SAP Guadalajara 145/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2005:311 |
Número de Recurso | 131/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 145/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00145/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 131/2005
Procedimiento Abreviado : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000633 /2004
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL DE GUADALAJARA
Apelante: Carlos José
Procurador: FRANCISCA ROMAN GÓMEZ
Letrado: JACINTO PÉREZ SANTAMARIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
SENTENCIA Nº 47/05
En GUADALAJARA, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 633/04, por delito de CONDUCCION ALCOHOLICA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 131/05, en los que aparece como parte apelante D. Carlos José , defendido por el Letrado D. JACINTO PEREZ SANTAMARIA y representado por la Procuradora Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 30 de mayo de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que Carlos José , mayor de edad por haber nacido el 23 de septiembre de 1972, sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que le sumían en un estado psíquico físico no apto para la conducción y sobre las 5,25 horas del día 14 de febrero de 2004 conducía el vehículo Fiat Brava D-....-DD por la Carretera Nacional II, dirección Madrid-La Junquera, cuando agentes del Destacamento de Tráfico de Guadalajara ordenaron parar al acusado en el P.K. 50, término municipal de Guadalajara, para someterle a prueba de detección alcohólica para determinar el grado de impregnación alcohólica por el método de aire espirado, accediendo a ello de forma voluntaria Carlos José , siéndole practicada por el etilómetro de precisión marca Drager Alcotest, número 7110-E ARKJ 001 debidamente verificado y con fecha de validez hasta el 20 de febrero de 2004 y arrojando como resultado 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba a las 05,39 horas y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba a las 06,12 horas, y como el resultado en ambos casos era positivo se le ofreció al acusado la posibilidad de contrastar dicho resultado mediante los análisis de sangre, orina en un Centro Médico al que sería trasladado manifestando a la fuerza actuante que no era su deseo contrastar aquellos resultados. La fuerza actuante apreció en el acusado los siguientes síntomas externos: Vestidos: olor a alcohol. Aspecto externo: cansancio. Rostro: congestionado. Mirada: ojos brillantes (notable capa húmeda). Pupilas: algo dilatadas. Comportamiento: arrogante. Diálogo: normal. Habla: pastosa. Halitosis alcohólica: muy fuerte de cerca. Expresión verbal: repetición de frases e ideas. Forma de parar: normal. Forma de circular antes de la señal de alto: normal. Modo de apearse: tambaleándose. A juicio de la fuerza actuante presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo intoxicación etílica" y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José , como autor criminalmente responsable de un delito precedentemente definido, contra la seguridad del tráfico -conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas- del artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, que hacen un total de seiscientos euros (720 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses y al pago de las costas, si las hubiere".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos José . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo; alegando, en primer término, que el atestado tiene valor de simple denuncia y que no fue sometido a contradicción en el plenario, dado que, aunque acudieron como testigos los agentes que lo instruyeron, estos reconocieron no recordar la concreta intervención de autos y ratificar la sintomatología que el acusado presentaba tras la lectura antes del juicio de las citadas diligencias policiales; argumentando, de otro lado, que la forma de circular del recurrente era correcta, ya que el mismo fue parado en un control preventivo de alcoholemia, sin que los síntomas considerados por el Juez de instancia para llegar a la convicción de que la ingesta alcohólica había mermado las facultades del sujeto en el manejo del vehículo resulten concluyentes, puesto que podían ser explicados por causas ajenas al etilismo; indicando, de otro lado, que resulta insuficiente el mero hecho de conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida para concluir acreditada la concurrencia de los elementos exigidos para el perfeccionamiento del tipo, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto se efectúa en el escrito de recurso una lectura parcial del atestado, de los síntomas reseñados en el mismo y de las manifestaciones de los agentes, de cuya imparcialidad no existe razón alguna para dudar, sin que la apreciación de las pruebas efectuada por el Juzgador quede desvirtuada por la invocación de que alguno de los aspectos del estado o...
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