SAP Huelva 327/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2001:1115
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 327

Presidente

Dª. Isabel Prieto Rodríguez.

Magistrados

D. Andrés Bodega de Val.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a veintiséis de noviembre dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados al margen anotados y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. siete de Huelva seguida por el procedimiento común ordinario y delito contra la salud pública, contra Manuel , conocido como colorao con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 4-4-1933, hijo de Adolfo y de Leticia , con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales y declarado solvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 24-10-99 al 15-2-00; contra Irene , con D.N.I. núm. NUM002 , mayor de edad, nacida el día 9-3-38, hija de Rubén y de Filomena , con domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 , con antecedentes penales por delito contra la Salud Pública, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada durante los días 24-10-99 al 15-2-00; contra Flor , conocida como Elsa , con D.N.I. núm. NUM003 , mayor de edad, hija de Manuel y de Irene , nacida el día 31-8-72, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada durante los días 24-10-99 al 23-11- 99; contra Millán , conocido como , Chato ", con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Manuel y de Irene , nacido el día 4-2-81, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 24-10-99; contra Gonzalo , alias , Botines ", con D.N.I. NUM005 , hijo de Manuel y de Irene , nacido el día 1-12-77, con antecedentes penales por delito contra la Salud Pública, y solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado durante los días 24-20-99 al 15-2-00; contra Braulio , con D.N.I. NUM006 , mayor de edad, hijo de Manuel y de Irene , nacido el día 24-1-1970, sin antecedentes penales, solvente parcial en libertad provisional; contra Sonia , con D.N.I. núm. NUM007 , mayor de edad, nacida el día 1-6-75, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa; contra Elena , hija de Manuel y de Irene , con D.N.I. núm. NUM008 , mayor de edad, nacida el día 3-10-65, con antecedentes penales por delito contra lasalud pública, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada durante los días 24-10-99 al 12- 11-99; contra Jose María , conocido como , Nota ", con D.N.I. núm. NUM009 , nacido el día 29-5-96, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado durante los días 24- 10-99 al 15-2-00. Los anteriores acusados están representados por la Procuradora doña Inmaculada García González y están defendidos por el Letrado don Antonio Revuelta Martín; contra Serafin conocido por , Zapatones ", con D.N.I. núm. NUM010 , mayor de edad, nacido el día 22-1-62, con antecedentes penales por delito de robo, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado durante los días 25-10-99 al 15-2- 00, representado por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada Rios Nieto, y defendido por el Letrado don Gregorio Aguado Márquez; y contra Lina , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM011 , nacida el día 4-3-62, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada durante los días 25-10-99 al 15-2- 00, declarada insolvente, y representada por la Procuradora doña Inmaculada García González y defendida por la Letrada doña María C. Castellano Trevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado procedimiento sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Huelva y continuada su tramitación hasta que se dictó auto de conclusión del sumario, se remitieron las actuaciones a este Tribunal que confirmó la resolución y el Ministerio Fiscal, evacuando el trámite de calificación provisional, formulo acusación contra Manuel , Irene , Flor , Millán , Gonzalo , Braulio , Sonia , Elena , Jose María , Serafin y Lina , por un delito contra la salud pública de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometido por una organización criminal de los artículos 368 y 369-3º y del Código Penal.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 20, 21, 22 de noviembre de 2001 en cuyas sesiones se celebró con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevó a definitivas su escrito de calificación provisional en el que calificaba los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y cometidos por una organización criminal de los art. 368, 369, y del Código Penal y estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencia en los acusados Irene , Gonzalo , Sonia , Elena y Jose María solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de: A Irene la pena de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 25 millones de pesetas, a Gonzalo , Jose María , Sonia y Elena , la pena de 12 años de risión y multa de 20 millones de pesetas, a Lina y Manuel la pena de 11 años de prisión y multa de 16 millones de pesetas, a Millán , Millán y Braulio y Serafin la pena de 10 años de prisión y multa de 12 millones de pesetas. A todos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

  1. El Grupo Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, tuvo conocimiento, por confidencias recibidas y vigilancias de la zona, que en la Barriada de las Marismas del Odiel de Huelva, la familia compuesta por los procesados Manuel , Irene , venían dedicándose a la distribución de heroína y cocaína a los consumidores, actividad delictivas por las que habían sido condenados algunos de ellos con anterioridad, y sin que se les conociera otro medio de vida lícito, habían adquirido recientemente diversos bienes, como una finca rústica de tres mil metros cuadrados en las cercanías de Gibraleón, un chalet en la zona conocida como de la Romería de San Isidro, gastos desproporcionados a sus nulas actividades laborales. Por ello solicitaron y obtuvieron la correspondiente autorización judicial por auto de fecha 14 de septiembre de 1999, de intervención de las comunicaciones a través del teléfono instalado en el domicilio del procesado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 , de la citada barriada de las Marismas del Odiel.

    A través de este medio de investigación se llegó a comprobar, como mantenían conversaciones en clave, que demostraban la realidad de las actividades de tráfico de drogas y la participación en ellas de Irene , Manuel , su hija Flor que convive con ellos en el domicilio familiar de la calle DIRECCION000 núm. NUM001 ; su hijo Gonzalo , su hija Elena y el marido de esta Jose María . De las conversaciones mantenidas desde este teléfono, se pudo comprobar las constantes comunicaciones con el teléfono núm.NUM012 , que figurando a nombre de otra persona ( Rodolfo ) estaba instalado en el domicilio del procesado Jose María , situado en la calle DIRECCION001 NUM013 , NUM014 que con fecha 23 de septiembre de 1999, fue también autorizada judicialmente su intervención.

    De las conversaciones mantenidas se descubrió que la droga venía de Sevilla, transportada por Lina , mayor de edad y sin antecedentes penales, y los receptores los acusados Manuel , Irene , y la hija de ambos Flor , quienes la manipulaban, efectuaban las correspondientes dosis que envasaban y vendían a través de sus hijos el acusado Gonzalo , alias el , Botines ", con domicilio en la calle DIRECCION002 núm. NUM015 quien disponía de un piso situado en la calle DIRECCION003 núm. NUM016 - NUM014 situado en la Barriada de la Hispanidad, que destinaba únicamente a la venta de drogas y a través del acusado Jose María y su esposa Elena , hija también de Manuel y Irene , disponían igualmente de otro piso en la calle DIRECCION003 , núm. NUM016 NUM014 B, destinado exclusivamente a la venta de droga que efectúaba directamente el acusado Serafin quien para atraer a los compradores y evitar ser sorprendido por la Policía se auxiliaba de otras personas ,aguadores" que no han podido ser identificados, quienes indicaban a los compradores el piso al que deben acudir para comprar. Tanto uno como otro piso de la calle DIRECCION003 disponían de medidas de seguridad de las habitualmente utilizadas para impedir la incautación de la droga a los traficantes, consistente en la instalación de una reja de seguridad, tras la puerta de entrada, para evitar ser sorprendidos por la policía y obstaculizar una posible entrada y registro.

    El día 5 de octubre de 1999, por las conversaciones telefónicas se pudo comprobar como la acusada Lina iba a efectuar una entrega de cocaína y heroína, trasladándose desde Sevilla al domicilio de los destinatarios los acusados Manuel y Irene y posteriormente el día 11 realizan un nuevo contacto para la entrega de la...

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