SAP Navarra 119/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2001:904
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 119/2001

En la Ciudad de Pamplona, a uno de septiembre de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación penal el Rollo Penal de Sala nº 25/2001, derivado del Juicio de Faltas nº 116/2000, del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Tudela, sobre una falta contra las personas, con resultado de lesiones y daños; siendo apelantes, D. Hugo y la entidad aseguradora "Mutualidad de Seguros Mapfre", representados por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistido por el Letrado D. E. Alonso; apelada-adherida a la apelación, Dña. Melisa representada por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistida por el Letrado D. Luis Sesma Arellano; apelada, "Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275", representado por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintitrés de enero del año dos mil uno, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo literal-mente dice:

A.- Hechos probados: "PRIMERO.- Probado, y así se declara, que sobre las 7.50 horas del día 17 de Junio de 1999, a la altura aproximada del kilómetro 2.400 de la carretera NA-160 (Tudela-Fitero), término municipal de Tudela, circulaba guardando las cautelas que las circunstancias del tráfico rodado imponían, el vehículo Fiat Punto GE-....-OG , conducido por su titular Jesús Carlos asegurado en la Cía. Mapfre con Póliza nº NUM000 y ocupado como usuaria por Melisa . Al llegar a la intersección que da acceso a la Cooperativa hortofrutícola "Ribecoop", el turismo R-11 conducido por Hugo y asegurado en la Cía. Mapfre con Póliza nº NUM001 , no rea-lizó de modo adecuado -por negligencia y desatención del conductor denunciado- la maniobra de detención forzosa (STOP) a la que venía obligado, comenzando a atravesar la vía principal y preferente por la que transitaba correctamente el antes expresado Fiat Punto GE-....-OG , y provocando la colisión con el mismo.

SEGUNDO

A consecuencia del siniestro descrito, y a los efectos que inte-resan en la presente resolución, Melisa sufrió lesiones consistentes en fractura inestable de la vértebra lumbar sin compromiso mielorradicular; fisura de 7ª costilla izquierda y esguince de tobillo izquierdo, que precisaron tratamiento quirúrgico para artrodesis con material de osteosíntesis en columna dorso lumbar (D-12-L 1-L2), rehabilitación y terapia psicológica, tardando 292 días en estabi-lizarse tales lesiones, de los cuales 22 fueron de ingreso hospitalario y quedándole como secuelas, material de osteosíntesis en columna dorsolumbar; rigidez dorso- lumbar en torno al 60% de disminución de la movilidad a consecuencia de la presencia del material de osteosíntesis; lumbalgia; cicatriz central y vertical en la mitad inferior de la espalda de 15,2 x 0,1 cms. con muy ligero perjuicio estético y dolorimiento en área perimaleolar externa del tobillo izquierdo a la deambulación, con previsible desaparación paulatina.

Asimismo, se causaron gastos acreditados a la denunciante por importe de 997.550 pesetas.

Por último y también a consecuencia del siniestro de autos, la entidad Fra-ternidad- Muprespa tuvo que efectuar desembolsos ascendentes a 415.255 pesetas."B.- Fallo: "Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de una falta contra las personas del articulo 621.1 CP a la pena de multa de cincuenta días a razón de quinientas (500) pesetas de cuota diaria, quedando sujeto en caso de impago a responsabilidad personal subsidiaria consis-tente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, asimismo, a la privación del derecho a conducir vehículos de motor por un período de siete meses.

En vía de responsabilidad civil, Hugo y la Aseguradora Mapfre conjunta y solidariamente indemnizarán a Melisa en la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTAS OCHENTA y DOS MIL SETECIEN-TAS CINCUENTA y CINCO (16.582.755) pesetas, desglosadas en el modo indicado en el FJ Tercero de esta resolución.

Asimismo, y en idéntica vía de responsabilidad civil, Hugo y la Aseguradora Mapfre conjunta y solidariamente indemnizarán a la entidad Fraternidad-Muprespa en el importe de CUATROCIENTAS QUINCE MIL DOSCIEN-TAS CINCUENTA y CINCO (415.255) pesetas.

La totalidad de las sumas expresadas devengarán a cargo de la Aseguradora Mapfre, el interés del artículo 20 LCS a contar desde la fecha del siniestro (11 de Junio de 1999).

Finalmente, Hugo deberá abonar la totalidad de las costas que, causadas, resultaran exigibles.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que frente a la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. AP Navarra en el plazo de CINCO DíAS a partir de su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Hugo y la entidad aseguradora "Mutualidad de Seguros Mapfre", adhiriéndose a dicha apelación la representación procesal de Dña. Melisa .

TERCERO

En el trámite de los artículos 976 y 795.4 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal, la parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirma-ción de la sentencia de instancia, y la representación procesal de Dña. Melisa se adhirió al recurso.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia, previo reparto, correspon-dieron a la Sección Tercera, en donde se formó el rollo ya citado, quedando los mismos para sentencia para su orden.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la entidad aseguradora "Mutualidad de Seguros Mapfre", a fin de que se dicte sentencia por la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR