SAP Las Palmas 57/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2002:948
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA n° 57/02

ROLLO: n° 33/99 Única Instancia

Procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN núm. UNO de Las Palmas de G.C.

Sumario: n° 1/99

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril de dos mil dos.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Las Palmas de G.C., por delito contra la salud pública, contra:

Aurora , hija de Eloy y de Nieves , nacida el 30 de mayo de 1976, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Pereira (Colombia) y vecina de Las Palmas de G.C., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 14 de junio de 1999 hasta el 23 de febrero de 2000, representada por la Procuradora Sra. Rivero Herrera y defendida por la Letrada Doña Josefina Navarrete.

Víctor , DNI NUM000 , hijo de Juan Enrique y Francisca , nacido el 12 de mayo de 1969, cuya profesión y estado civil no constan, natural y vecino de Las Palmas de G.C., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 14 de junio de 1999 hasta el 23 de febrero de 2000, representado por la Procuradora Sra. Olmos Bittini y defendido por el Letrado D. José Manuel Santana Hernández.

Ignacio , DNI NUM001 , hijo de Tomás y de Antonieta , nacido el 17 de marzo de 1975, cuyaprofesión y estado civil no constan, natural y vecino de Las Palmas de G.C., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 14 de junio de 1999 hasta el 3 de marzo de 2000, representado por la Procuradora Sra. Sagredo Pérez y defendido por el Letrado D. Víctor Manuel Santana Pérez y contra

Agustín , DNI NUM002 , hijo de Juan Francisco y de Valentina , nacido el 3 de junio de 1974, cuya profesión y estado civil no constan, natural y vecino de Las Palmas de G.C., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 21 de junio de 1999 hasta el 3 de marzo de 2000, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Arturo Carlos Alayón Alonso; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de 1995, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y artículo 369.3°, notoria importancia, estimando autor a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía muy cualificada del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del CP en la acusada Antonieta , solicitando se les impusiera a Víctor , Ignacio y a Agustín la pena de 13 años de prisión a cada uno de ellos y multa de 79.711.440 pesetas, y a Antonieta la pena de 5 años de prisión y multa de 79.711.440 ptas., y costas.

Igualmente el Ministerio Fiscal entendió que los hechos son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1 del CP de 1995, estimando autora Agustín , sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, interesando se le imponga por este delito la pena de 2 años de prisión y costas.

Asimismo interesó se acordara el comiso del dinero, efectos, vehículo MW-....-MW y la sustancia aprehendidos, procediéndose a la destrucción de esta última.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Antonieta , en sus conclusiones definitivas, se adhiere parcialmente a la petición del Ministerio Fiscal, interesando se le imponga a su defendida la pena de 4 años de prisión.

La defensa de Ignacio elevó sus conclusiones a definitivas o, lo que es lo mismo, concluyó que no existe prueba que implique a su defendido en los hechos por los que se le acusa, interesando, en consecuencia, su libre absolución.

La defensa de Víctor en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, se mostró parcialmente de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal, estimando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, 369 y 376 del Código Penal, considerando autor a su defendido, en el que concurre la circunstancia vía analógica de arrepentimiento espontáneo, prevista ene I artículo 21.4° en relación con el artículo 21.6° y 376 del CP solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión. Del mismo modo interesó se acordase la devolución de efectos intervenidos con ocasión del registro practicado el día 15 de junio de 1999 en la vivienda de su representado que comparte con sus padres considerando que pertenecen a terceros de buena fe no responsables del delito.

