SAP Jaén 16/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:679
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a cinco de Abril de dos mil uno.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 332 del año

2.000, rollo nº 5 de 2.001, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, por el delito de contra la salud publica, contra la acusada Sandra , hija de Octavio y de Marí Jose , de 65 años de edad, natural de Linares y vecino de la misma ciudad, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad por esta causa de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procurador Dª. María Rocío Cano Vargas Machuca y defendida por el Letrado D. José Tomás Campiña Domínguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas que en la mañana del día 25 de febrero de 2.000, Enrique ya fallecido, le compró a la acusada Sandra , nacida el 1 de abril de 1.936, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, en su domicilio de la calle DIRECCION000 , bloque NUM001 , NUM001 DIRECCION001 de Linares, tres papelinas de heroína a cambio de 3.000 pesetas. Efectuado el oportuno análisis la droga alcanzó un peso de 0'22 gramos.

Al tiempo de producirse los hechos la acusada era consumidora habitual de sustancias estupefacientes, lo que le afectaba parcialmente a sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 368 inciso primera del Código Penal reputando responsable en concepto de autora a la acusada y apreciando la circunstancia atenuante del art. 21.2 en relación con el

20.2 del mismo cuerpo legal solicitó se le impusiera la pena de un año, seis meses y un día de prisión y

3.000 pesetas de multa con un día de arresto sustitutorio, abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa y pago de costas.

TERCERO

La defensa de la referida acusada en sus conclusiones también definitivas solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 inciso primer del Código Penal.

El precepto en cuestión regula un delito de riesgo abstracto o resultado cortado, y se comete cuando se busca promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a través de distintas actividades: a) fabricación, cultivo y preparación; b) distribución y comercialización.

Esta segunda fase, posterior temporalmente a la primera, implica una actividad mercantil de significado más amplio que el comercial propiamente dicho, y la idea de tráfico ha de hacerse extensiva, por tratarse de una consumación anticipada (S.T.S. 9-12-1.994 R.AP. 2525/94). Es más, se entiende por tráfico, de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la transmisión a terceros y los actos que la auxilien, como la presunta mediación, donación y transporte, y aunque el precepto no contempla el acto de venta, ha de considerarse como el más típico de tráfico (S.TS 10 de febrero de 1.988 R.A. 988)

En el caso que nos ocupa la conducta típica consiste precisamente en la venta de tres papelinas de heroína, droga considerada como causante de un grave daño a la salud.

Las pruebas que corroboran estos hechos son la testifical del Policía que compareció en el juicio oral, y la del fallecido, Enrique , que se tuvo en consideración al amparo del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR