SAP Cuenca 11/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:195
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 11 /2001

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

En la ciudad de Cuenca, a diez de mayo del año dos mil uno.

vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido, seguida por un supuesto delito contra la salud pública con el número de procedimiento abreviado 99/2.000 y 2/2.001 del rollo, contra Jose Ángel , mayor de edad, natural de Chillarón (Cuenca), hijo de Oscar y Estefanía , vecino de Cuenca, con domicilio en su calle DIRECCION000 , letra DIRECCION001 , NUM003 DIRECCION001 y provisto de D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre los días veintidós de mayo del año dos mil y trece de junio del mismo año, y cuya solvencia no consta; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Porres del Moral y asistido técnicamente por el Letrado Don Ismael Cardo Castillejo; habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Don Andrés Hernández Cofrades; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha seis de marzo del año dos mil se presentó por la unidad de policía judicial de la Comisaría provincial de Cuenca, atestado interesando la intervención de las comunicaciones correspondientes al número de teléfono NUM001 , correspondiente a una tarjeta de las denominadas prepago, carente de titular y que venia siendo utilizado por Jose Ángel .

Con es misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido, dictó auto acordando la intervención y escucha de las referidas comunicaciones y que se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en elarticulo 368 del Código Penal, grave daño, del que debería responder como autor el acusado, Jose Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de cinco años de prisión y multa de doscientas cincuenta mil pesetas, accesorias y costas; llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo el Ministerio Fiscal, si bien modificándolas en el sentido de que en el párrafo tercero de los hechos, al final, deberá añadirse: "También fue intervenida una pequeña porción de hachís con un peso de 0.52 grs". y modificando el último párrafo, también del ordinal primero del escrito de acusación sustituyéndolo por: "El valor total de la droga es de 182.160 Ptas.". Finalmente rectificó la pena de multa interesada, pidiendo para el acusado la de cuatrocientas mil pesetas y observando que finalmente, la pena de prisión impuesta resultara inferior a cuatro años, debería imponerse el arresto sustitutorio a la pena de multa que la Sala estimara conveniente.

Por su parte, la defensa de Jose Ángel presentó en su momento escrito de defensa, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas en el momento procesal oportuno.

III

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Puente Segura y señalándose sucesivas fechas para la celebración del juicio, hasta que el mismo pudo iniciarse con fecha veintidós de noviembre del presente año, con el resultado que obra en el acta del mismo.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos entre los días 13 de marzo del año dos mil y 22 de mayo del mismo año, vino dedicándose a la venta a terceros de cocaína, poniéndose los consumidores finales en contacto con él a través del teléfono móvil que éste portaba con número NUM001 , en cuyas conversaciones concertaban las correspondientes citas y pedidos, utilizando, lo mismo los compradores que el mencionado Jose Ángel , expresiones sustitutivas de la palabra "cocaína" a fin de evitar que una eventual intervención telefónica pudiera desvelar sus planes (expresiones tales como "entradas", "gambas", "postre" u otras semejantes). Concretamente, y en el marco de las referidas operaciones, Dª Antonieta , el día 20 de abril del año 2.000 contactó con Jose Ángel en el referido número de teléfono, quedando en la puerta de la casa de éste, donde Antonieta se presentó conduciendo, conforme había anunciado, un coche de la marca Ford y de color gris.

El acusado Jose Ángel se subió en el vehículo e hizo entrega a Antonieta de 2.59 gramos de cocaína mientras ésta le entregaba a cambio cuarenta mil pesetas. Agentes de la policía nacional, que habían escuchado la referida conversación como consecuencia de la intervención telefónica judicialmente acordada, montaron un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de la casa de Jose Ángel , observando como éste subía al vehículo conducido por Antonieta y como, poco después, a la altura del pub "Donald", sito en la Avenida de Castilla La Mancha de esta localidad, Jose Ángel descendía del vehículo, siguiendo su camino Antonieta , cuyo vehículo fue seguido por la policía, interceptándolo tiempo después, con la finalidad de no levantar sospechas sobre al investigación, e interviniendo a Antonieta la mencionada cocaína.

