SAP Jaén 40/2003, 17 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2003:423 |
Número de Recurso | 21/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 40/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 40/03
En la ciudad de Jaén a diecisiete de Marzo de dos mil tres.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 179/02, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, por la falta de Lesiones en tráfico, siendo implicados Luis María , Hermanos Luis María CB. y Reale Autos y Seguros Generales SA., cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Como apelantes Luis María y Hermanos Luis María CB. y Reale Autos y Seguros Generales SA.. como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2.002, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran como tales que el día 13 de abril de 2.002, sobre las 17,10 horas, a la altura del Km. 01,600 de la carretera J-5010 (Andújar-Santuario), término municipal y partido judicial de Andújar (Jaén), se produjo un accidente de tráfico, consistente en colisión por alcance del turismo marca Fíat, modelo Marea, matrícula D-....-EW , conducido por Jesús María , siendo propietario del mismo Jesús María , y usuarios del mismo Luis Pablo , Lucía , María Cristina y Elsa , asegurado por la compañía de seguros REALE, al turismo marca Renault, modelo CLIO, matrícula J-1507-AB, conducido por Luis María y propiedad de la entidad "Hermanos Luis María ". En dicha colisión tuvieron parte interviniente los conductores de ambos vehículos: por un lado, el conductor del RENAULT CLIO, quien, circulando por la carretera del Santuario, dirección al mismo, con intención de efectuar un cambio de dirección a la izquierda a fin de entrar en la finca existente en el margen de dicho lado, colocándose pegado a la derecha de la vía para hacer tal maniobra, maniobra de por síincorrecta, sin que haya quedado claro si hizo uso o no del indicador de intermitencia, manifestando que miró una vez por el espejo retrovisor, pero ya no volvió a mirar, de otra parte, también tuvo intervención culposa el conductor del FIAT MAREA, quien, apercibiendo al otro vehículo situado a la derecha de la vía, con intenciones un tanto dudosas, no dudó en rebasarlo, sin adoptar las precauciones necesarias dado que podía existir la duda de si iba a girar a la izquierda, algo habitual en dicha carretera, y circulaba desatento a las circunstancias del tráfico, con velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía, pues si así hubiera sido, debería haber observado el inicio de la maniobra, y la indicación de intermitencia.- Como resultado de dicho accidente, Luis María y Luis Pablo resultaron heridos leves, y daños materiales de consideración en ambos vehículos".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis María y a Jesús María como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta de lesión del art. 621.3 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros con apercibimiento de que si no satisficieren la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, siendo condenados el acusado Luis María y la Cía Aseguradora Zurich como Responsable Civil Directo y la Comunidad Hermanos Luis María " como responsable civil subsidiario a abonar a Luis Pablo la cantidad de 394,38 euros, y a Jesús María la cantidad de 4.209.02 euros, y siendo condenados Don Jesús María y la compañía aseguradora REALE como responsables civiles directos y Jesús María como responsable civil subsidiario a indemnizar a Luis María en la cantidad de 4.279,74 euros., y a la cía "Hermanos Luis María en la cantidad de 2080,74 euros., cantidades que devengarán para las compañías aseguradoras los intereses del art. 230 de la LCS., condenando a ambos denunciados al pago de las costas procesales".
Contra la mencionada sentencia por Luis María , Hermanos Luis María CB. y la Compañía de Seguros, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes se opusieron a la sentencia recaída en la instancia, invocando el error en la apreciación de la prueba. No obstante, deberá prevalecer aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.
En primer término es preciso señalar que a la vista de lo dispuesto en el artículo 784.5 de la Ley...
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