Por último, la defensa de Agustín modificó sus conclusiones en el acto de la vista y reconoció la participación de su defendido en el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, para el que pidió la pena de prisión de 1 año. Respecto al delito contra la salud pública, se niega cualquier participación de su defendido en los hechos por estimar que no existe prueba de cargo alguna que lo implique en los hechos por los que ha sido acusado, por lo que por este delito se interesa la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones llevadas acabo por funcionarios del CNP adscritos al Grupo I de la UDYCO de Las Palmas se tiene conocimiento de la dedicación de los acusados a la distribución clandestina de sustancias estupefacientes entre los consumidores de la isla. De esta manera, con fecha 14 de junio de 1999, cuando los acusados Antonieta , Víctor Y Ignacio , se encontraban en las inmediaciones del barrio de Zárate a bordo del vehículo propiedad de Ignacio con matrícula MW-....-MW , fueron detenidos por los citados funcionarios hallando en el interior del vehículo en cuestión la sustancia que pensaban entregar tal y como tenían convenido al tambiénacusado Agustín , resultando ser 2002,800 gramos de cocaína con una pureza del 67,3%, así como tres envoltorios de la misma sustancia con un peso de 1,920 gramos y pureza del 78,7%. La referida sustancia sería distribuida posteriormente por el último de los citados entre consumidores de la isla.

Para preparar la operación, frustrada por la policía, en el barrio de Zárate, previamente, a primeras horas de la tarde (sobre las 17,30 horas aproximadamente) de ese mismo día 14 de junio de 1999, se reunieron en la Plaza del Obelisco Víctor y Ignacio con un colombiano, lo que fue visto por Antonieta , donde quedaron citados en "La Provincia" (entiéndase, en la puerta de la sede de ese periódico local sita en la Avenida Marítima, con una amplísima acera) en horas de la noche. Sobre las 21 horas aproximadamente, una vez reunidos los cuatro en "La Provincia", se dirigieron a bordo del Mitsubishi Montero al barrio de Zárate, donde les esperaba Agustín , el cual presenció cómo era detenido Víctor . Agustín vio cómo Víctor salía corriendo siendo perseguido por un policía y volvía esposado. Se estima probado que mientras corría, Víctor llamó a Agustín para alertarle, oyéndose en off la voz del policía que corría tras aquél diciéndole "alto, policía, al suelo".

SEGUNDO

Desde el inicio de los hechos descritos, la acusada Antonieta expresó su voluntad de colaborar con la Administración de Justicia para paliar los efectos del delito y lograr la detención y castigo de los responsables, manifestando y sacando a la luz el plan tramado y la forma de llevarlo a cabo, así como el papel que cada uno de los acusados jugaba.

TERCERO

Posteriormente y provistos de los oportunos mandamientos judiciales de entrada y registro, se cumplimentaron los mismos en el domicilio de Víctor sito en la CALLE000 n° NUM003 de Las Palmas, dando como resultado el decomiso de la cantidad de 239.000 ptas fruto de la relatada actividad.

En el domicilio de Agustín , sito en la CALLE001 n° NUM004 , NUM005 de Las Palmas de G.C., se hallaron dos pistolas, una marca Star modelo F- Olimpic, n° 263221 del calibre 22 corto y otra marca Browning-Fn, n° 83463 175 del calibre 22 Long rifle, las cuales se encontraban en perfecto estado de funcionamiento y para las cuales carecía el citado acusado de licencia y guía de pertenencia, siendo el mismo propietario y poseedor de ellas; asimismo, se ocuparon diferentes trozos de recortes de papel, plástico y cuchillo con restos de lo que resultó ser cocaína.

En el registro del vehículo Mitsubishi Montero matrícula MW-....-MW anteriormente citado, además de la sustancia detallada, se aprehendió la cantidad de 146.000 ptas y diversa documentación, entre ella, un resguardo de ingreso de 2.000.000 ptas en una entidad bancaria a nombre de Ignacio .

En el domicilio de Ignacio sito en la CALLE002 , número NUM006 , Los Giles, se encontró un bote de toallitas de la marca Tolfresh, conteniendo en su interior recortes de papel de diferentes tamaños. Estos trozos de papel son de similares características a los tres envoltorios hallados en el vehículo Mitsubishi Montero que contenían droga.

CUARTO

La sustancia intervenida alcanzaba en el mercado al momento de los hechos según tasación oficial de la Organización Central Nacional de Estupefacientes un precio de 9.950 ptas /gramo con pureza del 53%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública...

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