SAP Sevilla 113/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | ANTONIO GIL MERINO |
ECLI | ES:APSE:2004:846 |
Número de Recurso | 648/2004 |
Número de Resolución | 113/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 113 /2004
Rollo nº 648.04-1A
Procedimiento Abreviado nº 107-03
Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente
Javier González Fernández
Juan José Romeo Laguna
Sevilla a 27 de febrero de 2004
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 27 de octubre de 2003:
I) declarando probados los siguientes hechos: ,En hora no exactamente precisada pero entre las 5´30 y 6´00 horas del 16-12-1999 circulaba el acusado Ángel Daniel (mayor de edad, sin antecedentes penales) con el Citroen ZX FO-....-FF por la N-IV en dirección a Cádiz, haciéndolo después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que afectaban sus normales capacidades de atención y reflejos cuando en el Km. 612´3 (término de Lebrija), perdió el control de su coche invadiendo el sentido contrario de circulación alcanzando al turismo FU-....-FV conducido por Juan Pablo que por este marchaba. A consecuencia del choque, que no fue totalmente frontal, el Sr. Juan Pablo resultó con dolores en el antebrazo y muñecas y tuvo una crisis hipertensiva, sanando tras una inicial asistencia en 20 días con 6 de impedimento para sus ocupaciones. También resultó con daños el vehículo matrícula de Cádiz habiendo abonado Mapfre (aseguradora del vehículo del acusado) las lesiones y los desperfectos. Ángel Daniel fue sometido a pruebas de alcohol en aire que arrojaron sendos resultados positivos de 0´51 y 0´48 mg/l de aire".
II) condenando al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal (CP): 1) a una pena de multa de tres meses con una cuota diaria de cinco euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas; 2) a una pena de privación durante trece meses del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; 3) al pago de las costas.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución.
Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia
Se aceptan también y se dan por reproducidos los de dicha resolución, que en su virtud se confirma en todos sus pronunciamientos, con la salvedad que se dirá con relación a la apreciación de determinada atenuante y a la correlativa rebaja de las penas impuestas.
Según la defensa, el acusado ha sido condenado con vulneración del principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a esa presunción establecido en el artículo 24.2 de la Constitución no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del acusado (a) titular de ese derecho. Lo cual es cuestión distinta de la valoración que de esas pruebas tiene que realizar el juzgador (a), en cuyo momento ha de tener en cuenta el principio in dubio pro reo. Pues bien en nuestro caso en el juicio oral se practicaron pruebas de aquella naturaleza consistentes en la declaración del perjudicado Juan Pablo y en el testimonio del guardia civil instructor del atestado H05880-A. Carece, pues, de fundamento ese motivo del recurso.
Y por cuanto ahora se dirá rechazamos también el segundo y último motivo de la apelación, el presunto error judicial en la valoración de las pruebas.
El acusado Ángel Daniel no compareció en el juicio oral, renunciando así a ser oído en dicho acto; y que conducía su...
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