SAP Castellón 36/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:972
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 36

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 197 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública, contra Donato , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Castellón el día 25.08.1959, hijo de Julián y Josefa, y vecino de Castellón, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe Don F. Javier Arias Ochoa, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendido por la Abogada Doña Mª Pilar Adell Bellmunt, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2.005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 197 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.8 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Donato , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 374,85 euros con arresto sustitutorio de quince días y pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y de forma subsidiaria solicitó la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2 y 20.6 del Código Penal con los efectos que se determinan en el art. 68 del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 70.2 .

HECHOS PROBADOS

"Sobre las 21 horas del día 28 de noviembre de 2.003 y en la celda ocupada por el acusado Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en el Módulo 2 del Centro Penitenciario de Castellón, funcionarios de prisiones de dicho establecimiento procedieron a llevar a cabo un cacheo de forma integral del citado interno ante las sospechas de que pudiera haber introducido sustancias prohibidas aprovechando un "vis a vis" con su familia que acababa de realizar, encontrándose en su poder, oculto en el forro del calzoncillo, un envoltorio de plástico transparente que contenía 35 comprimidos de "trankimacin", que debidamente analizados resultaron ser de la sustancia psicotrópica denominada "Alprazolam" con un peso de 10#32 gramos, comprimidos que el acusado poseía con el fin de facilitar o favorecer su venta y consumo por terceras personas. Las citadas sustancias hubieran alcanzado en el mercado un valor aproximado de 124#95 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas o estupefacientes que no causan grave daño a la salud ("trankimacin o alprazolam") destinadas a su difusión en un establecimiento penitenciario, previsto y penado en los artículo 368 y 369.1º del vigente Código Penal (antes de su reforma operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 Noviembre , que entró en vigor el día 1 de octubre de 2.004), preceptos que sancionan a quienes realicen actos de cultivo, fabricación o tráfico de estupefacientes, o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con la agravación de introducir o difundir las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en establecimientos penitenciarios. La plena convicción de esta Sala en orden a la realidad de los hechos, acaecidos tal y como narramos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas - art. 741 de la LECrim .- conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana.

El tipo penal contemplado en el artículo 368 del Código Penal requiere para su apreciación, tal y como determina la doctrina jurisprudencial (entre otras las SSTS, Sala 2ª, de 17 Nov. 1.997 y de 2 Feb.

2.000 [La Ley 2000, 8433]) la concurrencia de: a) Un elemento objetivo, consistente en la realización de un acto de producción, de venta o permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, de tenencia con destino al tráfico o cualquier acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias, requisito que en el presente caso se materializa por la tenencia de sustancias psicotrópicas con destino al tráfico, y cuya detallada exposición luego concretaremos. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( art. 96.1 CE ), que en el caso viene comprendido por la sustancia psicotrópica "Alprazolam" incluida en la Lista IV del Convenio de 1.971 y que es de las que no causan grave daño a la salud ( SSTS, Sala 2ª, de 27 Sept. 2.000, 10 Jul. 2.001 y 29 Ene.

2.002, entre otras) 5 Feb. 1.999 [La Ley 1999, 3262 ] y de 25 Oct. 1.999 [La Ley 2000, 1221 ], entre otras) aunque prohibida. Y c) Un elemento subjetivo, tendencial, de destino al tráfico ilícito por carente autorización legal o...

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