritos se encontraba a tratamiento médico por SIDA, padeciendo un trastorno narcisista de la personalidad, con un coeficente intelectual límite, y un síndrome depresivo, que produjeron en Constante un efecto psicológico viendo sensiblemente restringida su capacidad para actuar de otra forma la idónea y socialmente correcta, a la acontecida.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369 3° del Cp.
En el caso enjuiciado ha quedado acreditada la concurrencia de los dos elementos necesarios para la apreciación del delito mencionado: a) el elemento objetivo de la detentación y posesión de drogas que causan grave daño a la salud, el cual ha quedado probado, por un lado, a través del interrogatorio del acusado, quien reconoció en el transcurso del plenario habérsele incautado, durante el registro practicado en su domicilio el cuatro de enero del dos mil, la droga que le fue ocupada y hallada en el dormitorio de su domicilio, así como, el dinero, un bote de lidocaína de un kilo con una cucharada dentro, las tres básculas de precisión, y un molinillo eléctrico con restos de cocaína, y por otro lado, por las certificaciones obrantes a los folios 87 y 88 y ratificadas en el juicio oral, las cuales acreditan la naturaleza, cantidad y pureza de la droga intervenida, que resultó ser: 228,400 gr de cocaína con una riqueza del 82,25%; 19,771 gr de heroína con un grado de pureza de 21,42 %; 12,176 gr de heroína con una pureza del 20,18%; 759,900 gr de cocaína con una riqueza...
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