SAP Barcelona, 9 de Noviembre de 2001

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2001:10397
Número de Recurso529/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

D°. Francisco Orti Ponte.

D°. Carlos Mir Puig

D°. Jacobo Vigil Levi.

En la ciudad de Barcelona, a 9 de noviembre de 2001

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 23/01, diligencias Previas n° 529/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Arenys de Mar seguidas por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado D°. Alberto , nacido el 20 de septiembre de 1.979 en Canet de Mar hijo de Jose Augusto y de Melisa , con domicilio en c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de Canet de Mar cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D°. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ DE GREGORIO, y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D°. Jacobo Vigil Levi, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de noviembre de 2001 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del C.P. solicitando se imponga al acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo duran el tiempo de la condena y multa de 100.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días, así como el pago de las costas procesales.TERCERO.- La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido y alternativamente como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, visto y penado en el art. 368 del Código Penal del C.P. concurriendo la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 en relación con los artículos 20.1 y 2 del Código Penal, interesando que se imponga al acusado la pena de seis meses de prisión y multa de 100.000 pesetas con quince días de arresto sustitorio en caso de impago.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado D°. Alberto , nacido el 20 de septiembre de 1.979 y carente de antecedentes penales, el día 7 de mayo de 2.000, se puso de acuerdo con su amigo D°. Carlos José , para adquirir cierta cantidad de pastillas de MDMA o éxtasis con el objeto de consumirlas preferentemente durante la misma velada; con tal propósito crearon un fondo común, aportando cada uno de ellos la cantidad de 12.000 pesetas. El acusado se encargó de adquirir con dicho fondo un total de 40 pastillas de la referida sustancia, con un peso neto total de 8,149 gramos, que mantuvo en su poder con el exclusivo propósito de entregar la mitad al Sr. Carlos José y de consumir la mitad restante en la forma descrita. El acusado se hallaba detenido con su vehículo matrícula W-....-WZ , en el paraje denominado Riera More en el término municipal de Sant Poi de Mar, junto con un grupo de amigos entre los que se encontraba el Sr. Carlos José , cuando despertó las sospechas de una dotación de la Guardia Civil, que procedió al registro del vehículo, hallando debajo del asiento del acompañante en una bolsa de plástico las 40 pastillas antes mencionadas que fueron intervenidas.

El acusado padecía al tiempo de los hechos y padece un trastorno límite de la personalidad y un trastorno explosivo intermitente agravados ambos por el consumo de cocaína, alcohol y éxtasis, trastornos que afectan a su capacidad de comprender el alcance de sus actos. El acusado al tiempo de su detención se encontraba visiblemente alterado y en un estado de gran excitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Tanto el acusado como el testigo D°. Carlos José , refieren que el día de autos se pusieron de acuerdo para adquirir cierta cantidad de éxtasis con el propósito de consumir dicha sustancia la misma noche o durante el fin de semana. Para ello, ambos relatan, que pusieron en común 24.000 pesetas, 12.000 cada uno de ellos, con las que el acusado compró un total de...

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