SAP Jaén 40/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:423
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 40/03

En la ciudad de Jaén a diecisiete de Marzo de dos mil tres.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 179/02, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, por la falta de Lesiones en tráfico, siendo implicados Luis María , Hermanos Luis María CB. y Reale Autos y Seguros Generales SA., cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Como apelantes Luis María y Hermanos Luis María CB. y Reale Autos y Seguros Generales SA.. como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2.002, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran como tales que el día 13 de abril de 2.002, sobre las 17,10 horas, a la altura del Km. 01,600 de la carretera J-5010 (Andújar-Santuario), término municipal y partido judicial de Andújar (Jaén), se produjo un accidente de tráfico, consistente en colisión por alcance del turismo marca Fíat, modelo Marea, matrícula D-....-EW , conducido por Jesús María , siendo propietario del mismo Jesús María , y usuarios del mismo Luis Pablo , Lucía , María Cristina y Elsa , asegurado por la compañía de seguros REALE, al turismo marca Renault, modelo CLIO, matrícula J-1507-AB, conducido por Luis María y propiedad de la entidad "Hermanos Luis María ". En dicha colisión tuvieron parte interviniente los conductores de ambos vehículos: por un lado, el conductor del RENAULT CLIO, quien, circulando por la carretera del Santuario, dirección al mismo, con intención de efectuar un cambio de dirección a la izquierda a fin de entrar en la finca existente en el margen de dicho lado, colocándose pegado a la derecha de la vía para hacer tal maniobra, maniobra de por síincorrecta, sin que haya quedado claro si hizo uso o no del indicador de intermitencia, manifestando que miró una vez por el espejo retrovisor, pero ya no volvió a mirar, de otra parte, también tuvo intervención culposa el conductor del FIAT MAREA, quien, apercibiendo al otro vehículo situado a la derecha de la vía, con intenciones un tanto dudosas, no dudó en rebasarlo, sin adoptar las precauciones necesarias dado que podía existir la duda de si iba a girar a la izquierda, algo habitual en dicha carretera, y circulaba desatento a las circunstancias del tráfico, con velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía, pues si así hubiera sido, debería haber observado el inicio de la maniobra, y la indicación de intermitencia.- Como resultado de dicho accidente, Luis María y Luis Pablo resultaron heridos leves, y daños materiales de consideración en ambos vehículos".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis María y a Jesús María como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta de lesión del art. 621.3 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros con apercibimiento de que si no satisficieren la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, siendo condenados el acusado Luis María y la Cía Aseguradora Zurich como Responsable Civil Directo y la Comunidad Hermanos Luis María " como responsable civil subsidiario a abonar a Luis Pablo la cantidad de 394,38 euros, y a Jesús María la cantidad de 4.209.02 euros, y siendo condenados Don Jesús María y la compañía aseguradora REALE como responsables civiles directos y Jesús María como responsable civil subsidiario a indemnizar a Luis María en la cantidad de 4.279,74 euros., y a la cía "Hermanos Luis María en la cantidad de 2080,74 euros., cantidades que devengarán para las compañías aseguradoras los intereses del art. 230 de la LCS., condenando a ambos denunciados al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Luis María , Hermanos Luis María CB. y la Compañía de Seguros, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes se opusieron a la sentencia recaída en la instancia, invocando el error en la apreciación de la prueba. No obstante, deberá prevalecer aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.

En primer término es preciso señalar que a la vista de lo dispuesto en el artículo 784.5 de la Ley...

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