SAP Vizcaya 76/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2003:2222
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 76/03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En la Villa de Bilbao, a diez de noviembre de 2003.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 64/03, dimanante del Procedimiento Abreviado 89/03 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, en la que figura como acusado Silvio , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra Dña. Leire Cañas y defendido por la Letradoa Sra Dña. Josune Ezcurdia, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao el Procedimiento Abreviado 89/03, antecedente del presente rollo penal, en el que, con fecha 6 de noviembre de 2003, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Silvio , a quien considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, solicitando la imposición de la pena de prisión de cuatro años y multa de 26 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, así como el comiso de la droga y dinero intervenidos al acusado.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,30 horas del día 28 de febrero de 2003, el acusado Silvio , encontrándose en la calle San Francisco de la Villa de Bilbao, entregó a Carlos María , a cambio de 14 euros, un envoltorio de color blanco que contenía un total de 0,197 gramos de cocaína con un 26,8% de riqueza expresada en cocaína CIH.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doctrina contínua y consolidada del Tribunal Constitucional establece que el proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia definido en el artículo 24.2 CE exige la conformación de prueba de cargo suficiente concluída con observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción y siempre en términos de legalidad.

Tras haber valorado en conciencia la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 LECrim., esta Sala considera que se ha aportado material probatorio de cargo suficiente para entender vencida la indicada presunción, afirmando la acreditación de la venta a cambio de dinero de sustancia estupefaciente en la forma indicada en el escrito de acusación y en el relato de hechos probados, por encima de la negativa del acusado al reconocimiento de los hechos que se le imputan, plenamente entendible como ejercicio de su derecho de defensa.

Han comparecido en el juicio oral los agentes que participaron en el dispositivo policial montado para la captación de intercambios de droga y posterior detención o identificación de quienes pudieran participar en los mismos. En concreto, los agentes NUM004 y NUM005 afirman haber presenciado la operación de intercambio en la que participó el acusado. La visualización por parte de los agentes en situación de vigilancia dio pie en esta ocasión a la actuación policial que, como en otras ocasiones, consistió en la detención del...

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