SAP Zaragoza 243/2001, 2 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2001:1324
Número de Recurso42/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2001
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 243/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/

PRESIDENTE/

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA/

MAGISTRADOS/

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN/

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI /

En Zaragoza, a dos de Junio de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario n° 3 de 2000, Rollo núm. 42 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el procesado Marcelino , nacido en Torres (Jaén), el día 30 de Noviembre de 1948, con D.N.I. n° NUM000 ;- hijo de Carlos Ramón y de Natalia , con domicilio en Zaragoza, calle DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 D, de estado soltero, de profesión cocinero, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de julio de 2000, en cuya situación continúa; representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado D. Miguel Matute Marín. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Marcelino , siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 30 de Octubre de 2000.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 29 de Mayo de 2001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de: 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000000 de pesetas y pago de costas. Que se le abone la prisión preventiva yque se acuerde el comiso y destrucción de los estupefacientes ocupados, el comiso del vehículo G-....-OM y el embargo del dinero ocupado.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución; alternativamente en cuanto a la 2ª que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de la 3ª que del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado; concurriendo el art. 14.2 con relación a la agravante específica del art. 369.3 en cuanto a la 4ª concurre la atenuante analógica de drogadicción de la circunstancia 2ª del art. 21 en relación con la 6ª del mismo precepto; y en cuanto a la 5ª procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas.

HECHOS PROBADOS

Que, como consecuencia de un servicio montado por la policía, por informaciones confidenciales recibidas en el sentido de que el procesado Marcelino , mayor de edad sin antecedentes penales, participaba posiblemente en actividades de tráfico ilícito, transportando droga para terceras personas con el turismo de su propiedad, el día 7 de julio de 2000, sobre las 0´ 30 horas, los funcionarios de policía nacional núms. NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , que el día anterior le habían hecho un seguimiento hasta la estación del Cisne, dirección Madrid, sorprendieron a éste, cuando procedente de Madrid y conduciendo el turismo de su propiedad Volkswagen matrícula G-....-OM , se encontraba detenido en los semáforos próximos a la estación del portillo de est 3--ciudad.

Una vez detenido, procedieron al registro del turismo, ocupándole 116.000 ptas que llevaba en dos monederos, dos teléfonos móviles de marcas Nokia y Star Tac, respectivamente, un frasco de comprimidos de la especialidad farmacéutica "Tranxilium 10", un frasco de cristal que contenía un polvo blanco en su interior, un reloj de metal dorado con cadena igualmente dorada, una cadena dorada con una medalla del Ecce Homo, y escondida bajo el asiento posterior del vehículo una bolsa de plástico que contenía en su interior una caja de teléfono móvil, y dentro de ésta dos envoltorios en papel propaganda de Pryca conteniendo un polvo blanco.

Una vez analizados por el área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Aragón, el contenido del frasco de cristal y de los dos envoltorios, resultó ser cocaína, con un peso neto el contenido del frasco de 0´38 gramos y una riqueza del 76´6%, y el contenido de los envoltorios con un peso neto de 1003 gramos y una riqueza del 87%, siendo el valor aproximado del kilogramo de esta sustancia de 5.400.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a los requisitos esenciales para configurar el delito contra la salud pública por tráfico de drogas, indica que son el elemento objetivo determinado por la posesión lo que equivale a tenencia bien consigo o en un lugar cualquiera a su disposición y otro subjetivo o tendencial, que es el propósito de transmitir la droga a un tercero o de alguna manera promover, favorecer o facilitar su consumo de forma onerosa o incluso gratuita, insistiendo en esto último en numerosas sentencias, en cuanto que la donación de la droga es en...

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