SAP A Coruña 36/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2002:672 |
Número de Recurso | 177/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 36/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Núm.- 36/02
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
En Santiago de Compostela a 12 de Marzo de 2002
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2000 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, en los autos de Juicio de Faltas número 149/2000 (Rollo de Apelación número 177/2001); los e son parte, como apelantes-apelados Bárbara y Bilbao, Cia Seguros, apelante Jorge y apelados Plus Ultra Cia Seguros, Previsión Española; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2000 cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Margarita y otra por María Virtudes como autoras cada una de ellas de una Falta del artículo 621-3 del código Penal a la pena de 15 días MULTA con una cuota diaria de 200 pesetas y a que indemnicen con carácter solidario a la comunidad hereditaria en la persona de Bárbara en al cantidad total de 1.814.621 pesetas.
Y a pagar a la compañía Previsión Española la cantidad de 1.134.025 pesetas.
De estas cantidades responderán solidariamente las compañía Plus Ultra Y Bilbao, a quienes le es aplicable el artículo 20 de la ley del contrato de seguro, a excepción del pago a la compañía perjudicada Previsión Española por el importe concedida a este, en el que el interés será el del artículo 921 de la
Las costas procesales se imponen a las condenadas. La PENA deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio cumplirá el condenado una penaprivativa de libertad en CENTRO PENITENCIARIO."
Por Bárbara , Bilbao Cia de Seguros y Jorge se interpusieron sendos recursos de apelación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia.
Por Plus Ultra Cia Seguros, Bilbao y Jorge , Previsión Española y Bárbara se impugnó los recursos de apelación interpuestos de adverso, con fundamento en las alegaciones y consideraciones legales que dejaron, igualmente, consignadas.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.
Se aceptan los de la apelada, y
Han sido varios los recurrentes y distintos por tanto los motivos de recurso plasmados en los correspondientes escritos de impugnación. Vamos a examinarlos por el orden propuesto, que no siempre es el más lógico:
-
POR PARTE DE LOS PERJUDICADOS.
- Cervicalgia, con irradiación braquial, a la que correspondería una horquilla entre 5 y 10 puntos, valorada sólo en 6 al haberla considerado el Juez de Instrucción como "leve". No comparten esta decisión porque el lesionado precisó 200 días para estabilizar sus lesiones, con intenso tratamiento de rehabilitación, sin mejoría notable. Continúan diciendo que debe diferenciarse la repercusión de las secuelas en la vida profesional, y su entidad y valoración a efectos de puntuación; y además, que las secuelas padecidas venían a descompensar una artrosis previa y no...
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