SAP Burgos 38/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:97
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 38

En la ciudad de Burgos, a dos de febrero de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 21/2005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 7/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "ALARIFALGO, S.L." , con domicilio social en el piso 3º derecha, del núm. 3, de la calle de San Pablo, de Burgos, defendida por el Letrado don Juan Manuel García_Gallardo Gil_Fournier y representada por el Procurador de los Tribunales don José María Manero de Pereda; y de otra, y en concepto de apelado, DON Leonardo , mayor de edad, con domicilio en el núm. NUM000 , de la AVENIDA000 de Burgos, quien actúa como representante voluntario de Doña Nuria , defendid o por el Abogado don Javier Martínez Ruiz y representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Fernando Santamaría Alcalde; en nombre y representación de la Sra. Doña Nuria ; a su vez representada en autos por su hijo el Sr. Don Leonardo ; contra la demandada "Alarifalgo, S. L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don José Mª Manero De Pereda..-y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 6.827, 92 euros de principal reclamado..-Con más los intereses legales moratorios a partir de la presentación de la demanda..-Haciendo a la demandada expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia..-y poniendo certificación de la presente en los autos, inclúyase en el libro de sentencias. .-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS para que conozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte apelante impugna la sentencia de instancia, al entender que dicha resolución no acierta en la apreciación que hace de los hechos que sirven de base al litigio y dicha alegación, en sí considerada, carece ciertamente de razón de ser, si no se pone dicha impugnación en relación con los fundamentos jurídicos de la oposición que formula frente a la pretensión de la actora, pues es evidente que el proceso no versa tanto sobre una declaración de hechos que deben ser apreciados o no de una determinada manera, cuanto sobre la procedencia de una reclamación de pago a la que se oponen una serie de razones jurídicas, que son las reales causas de oposición articuladas por la parte demandada. De ahí que la Sala estudie la razón de ser de esos motivos de oposición de naturaleza jurídica y que sea desde esta perspectiva desde la que se examinen los hechos aducidos por las partes, sin que tenga justificación bastante el examinar separadamente dichos hechos de las razones de derecho en que se fundamenta la oposición de la parte demandada, hoy apelante.

  2. La parte actora reclama, como es patente, el pago de una prestación económica que deriva del documento firmado por los hoy litigantes y cuyas firmas, en cuanto auténticas, no niega la parte demandada, quien, sin embargo, opone una serie de argumentos que hacen, en su opinión, improsperable dicha reclamación.

    El primero de los motivos que esgrime la parte demandada frente a la reclamación de la actora es que el contrato no se llegó a perfeccionar, ya que, en su tesis, no se firmó por la parte demandante cuando se entregó el documento al representante de doña Nuria , que era quien debía firmarlo, aunque después se signó por ésta, y que, al no haber sido firmado en su momento, la parte hoy recurrente lo dejó sin efecto, como se deriva del hecho de que no abonase la cantidad a la acreedora, sino que lo hiciese a través del procedimiento de expropiación forzosa, en cuyo trámite adquirió después la posesión de dicho bien a fin de entregarlo con posterioridad al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, pues el...

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