SAP Almería 203/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2001:752
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 203/01

En Almería a 6 DE JUNIO DE 2001

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID el Rollo número 89/01 y Juicio de Faltas número 82/00 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 5 DE ALMERIA por falta de IMPRUDENCIA, como apelante Jorge , ZURICH ESPAÑA S.A cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada representados por los Procuradores MARIA DOLORES GALINDO DE VILCHEZ Y MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA respectivamente y defendidos por los Letrados ENRIQUE ROMERA GALINDO Y JUAN FRANCISCO NUÑEZ FENOY respectivamente , siendo apelante adherido ASISA, representado por el Procurador ALICIA DE TAPIA APARICIO y defendido por el Letrado RAMON AGUILAR RECUENCO , siendo apelado ZURICH ESPAÑA S.A , ASISA, Y Jorge . representados por los Procuradores MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA, ALICIA DE TAPIA APARICIO Y MARIA DOLORES GALINDO DE VILCHEZ y defendidos por los Letrados JUAN FRANCISCO NUÑEZ FENOY, RAMON AGUILAR RECUENCO Y ENRIQUE ROMERA GALINDO respectivamente, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 DE ALMERIA en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 23 DE MAYO DE 2000 cuyos hechos probados son del tenor literal siguientes:

PRIMERO

El día uno de enero de 1998, a la altura del punto kilométrico 482.900 de la carretera N-340, en el término municipal de Nijar, tuvo lugar un accidente de circulación consistente en colisión fronto - lateral del turismo matrícula E-....-ES , conducido por D. Jorge y en el que viajaban como ocupantes D. Donato y D. Mauricio y el vehículo todo terreno matrícula X-....-X , conducido por D. Jesús Manuel .

El turismo matrícula E-....-ES circulaba por el carril situado a la derecha, y, al observar al vehículo todo terreno, frenó y se desvió para ocupar el otro carril, no pudiendo evitar golpear con el lateral derecho de su vehículo el ángulo lateral izquierdo del vehículo conducido por el denunciado, el cual se disponía a realizar una maniobra de cambio de sentido cruzando para ello la mediana de la autovía.

SEGUNDO

Como consecuencia de este accidente D. Jorge sufrió lesiones que lo incapacitaron durante trescientos noventa y siete días, quedándole como secuelas gonalgia rodilla derecha, lesión meniscal operada en la rodilla derecha, ligamento lateral operado, extirpación de la rótula derecha, lesión meniscal operada en la rodilla cicatrices en la rodilla derecha de dos por un centímetros, dos cicatrices en la rodilla derecha de 0.5 centímetros y dos cicatrices en la rodilla izquierda de 0.6 y 0.5 centímetros.

Así mismo, el vehículo de su propiedad sufrió daños por importe de 207.408 pesetas

D. Donato sufrió asimismo lesiones que le incapacitaron durante quince días y le dejaron como secuelas una cicatriz de 0.5 centímetros en el maxilar inferior y otra cicatriz de 1.5 centímetros en la regiónexterna de la ceja izquierda.

La compañía "ASISA" sufrió gastos como consecuencia de este accidente por importe de 277.159 pesetas

TERCERO

El vehículo matrícula X-....-X estaba asegurado en la fecha del accidente en la compañía aseguradora "Zurich"

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguientes fallo: Que debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de mil pesetas, y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, condenándole asimismo a indemnizar a D. Jorge con la cantidad de 9.571.609 pesetas y D. Donato con la cantidad de 379.071 pesetas, y a la compañía "ASISA" con la cantidad de 277.159 pesetas con responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía aseguradora "Zurich" que deberá abonar sobre esta cantidad el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro.

Se imponen al condenado las costas de este proceso

CUARTO

Por la representación procesal de Jorge , ZURICH ESPAÑA S.A., ASISA (ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A.) se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escritos de fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000, 17 DE JULIO DE 2000 Y 15 DE MAYO DE 2001 en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en sus escritos de recurso

Del recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes personadas.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en día 6 DE JUNIO DE 2001 Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal carácter refiere la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia para Jesús Manuel por falta de imprudencia, varias de las partes ejercitan su derecho de apelación, iniciándose el estudio de los mismos por razones sistemáticas por el recurso de la representación del Sr. Jorge . Al respecto de los intereses de demora del 20% desde la fecha del accidente por haber transcurrido más de dos daños, resulta necesaria su estimación y la de la adhesión. Por considerar que efectivamente la entidad Zurich incurrió en mora y ello consignando una cantidad realmente insuficiente menos de 150.000 pesetas por cada uno de los tres afectados, en atención a las lesiones y secuelas. Es más desde el 3 de Enero de 2000 conocía ya la aseguradora la entidad de las graves lesiones del Sr. Jorge...

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