SAP Castellón 2/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2005:104
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a siete de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el nº 2 del año 2002 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaroz , por un presunto delito contra la salud pública contra Doña Jesús , con DNI nº NUM000 , nacido el 19 de julio de 1971 en Alcañiz ( Teruel ), hijo de Ramón y de Dolores, separado, chofer, sin antecedentes penales y vecina de Roquetes ( Tarragona ), CALLE000 nº NUM001 , Bloque NUM002 - NUM003 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 11 de diciembre de 2001 y el 20 de marzo de 2003; contra Braulio , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el 7 de septiembre de 1971 en Valencia, hijo de Sebastián y María de los Angeles, casado, sin antecedentes penales y vecino de Roquetes ( Tarragona ), CALLE001 nº NUM005 NUM006 , cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 11 de diciembre de 2001 y el 26 de febrero de 2003; y contra Begoña , con D.N.I. nº NUM007 , nacida el 1 de noviembre de 1976 en Tortosa ( Tarragona ), hija de Joaquín y María de Carmen, casada, sin profesión especial y con la misma vecindad que el anterior, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada entre el 11 y el 24 de diciembre de 2001.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Sarmiento Carazo; y los referidos acusados, representado y defendido el primero por el procurador Sr. Borrell Espinosa y el letrado Sr. Miralles Mateu; y por la procuradora Sra. Cruz Sorribes y el letrado Sr. Plaza Escudero los segundos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2/02 de Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaroz , contra los referidos acusados, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal . 2º) De dicho delito eran responsables en concepto de autores los acusados; 3º) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados; y 4º) Procedía imponer a cada uno de los acusados la pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, así como multa de 311.367#. 5º) Procedía el comiso definitivo del dinero y vehículos que lo hubieran sido provisionalmente, dándoles el destino legal.

Tercero

La defensa del acusado Jesús , en igual trámite, consideró que los hechos cometidos por su defendido eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, procediendo imponerle una pena de 3 años de prisión y multa.

Cuarto

La defensa de los acusados Braulio y Begoña , en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia del resultado de las escuchas telefónicas que, por presuntas actividades relacionadas con el tráfico de drogas se habían autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaroz respecto de una persona aquí no encausada, y de las que se desprendía la posible relación de aquella con el acusado Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se autorizó por Auto de 17 de septiembre de 2001 la intervención del teléfono móvil NUM008 por este utilizado, por Auto de 17 de octubre de 2001 el del nº NUM009 también suyo y por Auto de 9 de noviembre siguiente el del nº NUM010 , igualmente por él utilizado. A resultas de las escuchas efectuadas en este último teléfono durante el día 10 de diciembre de 2001 ( pasos de contador a 041 a 099 de la Cara A de la Cinta nº 16 al folio 402 de las actuaciones ) se pudo saber que Braulio , en compañía de su esposa Begoña , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigirían el día siguiente a Valencia, presumiblemente para adquirir una importante cantidad de drogas, y que también lo haría, concertado con ellos, el igualmente acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, por lo que se estableció por los agentes de la G.I.F.A. con tarjeta de identificación profesional nº NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 , un dispositivo de seguimiento a resultas del cual se detecta sobre las 13,50 horas en el peaje de Puzol de la Autopista A-7 la presencia de un turismo Audi A4 2.5 Tdi matrícula .... JPY conducido por Braulio , al que acompañaba

