SAP Ciudad Real 7/2001, 20 de Abril de 2001

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2001:525
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N° 7 DE 2001

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Dª. Mª DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA

Dª. Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En CIUDAD REAL, a veinte de Abril de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 1/2000 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, por delito contra la salud pública, contra los acusados David , nacido en Ciudad Real, el día 20-Enero-1962, hijo de Rodrigo y de Lourdes , con domicilio en Ciudad Real, c/. DIRECCION000 nº NUM000 , Esc. NUM001 , NUM002 , con D.N.I. NUM003 ; Emilio , nacido en Ciudad Real, el día 21-Octubre- 1956, hijo de Joaquín y de Olga , con domicilio en Ciudad Real, c/. DIRECCION001 nº NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 ; y Juan Alberto , nacido en Herencia (C-Real), el día 13-Julio-1955, hijo de José y de Susana , con domicilio en Herencia, c/. DIRECCION002 nº NUM006 , con D.N.I. nº NUM007 , todos con instrucción y sin antecedentes penales, insolventes y en libertad provisional los dos primeros, estando privado de libertad Juan Alberto desde la fecha de su detención, 19-Noviembre-1999.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados por los Procuradores Sres. Garcia Motos, Poveda Baeza y Rodrigo Ruiz, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Alfredo Cuerva Sánchez, Dª. Georgina Cupido Galiana y D. Ramón Alén Vázquez, respectivamente, y Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar durante los días 17 y 18 de Abril actual, se celebró anteeste Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el n° 1/2000 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habian sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos tal como estimó que habian sido probados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369.2.3 y 6 del C. Penal, acusando como responsables en concepto de autores los acusados David , Emilio y Juan Alberto , conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 11 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta para el empleo de cargo público conforme al art. 55 y 41 del C. Penal, durante el tiempo de condena y multa de 3 millones de pesetas, así como pago de costas en proporción, procediéndose conforme establece el art. 374 del C. Penal al comiso de los efectos intervenidos a los procesados.

En el acto del juicio oral, el M. Fiscal modifica sus conclusiones provisionales y eleva a definitivas las siguientes: Se mantienen los hechos con la siguiente matización: Los inculpados no habian constituido una organización estable dedicada al tráfico de estupefacientes, sino que Juan Alberto manejaba tanto cocaina como hachis en gran escala, siendo David uno de sus clientes, que a su vez distribuía tales sustancias fundamentalmente a consumidores directos, laboa en la que era auxiliado Emilio en su condición de regente del bar " DIRECCION003 ", sede central de las operaciones de David y eventual lugar de distribución.

En cuanto a la conducta de Juan Alberto , los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.3° del C. Penal.

En cuanto a la conducta de David y Emilio , los hechos con constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud y 369.2° y 3° del C. Penal, solicitando se les imponga las siguientes penas: A Juan Alberto , 11 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta para cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 3 millones de ptas. a David , 10 años de prisión, inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante el tiempo de condena y multa de 2 millones de ptas. y a Emilio , 9 años de prisión, inhabilitación absoluta para cargo público durante el tiempo de condena y multa de 2 millones de ptas. Costas en proporción, comiso de los efectos intervenidos a los procesados, manteniéndose el resto en su integridad."

TERCERO

Por las defensas de los acusados David y Emilio , en sus conclusiones definitivas negaron que los hechos fueran constitutivos de delito alguno y en su consecuencia solicitan la libre absolución de sus patrocinados, y subsidiariamente si fuera apreciada culpabilidad en sus defendidos, es de aplicación la circunstancia atenuante de responsabilidad n° 2 del art. 21 del C. Penal.

CUARTO

Por la defensa del acusado Juan Alberto , en igual trámite, estimó que los hechos no son subsumible en tipo penal alguno del C. Penal vigente y subsidiariamente se estaria en el delito del art. 368 del C. Penal, para en cuyo caso y concurriendo en su patrocinado las circunstancias modificativas de responsabilidad penal del art. 21.1° en relación con el art. 20-6°; art. 21-2°, y del C. Penal vigente, solicita la libre absolución con costas de oficio. Para el supuesto alternativo subsidiario solicita se le imponga la pena de 1 año de prisión menor y multa al tanto del valor real y efectivo de la droga intervenida.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por la Sección Provincial de Policia Judicial, Grupo de estupefacientes de esta Capital, mediante actos de investigación, vigilancia y controles en los lugares de mayor afluencia de personas donde se sospecha que existe consumo de sustancias estupefacientes, se tuvo conocimiento de que el procesado David , mayor de edad y sin antecedentes penales, pudiera dedicarse a distribuir cocaina y hachis, lo que motivó que con fecha 20 de Septiembre de 1999 se solicitara de la Autoridad judicial mandamiento de intervención telefónica del teléfono móvil utilizado por el citado David , lo que así se acordó, inicialmente por Auto de fecha 21 de Septiembre y por posteriores prorrogas solicitadas y concedidas. Derivado de las escuchas telefónicas, se tuvo conocimiento, de que el día 19 de Noviembre, el también procesado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, iba a hacer entrega como lo habia hecho en otras ocasiones, a David de una cantidad de estupefacientes, cocaina y hachis para que éste procediera a su venta a terceras personas, entrega que se efectuaría en el establecimiento denominado "Bar DIRECCION003 ", regentado por el procesado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, lugar este, donde David pasaba la mayor parte del día, dada la relación que mantenia con su propiaterio, siendotambién el lugar, donde con la colaboración y consentimiento de Emilio realizaba parte de la venta de las mencionadas sustancias.

Cuando la mencionada operación iba a llevarse a cabo, se procedio a la detención de Juan Alberto quien llegó al lugar a bordo de un Peugeot matricula F-....-YB , interviniéndosele en su poder los envoltorios de lo que resultó ser cocaina, otro envoltorio de hachis, un teléfono movil marca Nokia, 407.000 ptas en efectivo, cinco papeles con anotaciones de deudas, un scanner marca Twin, dos cargadores de teléfonos móviles y un rollo de cinta de embalar.

SEGUNDO

Solicitado mandamiento de entrada y registro para los domicilios de Juan Alberto y David , así como para el establecimiento Bar DIRECCION003 , lo que autorizado por Auto de 19 de Noviembre, se llevó a cabo dicha diligencia, encontrándose: en el domicilio de David , una bolsa de plastico blanca que contenia lo que resultó ser hachis, en concreto y según analitica efectuada, dos pastillas con un peso neto de 488,5 grs y cuatro tabletas con un peso de 500,7 grs. en el Bar DIRECCION003 en la cocina y almacen del mismo, varios trozos de hachis con un peso de 197,1 grs., y trozos de la misma sustancia con un peso de 89,95 grs. lo intervenido a Juan Alberto tanto en su cacheo personal como en su domicilio...

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