SAP Barcelona 645/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2001:8011
Número de Recurso3454/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 645

Ilmo Sr Presidente

D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martin

Dª. Mª José Magaldi Patemostro

En la ciudad de Barcelona a cinco de septiembre de dos mil uno

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa n° 1 /99, Rollo de Sala n° 3454, procedente del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, causa seguida contra Carlos Alberto nacido en Palmira (Colombia) el día 12 de diciembre de 1965, hijo de Eugenio y Marta sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Barcelona, calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de febrero de 1999, representado por el Procurador Sr Palou Bernabe y defendido por el Letrado Sr. Bernal Monteys, contra Regina , nacida en Cartago (Colombia) el día 5 de febrero de 1966, hija de Miguel Ángel y Lucía , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con idéntico domicilio que el anterior representada por el Procurador Sr Toll Alfonso y defendida por el Letrado Sr. Bernal Monteys, contra Manuel , nacido en Santiago de Cali (Colombia) el día 2 de septiembre de 1969, hijo de Rodrigo Elena , sin antecedentes penales y sin domicilio conocido en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de febrero de 1999, representado por el Procurador Sr Toll Alfonso y defendido por el Letrado Sr Bernal Monteys, contra Cosme , nacido en Honda Tolima (Colombia) el día 13 de julio de 1958, hijo de Jose María y Estíbaliz , carente de antecedentes penales sin domicilio conocido en España y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de febrero de 1999 representado por el Procurador Sra Pereira Mañas y defendido por el Letrado Sr Hidalgo y contra Eloy nacido en Palmira (Colombia) el día 10 de abril de 1964, hijo de Jose Francisco y Elvira , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de febrero de 1999, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001 NUM003 , NUM002 , NUM002 , representado por el Procurador Sra Lopez Graña y defendido por el Letrado Sra Oropesa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Patemostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica referido a sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia cometido por personas integrantes de una asociación, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 y 6 del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ello de la pena de 10 años de prisión y multa de 70.000.000 de pesetas, accesorias y costas por partes iguales.

Las Defensas de los procesados en su escrito de calificación provisional negaron que los hechos fueran constitutivos de delito y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, hecha excepción de la Defensa del procesado Carlos Alberto que mostró su conformidad parcial con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de la pena de nueve años de prisión mas accesorias legales.

SEGUNDO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, Acusación y Defensas las elevaron a definitivas hecha excepción de la Defensa de los procesados Manuel y Regina que instó la nulidad de las resoluciones judiciales que autorizaron las intervenciones telefónicas y por relación de conexidad de los autos de entrada y registro y, en consecuencia, la declaración de ilicitud de la prueba obtenida, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 24 de febrero de 1999 y en el piso sito en la calle DIRECCION002 n° NUM004 de Barcelona se procedió a una entrada y registro debidamente autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 19 de Barcelona en funciones de Guardia y hallándose presente el Secretario Judicial hallándose en su interior una notable cantidad de sustancia en distintas fases de elaboración y dispuesta en diversos recipientes y envoltorios que pericialmente analizada resultó ser cocaína en las siguientes cantidades netas y con el siguiente índice de pureza: a) 1141 gramos con un porcentaje de riqueza en base de 0'1 % hallada impregnada en un trozo de tela; b) 5.556 gramos con un porcentaje de riqueza en base del 0'1 % hallada en estado liquido en el interior de un recipiente; c) 912 gramos en crema con un porcentaje de riqueza en base del 47'1 %; 919 gramos en pasta con un porcentaje de riqueza en base del 39'4 % d) 70 gramos con un porcentaje de riqueza en base del 57'1 % en un bote; e)

1.557 gramos en estado liquido en un bote con un porcentaje de riqueza en base del 37'5 % f) 740 gramos con un porcentaje de riqueza en base del 1'0 %; g) 402 gramos en polvo y en el interior de un recipiente con una riqueza en base del 58'5 %; h) 145 gramos en pasta dentro de un recipiente con una riqueza en base del 28'8 % así como otros 25 gramos con un porcentaje de riqueza en base del 51'0%.