Begoña , dirigiéndose por la circunvalación hasta enlazar con la carretera CV-35 dirección Ademuz, saliendo de ésta a la altura de La Eliana para adentrase en un centro comercial conocido como El Osito, donde poco después se entrevistan con dos personas cuya identidad se desconoce, con una de las cuales salen al cabo de 15 minutos para adentrase en una zona residencial de citado municipio, siendo perdidos de vista hasta que sobre las 15,20 se detecta dicho vehículo con el matrimonio acusado en su interior que se dirigen a un restaurante chino para comer, en donde permanecieron hasta las 16 horas en que se dirigieron hasta la ciudad de Valencia, por donde estuvieron de compras hasta las 17 horas en que se dirigen hasta las inmediaciones del estadio Mestalla donde, a las 17,40 horas, aparece el turismo Volkwagwen Passat matrícula Q-....-UB conducido por Jesús , el cual había sostenido en el transcurso de su desplazamiento diversas conversaciones telefónicas con Braulio en las que le indicaba por donde se encontraba ( pasos de contados 316 a 329 de la Cara A de la Cinta nº 16 al folio 405 de las actuaciones ), y tras conversar ambos unos cinco minutos, arrancaron en su respectivos vehículos en dirección hacia la carretera de Madrid, siendo perdidos de vista cuando entraron en una gasolinera que encontraron a su paso, por lo que los agentes actuantes Decidieron controlar la autopista A-7 a la altura del peaje de Puzol y la N-340 a su paso por Sagunto para detectar su presencia cuando regresaran hacia Tarragona, comprobando sobre las 18,40 que Braulio lo hacia por la Autopista y diez minutos mas tarde que Jesús lo hacia por la N- 340, así como, a través de las escuchas al referido teléfono NUM010 ( pasos de contador 89 a 100 de la Cara B de la Cinta 16 al folio 407 de las actuaciones ), que el primero le indica al segundo que no entrara en la autopista porque veía algo raro, que sería él quien se saliera a la N-340 por el peaje de Moncofar, como así ocurre, así como que trataban de averiguar quien iba delante de quien por ésta carretera ( pasos 100 a 123 de la Cara B de la Cinta 16 a los folios 407 y 408 de las actuaciones ), hasta que sobre las 19,30 horas se procedió a la interceptación de ambos vehículos por dichos agentes y su traslado a las dependencias de la Guardia Civil de Castellón, donde se procedió al registro de ambos turismos, participando voluntariamente Jesús que en el maletero de su automóvil, en la parte lateral izquierda del mismo y bajo la tapicería, llevaba dos paquetes que contenían, respectivamente, comprimidos con el anagrama Pachá con un peso total de1090 gramos que resultaron ser, debidamente analizados, de MDMA con una pureza del 31,2%, es decir un total de MDMA de 340,08 gramos; y en la otra 1005 gramos de cocaína de una pureza del 70%, lo que suponen 703,5 gramos de cocaína base. Pasado por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM015 un perro especialista en detectar sustancias estupefacientes por el Audi conducido por Braulio , marcó ya desde fuera en la puerta delantera derecha y luego, una vez abierto, en el lado derecho del asiento delantero de dicho lado, un olor muerto indicativo de la presencia anterior en dicho lugar de sustancias estupefacientes. El valor del MDMA intervenido en el mercado asciende a 42.010,17# y el de la cocaína a

34.834,10#.

Efectuado un registro en el domicilio de Braulio y Begoña , se encontraron tres botellas de vidrio marrón de un litro, una de las cuales se identificaba con una etiqueta que decía Acido Clorídico a 37º de la marca Carlo Erba, otra con etiqueta Dietileter de la misma marca y otra etiquetada con Eter de Petróleo de la misma marca, una bascula de precisión marca Tanita modelo 479 con restos de cocaína y una cartulina con anotaciones alfanuméricas variadas y teléfonos móviles.

No obstante residir habitualmente en Roquetes ( Tarragona ), el acusado Braulio figuraba, al menos durante el mes de octubre de 2001, como asalariado de una empresa denominada Contrarefor S.L. ubicada en Albal ( Valencia ), recibiendo un salario neto de 939,11 euros. Por el contrario, no ha quedado acreditado que Begoña trabajase de auxiliar de clínica dental a la fecha de los hechos.

El referido matrimonio, que había vendido mediante escritura pública otorgada por el Notario Sr. Benedito Roig el 20 de julio de 2001 y con el nº 960 de su protocolo corriente, una vivienda de su propiedad por importe de 98.565,99#, adquirieron en esa misma fecha y ante el mismo fedatario otra por valor de 132.222,66 # que pagaron de una vez, previa obtención de un préstamo hipotecario con La Caixa por importe de 108.183,18#.

El turismo Audi conducido por el acusado Braulio el día de...

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