SAP León 7/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:540
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 7/2004

En León, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 9/2004 (Juicio Oral nº. 1/2004 de esta Sala) procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, seguida de oficio por supuesto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en el que figuran: I)como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusado, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Silvio , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en La Ribera de Folgoso (León) el 04-03-1974, hijo de Manuel y Pilar, con domicilio en Ponferrada PLAZA000 NUM001 - NUM002 , ejecutoriamente condenado en ocho sentencias anteriores por delitos de naturaleza ajena al objeto de esta causa, la más reciente de ellas dictada por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada el 23 de noviembre de 2001 (firme el 16-04- 02), por delito de receptación y conductas afines, en prisión provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de libertad desde que fue detenido el día 1 de Julio de 2003, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Dº Pablo Juan Calvo Liste y defendido por el Letrado Dº José-Ramón Quintela Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2003, el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 577/2003, por auto de 9 de julio, el Juzgado de Instrucción nº. 4 aceptó la inhibición de aquél y formó las Diligencias Previas nº. 624/2003.

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 17 de septiembre siguiente, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.

TERCERO

El día 12 de febrero de 2004 se acordó la apertura del Juicio oral contra el acusado, y el día 27 se sobreseyó el procedimiento con relación a otra persona.

CUARTO

Por resolución de 27 de febrero último se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el día de anteayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

Estimó que es autor el acusado, manifestando, en cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que no concurren.

Solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, multa de 12.729 euros, con responsabilidad personal en caso de impago, accesorias legales, costas y decomiso de la droga y demás efectos dándoles el destino legal que corresponda.

SEPTIMO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que no existe delito alguno por el que deba responder criminalmente su patrocinado, para el que solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales: Que el acusado, Silvio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, fue sorprendido por agentes de la Policía Municipal de Ponferrada sobre las 22,15 horas del día 1 de julio de 2003 cuando manipulaba el interior de una caja de registro de luz que se encontraba próxima a las carboneras situadas en el segundo sótano del nº. NUM001 de la PLAZA000 ( EDIFICIO000 ") de Ponferrada y que contenía diversas bolsas de plástico termoselladas en cuyo interior se encontraron un total de 157,89 gramos netos de una sustancia blanca que, analizada, resultó ser cocaína con riqueza media del 22,16%, compuesto susceptible de originar grave quebranto en el organismo humano y que estaba destinado al tráfico entre posibles consumidores. Su precio en el mercado alcanza la suma de 4243 euros.

Además de la cocaína le fue intervenida al acusado una báscula de precisión marca Tanita 1220, que ocultaba sobre un tubo de extracción de humos próximo a la plaza de garaje nº. 206, que utilizaba.

El acusado es consumidor ocasional de cocaína, sin que consten las dosis que inhala en sus salidas nocturnas, y su estado psicofísico está dentro de la normalidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias gravemente nocivas, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

SEGUNDO

Del expresado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor material (arts. 27 y 28 párrafo primero del C. Penal), el acusado Silvio , por su participación directa y voluntaria en los hechos, que ha sido cumplidamente acreditada en el juicio oral (artículos 741, 793 y 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).El registro domiciliario merced a la autorización del entonces detenido (folio 11 de la causa) se dejó ya sin efecto en virtud del auto dictado por la Sección Segunda de esta Audiencia con fecha 22-12- 2003 (ff. 247 a 252), al que nos remitimos, actuaciones que es del todo irrelevante, por cuanto en las dependencias del piso no se halló droga, como tampoco derivados o precursores ni útiles para expenderla, y la referida diligencia no pudo condicionar la eficacia jurídica de la actuación de la Fuerza policial en otro lugar, que es anterior, encaja dentro del concepto de flagrancia...

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