Se hallaron también útiles, aparatos y productos idóneos para el procesamiento de la cocaína, tales como un hornillo eléctrico, secadores de pelo, una batidora, un colador, dos estufas eléctricas y una caja de cartón - que contenía cocaína aun húmeda- con tres bombillas y cableado incrustadas en su base que se encontraban encendidas y en funcionamiento en él momento del registro así como dos balanzas de precisión y botellas con sustancias químicas. En el interior de la vivienda (que presentaba recién pintadas con colores diversos las paredes de las habitaciones que eran visibles desde la calle y sin pintar las restantes y que desprendía un fuerte olor a sustancias químicas que se percibía desde la calle y que era prácticamente irrespirable motivo por el cual las ventanas estaban abiertas de par en par ) se hallaban durmiendo sobre unas colchonetas y mantas Carlos Alberto , Manuel , Cosme y Eloy , todos ellos de nacionalidad colombiana y carentes de antecedentes penales.

La autorización judicial para el registro halló causa en los siguientes antecedentes: el día de autos los agentes policiales, que habían obtenido en fechas anteriores autorización judicial para la intervención de diversos teléfonos móviles usados por Carlos Alberto al existir fundadas sospechas de que pudiera estar implicado en el tráfico de estupefacientes y que además habían montado un servicio de vigilancia del mismo, le vieron salir de su domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad acompañado de varios individuos los cuales montaron en dos coches, un Seat Ibiza de su propiedad y un Renault Megan, dirigiéndose todos ellos al domicilio de la DIRECCION002 en el que después tuvo lugar el indicado registro y cuya existencia era desconocida para los agentes.Una vez allí y establecido el correspondiente servicio de vigilancia, los diversos agentes que se ocuparon del mismo durante horas, por un lado, pudieron observar como los hoy coprocesados que acompañaron a Carlos Alberto , al mismo tiempo que pintaban las paredes miraban frecuentemente por las ventanas, que estaban abiertas de par en par, y salían frecuentemente a dar vueltas por los alrededores en actitud de vigilancia y, por otro, pudieron percibir un fuerte e intenso olor a sustancias químicas. Igualmente comprobaron como otro de los individuos (el que condujo hasta el lugar el Renault Megan) entraba y salía de la vivienda, intentando dichos agentes seguir al vehículo en una de estas salidas -tras la cual ya no regresó- lo que no lograron.

La vivienda había sido alquilada por Carlos Alberto a Guadalupe a 16 de febrero de 1999 con efectos de 1 de marzo, si bien ésta entregó las llaves a Carlos Alberto y a su compañera y madre de sus hijos Regina , de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, a petición de los mismos quienes manifestaron su deseo de pintarla antes de instalarse a vivir en la misma con toda la familia,

Manuel , Cosme y Eloy , cuyo concierto previo o intervención material en los actos de procesamiento de la cocaína no ha resultado acreditado, conociendo la actividad que se estaba llevando a cabo aceptaron realizar labores de vigilancia y de cobertura de la misma, concretada en pintar a la vez algunas paredes de la vivienda para que el lógico olor que los productos químicos necesarios desprendían pudiera ser confundido con el olor de la pintura.

En poder de Carlos Alberto fue hallada la suma de 10.000 ptas, a Cosme se le ocuparon 37.000 liras italianas y mil pesetas y a Manuel la cantidad de 1.900 dólares y setenta mil pesetas, producto todas ellas de su participación en el tráfico ilícito.

No se ha acreditado la pertenencia de los procesados a una organización dedicada siquiera transitoriamente a difundir sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa técnica de Carlos Alberto , de Regina y de Manuel aduce, en primer término, que la resolución del Instructor acordando la intervención telefónica del diversos teléfonos móviles del procesado Carlos...

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