El día 27 de abril del mismo año 2.000, el acusado Jose Ángel recibió una llamada de una mujer, cuya identidad no ha podido esclarecerse, pero de acento portugués, en la que la misma manifestaba a Jose Ángel que quería comprarle "chocolate (refiriéndose a hachís), respondiéndole Jose Ángel : "Vale, yo tengo en casa", sin que, sin embargo, haya llegado a acreditarse que, después de los diferentes intentos de concertar una cita, la venta de la droga llegara, en ese caso, a realizarse.

Igualmente, con fecha 22 de mayo del mismo año 2.000, y como ya había hecho antes en cuatro o cinco ocasiones, Darío , se puso también en contacto telefónico, a través del mismo número, con el acusado Jose Ángel , concretamente a las 19 horas 12 minutos, quedando para verse no sin que antes Darío explicara a Jose Ángel que acudiría a la cita en un vehículo Cougar y siendo que a las 17 horas 30 minutos del mismo día ambos habían hablado por teléfono pidiendo Darío a Jose Ángel "dos entradas". Agentes de la policía, conocedores igualmente del contenido de esta conversación, se apostaron en las inmediaciones del pub "Donald", observando la llegada al lugar del vehículo Ford Cougar conducido por Darío , al que inmediatamente se subió Jose Ángel , circulando unos metros hasta aparcar enfrente de la Plaza de toros de esta localidad regresando poco después a la altura del pub "Donald" donde Jose Ángel se apeó, no sin antes haber hecho entrega a Darío de 1.49 gramos de cocaína a cambio de dieciocho mil pesetas que le fueron entregadas por éste, sustancia que fue intervenida por la policía poco después, procediéndose esemismo día a la detención de Jose Ángel . En ese momento, Jose Ángel portaba tres envoltorios conteniendo

1.35 gramos de cocaína con una riqueza media del 68%, treinta y ocho mil pesetas en metálico y una agenda con diversas anotaciones.

Una vez practicada la detención y ese mismo día 22 de mayo del año 2.000, con el consentimiento de Jose Ángel y en presencia de su Letrado, se procedió a la práctica de un registro en la vivienda del acusado, sita en la calle DIRECCION000 letra DIRECCION001 , NUM003 DIRECCION002 de esta localidad, habiendo sido hallados en el interior de la vivienda un total de seis envoltorios e contenían 5.61 gramos de cocaína, con una riqueza media del 64.8%, así como una balanza de precisión de la marca Tanita, así como 0´52 gramos de cannabis sativa. El valor total que la droga intervenida podría alcanzar en el mercado ilícito, se sitúa en la cantidad 164.160 Ptas.

Una vez puesto a disposición judicial Jose Ángel , fue acordado su ingreso en prisión provisional el día 24 de mayo del año dos mil, modificándose su situación por auto de fecha doce de junio, con el establecimiento de una fianza de 500.000 Ptas que una vez depositada en forma determinó su puesta en libertad el día 13 de junio del mismo año.

Jose Ángel , en el año dos mil realizó repetidas ingestas de cocaína, sin que haya podido acreditarse su adicción al consumo de esta sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Suscita la defensa del acusado, al inicio de las sesiones del juicio oral, dos "cuestiones previas", al amparo de la previsión normativa contenida en el artículo 793.2° de la ley de enjuiciamiento criminal, referidas a la eventual nulidad de la intervención telefónica acordada en la investigación de esta causa y de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado que igualmente se realizó en sede de instrucción, invocando en ambos casos la disposición contenida en el artículo 11.1° de la ley orgánica del poder judicial y, en coherencia con ello, pretendiendo que esta Sala no tome en consideración el resultado de las referidas diligencias de investigación cuya expresa nulidad se persigue, así como tampoco todas cuantas otras actuaciones resulten, directa o indirectamente de aquellas. En el acto del juicio, resolvió el Tribunal posponer la decisión de estas cuestiones al momento del dictado de la sentencia, a fin de poder estudiar el asunto con el necesario detalle y razonar nuestra resolución de manera cumplida, eso sí en el frontispicio mismo de la fundamentación jurídica de esta sentencia.

Comenzando por la cuestión relativa a la intervención telefónica judicialmente...

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